Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Acto jurídico civil que puede realizarse entre marido y mujer contra una de las partes.

Acto jurídico civil que puede realizarse entre marido y mujer contra una de las partes.

Subjetividad jurídica:

Según lo dispuesto en el Código Civil, los actos jurídicos civiles realizados por un cónyuge para las necesidades cotidianas de la familia son válidos para ambos cónyuges, salvo acuerdo en contrario entre uno y el otro. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe. Según el artículo 1060 del Código Civil, los actos jurídicos civiles realizados por un cónyuge para las necesidades diarias de la familia son válidos para ambos cónyuges, a menos que uno y el otro acuerden otra cosa. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe.

Objetividad jurídica:

Artículo 1060 del "Código Civil": Los actos jurídicos civiles realizados por un cónyuge para las necesidades diarias de la familia son válidos para ambos cónyuges, pero uno y el otro cónyuge no tiene derechos legales salvo lo acordado. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe.