Nueva normativa sobre el tiempo de entrega de leche para empleadas
Base legal: Artículo 5 de las “Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Trabajadoras”. Los empleadores no reducirán los salarios, despedirán ni rescindirán los contratos laborales de las empleadas debido al embarazo, el parto o la lactancia.
Artículo 6 Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá su carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptado según el certificado de la institución médica. Para las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y deberá disponer de un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario de trabajo, el tiempo requerido se incluirá en el horario de trabajo.