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Derecho de bienes - ¿Tiene que estar presente un abogado durante la mediación judicial? ¿Tiene que estar presente un abogado durante la mediación judicial? No es necesario que un abogado esté presente durante la mediación judicial. Como la mediación no es un juicio, no requiere ningún debate ni defensa. Según el artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la mediación debe ser voluntaria y no puede ser forzosa. El contenido del acuerdo de mediación no debe violar la ley. Al mismo tiempo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 94 de la Ley de Procedimiento Civil, el Tribunal Popular puede hacer que un solo juez o un panel colegiado lleve a cabo la mediación y, en la medida de lo posible, llevar a cabo la mediación sobre el terreno. Cuando el tribunal popular lleva a cabo una mediación, puede utilizar un método sencillo para notificar a las partes y a los testigos que comparezcan ante el tribunal. El artículo 95 estipula que el Tribunal Popular puede invitar a las unidades y personas pertinentes a ayudar en la mediación. Las unidades y personas invitadas ayudarán al Tribunal Popular en la realización de la mediación.
¿Tiene que estar presente un abogado durante la mediación judicial? ¿Tiene que estar presente un abogado durante la mediación judicial? No es necesario que un abogado esté presente durante la mediación judicial. Como la mediación no es un juicio, no requiere ningún debate ni defensa. Según el artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la mediación debe ser voluntaria y no puede ser forzosa. El contenido del acuerdo de mediación no debe violar la ley. Al mismo tiempo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 94 de la Ley de Procedimiento Civil, el Tribunal Popular puede hacer que un solo juez o un panel colegiado lleve a cabo la mediación y, en la medida de lo posible, llevar a cabo la mediación sobre el terreno. Cuando el tribunal popular lleva a cabo una mediación, puede utilizar un método sencillo para notificar a las partes y a los testigos que comparezcan ante el tribunal. El artículo 95 estipula que el Tribunal Popular puede invitar a las unidades y personas pertinentes a ayudar en la mediación. Las unidades y personas invitadas ayudarán al Tribunal Popular en la realización de la mediación.