¿Es legalmente válido que el hombre certifique ante notario la propiedad a nombre de la mujer antes del matrimonio?
1. Si el hombre acaba de entregar la propiedad a nombre de la mujer antes del matrimonio, y si el certificado de propiedad está a nombre del hombre, la transferencia no tendrá ningún efecto legal para el hombre. la propiedad a nombre de la mujer, porque la propiedad Si el nombre de la mujer no está en el certificado, es posible que la notaría no pueda procesarlo.
2. Si el hombre solo entregó la propiedad a nombre de la mujer antes del matrimonio, cambiarla al nombre de la mujer o agregar el nombre de la mujer al nombre en el certificado de bienes raíces será legalmente vinculante. Una escritura notarial es una forma jurídica.
Ambas partes pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio serán de su propiedad, en todo o en parte, o parcialmente. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, generalmente se trata de bienes personales antes del matrimonio y * * bienes después del matrimonio. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes personales de la pareja se utilizarán para pagar las deudas de la pareja.
La ley estipula que según el artículo 1062 del Código Civil, los siguientes bienes adquiridos por una pareja durante el matrimonio son bienes comunes de la pareja y pertenecen a ambos cónyuges:
( 1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Herencia o donación de bienes, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Otros bienes que deban ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Los bienes de una de las partes adquirido debido a lesiones personales Compensación o compensación;
(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una parte;
( 5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.