¿Cuántos días deben transcurrir hasta que los objetos retenidos por la gestión urbanística sean devueltos a sus propietarios?
El artículo 25 de la "Ley de Ejecución Administrativa" estipula: El período de sellado y detención no excederá de 30 días, en casos complejos, podrá ampliarse con la aprobación del responsable del organismo administrativo; , pero el plazo de prórroga no excederá de 30 días . Salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario. La decisión de prorrogar el precinto o la detención se notificará prontamente a las partes por escrito y se explicarán los motivos. Si los artículos necesitan ser sujetos a inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica, el período de sellado o detención no incluirá el período de inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica. El plazo para la inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica deberá ser claro y notificarse por escrito a las partes interesadas. Los costos de inspección, pruebas, cuarentena o peritaje técnico serán sufragados por el organismo administrativo.
El artículo 26 de la "Ley de Ejecución Administrativa" estipula: Los órganos administrativos mantendrán debidamente sellados o incautados los lugares, instalaciones o bienes y no los utilizarán ni dañarán si se causan pérdidas, de los cuales serán responsables; compensación. Los órganos administrativos podrán encomendar a un tercero la conservación de los lugares, instalaciones o bienes sellados, y el tercero no podrá dañarlos, transferirlos o disponer de ellos sin autorización. Si un tercero causa pérdidas, la agencia administrativa tendrá derecho a recuperar la compensación del tercero después de pagar primero. Los gastos de almacenamiento ocasionados por el precintado e incautación serán a cargo del organismo administrativo. El artículo 27 de la Ley de Ejecución Administrativa estipula que después de que los organismos administrativos tomen medidas para sellar o detener, deberán determinar con prontitud los hechos y tomar una decisión dentro del plazo especificado en el artículo 25 de esta Ley. Si los hechos ilícitos son claros, se confiscarán los bienes ilícitos que conforme a la ley deban ser confiscados, si las leyes y reglamentos administrativos exigen su destrucción, se destruirán conforme a la ley si se levantara el precinto o el embargo; Se tomará la decisión de levantar el precinto o el embargo. Las herramientas confiscadas por la gestión urbana pueden devolverse de acuerdo con las normas de gestión urbana pertinentes después de que el infractor acepte la sanción administrativa. El departamento de gestión urbana tiene principalmente los siguientes cuatro métodos para manejar los artículos que han sido incautados y confiscados de acuerdo con la ley: 1. Después de que el autor ilegal acepte el castigo administrativo de acuerdo con las normas de gestión urbana pertinentes, los artículos incautados serán devueltos al interesado 2. Frutas, verduras, alimentos, etc. Si se decide confiscar después de la incautación, se enviará al departamento de bienestar social el mismo día, y el departamento de bienestar social emitirá un recibo para acreditarlo 3. Pancartas, cartones y otros artículos detenidos temporalmente que sean incómodos de almacenar; y no tienen valor económico serán destruidos en el acto 4. Se decide de conformidad con la ley o las partes interesadas Los artículos confiscados que no sean aceptados serán entregados por el departamento de gestión urbana local a la Oficina de Finanzas Municipal para su procesamiento; Después de la aprobación por parte del departamento financiero de nivel superior, se le pedirá al departamento de precios que realice una evaluación. Los que tienen valor de subasta se subastan públicamente, y los que no tienen valor de subasta se trituran y destruyen y luego se entregan a empresas de reciclaje de residuos para su reciclaje, y todas las ganancias se entregan al tesoro estatal.
En definitiva, ¿sabías que los objetos retenidos por la gestión urbanística deben ser devueltos al propietario al cabo de unos días?
Base Legal
El artículo 25 de la “Ley de Ejecución Administrativa” no excederá de treinta días en circunstancias complejas, pudiendo prorrogarse con la aprobación del encargado de la vía administrativa; agencia, pero la prórroga El plazo no excederá de 30 días. Salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario. La decisión de prorrogar el precinto o la detención se notificará prontamente a las partes por escrito y se explicarán los motivos. Si los artículos necesitan ser sometidos a inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica, el período de sellado o detención no incluirá el período de inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica. El plazo para la inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica deberá ser claro y notificarse por escrito a las partes interesadas. Los costos de inspección, pruebas, cuarentena o peritaje técnico serán sufragados por el organismo administrativo.
Artículo 26 de la “Ley de Ejecución Administrativa” Los órganos administrativos mantendrán debidamente sellados o incautados los lugares, instalaciones o bienes y no los utilizarán ni dañarán si se causan pérdidas, serán responsables de indemnización; Los órganos administrativos podrán encomendar a un tercero la conservación de los lugares, instalaciones o bienes sellados, y el tercero no podrá dañarlos, transferirlos o disponer de ellos sin autorización. Si un tercero causa pérdidas, la agencia administrativa tendrá derecho a recuperar la compensación del tercero después de pagar primero. Los gastos de almacenamiento ocasionados por el precintado e incautación correrán a cargo del organismo administrativo.
Artículo 27 de la "Ley de Ejecución Administrativa": Después de tomar medidas de sellado o detención, el organismo administrativo determinará con prontitud los hechos y tomará una decisión dentro del plazo especificado en el artículo 25 de esta Ley. Si los hechos ilícitos son claros, los bienes ilícitos que deban ser confiscados conforme a la ley serán confiscados si las leyes y reglamentos administrativos exigen su destrucción, serán destruidos conforme a la ley si se levanta el precinto o el embargo; Se procederá al levantamiento del precinto o embargo.