¿Cómo pagan los medios extranjeros por los artículos escritos por chinos? ¿Cuáles son las restricciones legales internacionales?
La cuestión principal en este caso es: el Convenio de Berna. Sobre la protección de las obras literarias y artísticas. Los autores pueden ponerse en contacto con organizaciones extranjeras de protección de la propiedad intelectual a través de oficinas nacionales de propiedad intelectual y otras instituciones, o solicitar directamente a los usuarios que paguen regalías.
Para asuntos específicos, consulte con la oficina de propiedad intelectual local.
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Introducción al Convenio de Berna;
Protección de Literatura Convenio de Berna para obras de arte (Convenio de Berna para abreviar). Los firmantes originales son Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Suiza, Bélgica, España, Liberia, Haití y Túnez, 65.438+0 países. El 5 de septiembre de 65.438+0887, los países firmantes intercambiaron cartas de ratificación (sólo Liberia no ratificó) y la convención entró oficialmente en vigor tres meses después (65.438+0887+02). Este es el mundo. Se eligió la Oficina Internacional de la Unión y se estipuló los procedimientos que deberán seguir los países participantes en el futuro y los procedimientos para enmendar el Convenio.
La aparición del Convenio de Berna marca la formación inicial del sistema internacional de protección de los derechos de autor. Estados Unidos también envió representantes para participar en la conferencia de 1886, pero en ese momento la industria editorial en Estados Unidos estaba mucho menos desarrollada que la de países europeos como Gran Bretaña y Francia, y no era bueno para Estados Unidos participar. en la convención. Por lo tanto, el representante de Estados Unidos se negó a firmar la convención con el pretexto de que muchas de sus disposiciones entraban en conflicto con la ley de derechos de autor de Estados Unidos y no podían ser aprobadas por el Congreso de Estados Unidos. No fue hasta el 1 de marzo de 1989 que se unió a la Unión de Berna y se convirtió en el 80º estado miembro.
En julio de 2002, 15** 149 países han ratificado o reconocido diferentes versiones de la Convención y se han unido a la Alianza.
Desde su entrada en vigor, la Convención ha sido complementada y revisada siete veces:
Durante 1896, representantes de los estados miembros de la Convención celebraron una reunión en París para complementar la Convención. . Los principales contenidos complementarios son: 1. El principio de trato nacional se aplica no sólo a los nacionales de los Estados miembros de la Convención, sino también a los nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la Convención cuyas obras se publicaron por primera vez en un Estado miembro de la Convención. 2. Se da la definición de "edición", señalando que sólo los "métodos de comunicación indirecta" (reproducción) pertenecen a la edición, mientras que los "métodos de comunicación directa", como exposiciones y actuaciones, no pertenecen a la edición. 3. Ampliar el plazo de protección de los derechos de traducción.
La primera enmienda de 1908 cambió la mayoría de las disposiciones originales de la Convención. Los principales cambios son: 1. Se han eliminado todas las marcas o procedimientos adicionales necesarios para la protección internacional de los derechos de publicación y se ha implementado el principio de "protección automática". 2. Amplió el alcance de los objetos de protección de la Convención. 3. Estipula que el período de protección de los derechos de traducción debe extenderse al mismo período que el período de protección de los derechos de autor generales de la obra. 4. Se determina que el período completo de protección de los derechos de autor de una obra es “la vida del autor más 50 años después de su muerte”.
En 1914, cuando acababa de estallar la Primera Guerra Mundial, el Convenio fue complementado por segunda vez, con el objetivo de tomar represalias contra los países beligerantes por no proteger o reducir las obras protegidas a nivel nacional. El contenido complementario es: Para los autores extranjeros que no sean nacionales de un país miembro de la Convención y no vivan en su propio país, se pueden imponer ciertas restricciones a su protección incluso si sus obras se publican por primera vez en un país miembro. .
La Convención fue revisada por segunda vez en 1928, añadiendo el siguiente contenido: 1. Comienza la protección de las obras radiodifundidas. 2. Colocar las obras orales bajo la protección del Convenio. 3. Declaración de protección de los “derechos morales” del autor. 4. Efecto retroactivo de las disposiciones del Convenio.
La tercera revisión de la Convención en 1948 añadió el siguiente contenido: 1. Las normas del derecho internacional deberían ser restrictivas de las leyes internas de los Estados miembros. 2. Añadir obras de arte prácticas a los objetos protegidos por la convención. 3. Incrementar la colección de obras literarias y artísticas (como enciclopedias y colecciones de información) como objetos de protección bajo la convención. 4. Las disposiciones legales, los documentos gubernamentales y sus traducciones se enumeran como objetos "protegibles". 5. Especificar más detalladamente los métodos para proteger las obras radiodifundidas. 6. Aclarar más las disposiciones sobre "uso legítimo" y otras restricciones de derechos de autor. 7. Incluya el “derecho de recurso” como contenido “protegible”. 8. Se da una definición más específica de "publicación" (es decir, debe difundirse mediante copias en grandes cantidades y poniéndola a disposición del público). 9. Se ha ampliado aún más el ámbito de aplicación del “trato nacional”. 10. Dictar disposiciones específicas sobre los métodos de cálculo del período de protección de las distintas obras.
En 1967 se celebró en Estocolmo la cuarta conferencia de revisión del Convenio de Berna. En esta conferencia de revisión, se adoptó el Protocolo de los Países en Desarrollo como parte integral del Convenio de Berna. Debido a que las obras que los países en desarrollo pueden utilizar provienen principalmente de países desarrollados, este acuerdo no es reconocido por los países desarrollados. Además, dado que el Acta de Estocolmo estipula que el protocolo sólo puede obligar a aquellos Estados miembros que lo reconozcan, tiene poco efecto en la práctica. Cuando se revisó el Convenio de Berna en 1971, el texto estipulaba en el artículo 29bis y el artículo 34(2) que el Protocolo de Estocolmo era inválido.
En 1971, el Convenio de Berna fue revisado por quinta vez. Las disposiciones sustantivas del Convenio de Berna revisado no han cambiado en principio, pero han sido aprobadas por la gran mayoría de los estados miembros.
El núcleo de la convención actual es que cada país contratante protege automáticamente las obras publicadas por primera vez en otros países de la Unión de Berna, así como las obras inéditas cuyos autores sean ciudadanos o residentes de los otros países antes mencionados.
Todos los países de la Unión deben garantizar que los autores que sean nacionales de otros Estados miembros disfruten de los derechos que las leyes de ese país confieren a sus propios nacionales. Si el autor publicó originalmente en un estado miembro de la Unión de Berna pero es nacional de un estado no miembro de esa Unión, la protección de la obra en ese estado miembro puede limitarse a la protección de la obra en el país. del cual el autor es nacional.
El Convenio se divide estructuralmente en dos partes: el texto principal y el anexo, y el contenido se divide en disposiciones sustantivas y disposiciones de gestión organizativa. El texto principal * * * tiene un total de 38 cláusulas, de las cuales las 21 primeras y sus anexos son cláusulas sustantivas, y las 17 últimas son cláusulas organizativas y administrativas.
La Convención enumera a los autores como el primer sujeto de protección y protege sus derechos exclusivos, incluidos los derechos morales y los derechos de propiedad. La Convención estipula que los autores disfrutan de los siguientes derechos de propiedad: derechos de traducción, derechos de reproducción, derechos de interpretación pública, derechos de transmisión, derechos de recitación pública, derechos de adaptación y derechos de continuación (este derecho es un producto de la ley de derechos de autor del derecho civil y tiene las características de Derechos morales. Sistema de derecho consuetudinario. La mayoría de las leyes nacionales sobre derechos de autor no prevén este derecho. Por lo tanto, el Convenio permite a los países que reconocen el derecho de continuación disfrutar de este derecho en obras extranjeras e implementa el principio de reciprocidad. La Convención protege los derechos morales de los autores que existen independientemente de sus derechos de propiedad, es decir, incluso si el autor transfiere todos los derechos de autor (es decir, los derechos de propiedad) de una obra a un editor o una emisora, este último no tiene derecho a eliminar los derechos de autor. el nombre del autor de la obra o alterarla. Para la literatura y el arte, el período de protección de las obras es de 50 años después de la vida del autor, y para la fotografía y las obras de artes aplicadas, el período de protección es de 25 años a partir de la fecha de finalización de la obra. Los autores no necesitan realizar ningún trámite para disfrutar y ejercer los derechos de autor.
El ámbito de aplicación de las obras protegidas por la Convención son todas las obras literarias y artísticas realizadas por nacionales de un país contratante o publicadas por primera vez en un país contratante. Las "obras literarias y artísticas" incluyen todas las obras en los campos de la literatura, la ciencia y el arte, como libros, conferencias, discursos, sermones, obras de teatro, danzas, música, películas, fotografías, arquitectura, esculturas, fotografías, etc. En segundo lugar, también incluye las "obras escénicas", es decir, la traducción, adaptación, arreglo musical y otras transformaciones de una obra literaria o artística. Siempre que no perjudique los derechos de autor de la obra original, esta transformación está igualmente protegida que la obra original.
También están protegidas, es decir, con efecto retroactivo, las obras cuyo plazo de protección no haya expirado cuando el Convenio entre en vigor.
La Convención es administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, una agencia especializada de las Naciones Unidas (con sede en Ginebra). El trabajo diario de la Unión está a cargo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Los estados miembros deben pagar cuotas anuales de membresía. El procedimiento de adhesión al Convenio consiste en que el instrumento de adhesión debe depositarse ante el Director General. La adhesión al presente Convenio y la condición de miembro de la Unión surtirán efecto tres meses después de que el Director de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual le notifique el depósito del instrumento de adhesión.
El anexo de la Convención es una disposición especial para los países en desarrollo, que estipula que para las necesidades de educación e investigación científica, los países en desarrollo podrán, dentro de los límites estipulados en la Convención y de conformidad con los procedimientos estipulados. En el Convenio se expiden licencias obligatorias para la traducción o reproducción de obras protegidas por derechos de autor. Esta cifra aumentó debido a las fuertes demandas de los países en desarrollo cuando se revisó el Convenio en 1971.
China decidió unirse a la Convención el 1 de julio de 1992 y se convirtió en el miembro número 93 de la Convención el 5 de octubre de 1992.
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Introducción al Convenio de París;
Protección de la Industria El Convenio de París sobre Derechos de Propiedad (denominado "Convenio de París") se firmó en París el 20 de marzo de 1883 y entró en vigor el 6 de julio de 1884. La Convención ha sido revisada siete veces; la versión actual fue revisada en Ginebra en febrero de 1980. Las partes contratantes originales son 11 países: Bélgica, Brasil, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, El Salvador, Serbia, España y Suiza. En septiembre de 2002, la Convención tenía 164 miembros, incluida China. Cuando se concluyó el Convenio, la intención de los Estados contratantes era que el Convenio se convirtiera en una ley unificada de propiedad industrial. Sin embargo, debido a los diferentes intereses de los distintos países y las enormes diferencias en los sistemas legislativos internos, la unificación es imposible. Con el tiempo, el Convenio se convirtió en el principio que todos los Estados miembros deben respetar al formular derechos de propiedad industrial y puede desempeñar un papel de coordinación.
Los objetos protegidos por el Convenio de París son patentes, modelos de utilidad, diseños, marcas comerciales, marcas de servicio, nombres de fabricantes, marcas de origen, nombres de países de origen y la prevención de la competencia desleal. Los principales contenidos de la convención son los siguientes:
Primero, el principio de trato nacional. Los nacionales de sus miembros disfrutan del mismo trato que sus propios nacionales en la protección de los derechos de propiedad industrial. Si los nacionales de países no contratantes tuvieran residencia permanente o una oficina industrial y comercial real y efectiva en un país contratante, gozarán también del mismo trato que los nacionales de los Estados miembros.
En segundo lugar, el principio de prioridad. Después de que los nacionales de un estado miembro presenten una solicitud de patente o marca registrada ante un estado contratante, gozarán de prioridad dentro de un período determinado (65.438+02 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 6 meses para diseños y marcas). Es decir, cuando la misma solicitud se presenta a otros Estados Contratantes, las solicitudes posteriores se consideran presentadas en la fecha en que se presentó la primera solicitud.
En tercer lugar, el principio de independencia de las patentes y marcas. Los derechos de patente y los derechos exclusivos de marcas otorgados por cada estado miembro son independientes entre sí, y cada país contratante solo protege los derechos de patente y los derechos exclusivos de marcas otorgados por él mismo.
En cuarto lugar, el principio de concesión de licencias obligatorias de patentes.
El Convenio estipula que si el titular de la patente no implementa o no implementa completamente la patente dentro de los cuatro años a partir de la fecha de la solicitud o de los tres años a partir de la fecha de aprobación de la patente (lo que sea más largo), los estados miembros pertinentes tienen derecho a tomar medidas legislativas y aprobar licencias obligatorias, permitiendo a terceros implementar la patente. Si una licencia obligatoria no logra prevenir el abuso resultante de la concesión de una patente dos años después de la primera concesión, se podrá iniciar un procedimiento de revocación de la patente. El Convenio también establece que las licencias obligatorias no pueden ser exclusivas ni transferibles; sin embargo, se permiten si se transfieren junto con la parte del negocio o marca que utiliza la licencia;
5. Uso de marcas. Según el Convenio, una marca registrada de un Estado miembro debe usarse, y su registro sólo puede revocarse después de que haya transcurrido un cierto período razonable y el interesado no puede dar razones justificables por la falta de uso. Para una marca que ha sido registrada en un país miembro, si se cambia el patrón de las partes auxiliares de la marca, pero la parte importante de la marca original no se cambia y las características distintivas de la marca no se ven afectadas, el registro no ser rechazado. Si una marca es propiedad de varias empresas industriales y comerciales, no afecta su solicitud de registro y protección legal en otros países miembros. Sin embargo, la marca utilizada junto con la marca no debe engañar al público ni violar el interés público.
Protección de marcas notorias de verbos intransitivos. Si una marca notoriamente conocida es utilizada y registrada por otros sobre productos similares o productos similares, el propietario de la marca tiene derecho a solicitar la cancelación del registro dentro de al menos cinco años a partir de la fecha de registro de la imitación. No existe límite de tiempo para el titular de una marca notoriamente conocida cuando se trate de una persona que haya obtenido el registro de manera fraudulenta.
7. Cesión de derechos de marca. Si las leyes de un estado miembro estipulan que la transferencia de derechos de marca debe ser efectiva para su negocio, entonces solo se puede transferir el negocio en ese país para determinar su efectividad, y no hay necesidad de transferir todos los negocios nacionales y extranjeros. Sin embargo, dicha transferencia estará sujeta a la condición de que no cause malentendido entre el público sobre el origen, la naturaleza o la calidad esencial de los productos portadores de la marca.
Además, el Convenio de París también prevé la protección temporal de patentes y marcas, así como de las marcas registradas sin el consentimiento del titular de la marca.
El "Convenio de París" estipula que los países participantes formen una alianza para la protección de la propiedad industrial, denominada Unión de París. La Unión tiene tres órganos, a saber, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Oficina Internacional.
China depositó su instrumento de adhesión al Convenio de Estocolmo revisado el 65 de febrero de 2009, y el Convenio entró en vigor para China el 65 de marzo de 2009.
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Introducción a los ADPIC:
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (proyecto ). Este documento se convertirá en un estándar internacional para la protección de la propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual involucrados en el Acuerdo ADPIC incluyen los siguientes ocho aspectos: derechos de autor y derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados, protección de información no divulgada y control de licencias. Restricciones a la competencia en los contratos.
TRIPS es la abreviatura de Acuerdo de Propiedad Intelectual del GATT. Con los tremendos cambios en el patrón económico y comercial mundial, la protección de la propiedad intelectual ha atraído cada vez más atención de los países de todo el mundo. Los ADPIC surgieron en esta situación. Los ADPIC desempeñan un papel importante en todos los acuerdos WEO, y el artículo 39 de los ADPIC prevé la protección de la "información no divulgada".
La "información no divulgada" es lo que solemos llamar "secretos comerciales". El Acuerdo sobre los ADPIC utiliza este término porque, aunque "secreto comercial" es un nombre común, su significado varía en los distintos países. Para evitar controversias, el Acuerdo sobre los ADPIC utiliza el término "información no divulgada".
La definición de información no divulgada en el Acuerdo sobre los ADPIC es: "Dicha información es secreta en el siguiente sentido, ya sea en su totalidad o como una estructura específica o una combinación de sus partes, y no tiene como objetivo introducir la campo de la información Generalmente es conocido o de fácil acceso para las personas; tiene valor comercial porque es confidencial y la persona que controla legalmente la información ha tomado medidas de confidencialidad razonables de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Civiles; la "información no divulgada" propuesta en el Acuerdo sobre los ADPIC. Los elementos constitutivos son consistentes con la definición de "secretos comerciales" en la legislación china, es decir, confidencialidad, valor, practicidad y gestión.
El artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC. primera empresa multinacional en reconocer secretos comerciales. Tiene una posición importante en la industria.
Cualquier país o región que quiera unirse a la Organización Mundial del Comercio debe cumplir con todas las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, incluido el artículo 39, que en realidad. completa la tarea de internacionalización de la ley de protección de secretos comerciales, haciendo que la protección de secretos comerciales forme parte del derecho económico internacional.
De 1995 a 2005, más de 100 miembros de la OMC firmaron el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos relacionados con el Comercio. Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo ADPIC), que demuestra que. El fracaso de los miembros en el proceso de democratización del comercio nacional e internacional
El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es la propiedad intelectual más importante. En el siglo XX, este acuerdo cambió por completo los derechos exclusivos de cierta información y promovió la globalización de los derechos de propiedad intelectual.
En la década de 1980, casi todos los grupos empresariales expresaron su oposición al Acuerdo sobre Comercio. Aspectos relacionados de los derechos de propiedad intelectual (Acuerdo ADPIC), creyendo que el acuerdo impone menos restricciones de patentes a empresas de software, farmacéuticas, químicas y de entretenimiento en los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón que otros miembros, y es sospechoso de comercio desleal.
Se informa que es completamente irreal pensar que el acuerdo institucionalizará los derechos de patente y apuntará a abolir los monopolios de patentes intelectuales y las barreras comerciales.
La mayoría de los miembros no se benefician de los derechos de propiedad intelectual del acuerdo porque el acuerdo establece medidas de protección demasiado estrictas para algunos miembros. Esto es un fracaso del proceso de democratización del comercio dentro de los estados miembros e internacionalmente.
La razón del fracaso es que el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) es una ley y regulación de propiedad intelectual redactada por los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón. y constituye el marco básico del Acuerdo sobre los ADPIC. Por tanto, este acuerdo pone a otros países en desventaja en la competencia global.
Los investigadores australianos Peter Drahos y John Braithwaite llegaron a la conclusión anterior después de entrevistar a 500 investigadores. Creen que "muchos ajustes a las normas comerciales se han realizado a través de muchas negociaciones informales en todo el mundo sin ningún acuerdo escrito". "El acuerdo sobre los ADPIC no se alcanzó en condiciones de plena competencia y algunas fuerzas informales influyen en el contenido y la implementación del acuerdo".
El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio puede ser el único resultado de una alianza entre Estados Unidos, Japón y la UE en cuestiones de protección de la propiedad intelectual, que une a organizaciones de diferentes orígenes para instar. El gobierno firmó el acuerdo.
Con este fin, el informe pide a los miembros de la OMC que impidan que algunos miembros intenten aumentar y ampliar el alcance y los derechos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, erradicarlo. barreras comerciales desiguales, y redefinir las cuestiones de injusticia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.