Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cómo distinguir entre actos jurídicos civiles, actos jurídicos cuasi civiles y actos de hecho?

¿Cómo distinguir entre actos jurídicos civiles, actos jurídicos cuasi civiles y actos de hecho?

1. La relación entre actos jurídicos cuasi civiles y actos jurídicos civiles Los actos jurídicos civiles se refieren a actos civiles jurídicamente vinculantes de ciudadanos o personas jurídicas con el fin de establecer, modificar o extinguir derechos y obligaciones civiles. Los actos jurídicos cuasi civiles se refieren a otros actos distintos de los actos jurídicos civiles entre los actos expresivos.

(1) La relación entre los actos jurídicos cuasi civiles y los actos jurídicos civiles:

1. Ambos son expresiones de las partes

2. requiere que las partes expresen su intención, y sólo la expresión puede producir consecuencias jurídicas.

(2) La diferencia entre actos jurídicos cuasi civiles y actos jurídicos civiles: el efecto jurídico de los actos jurídicos civiles es causado por el contenido expresado por la voluntad del actor; el efecto de los actos jurídicos cuasi civiles es; Sobre la base del contenido directo de la ley, las disposiciones surgen de forma natural. Tipos de actos jurídicos cuasi civiles:

(1) La notificación de intención se refiere a un acto que expresa contenido con una determinada voluntad. Como instar y negarse a reconocer, exigir y negarse a cumplir obligaciones, rechazar ofertas, etc.

(2) La notificación de hechos se refiere al acto de informar a la otra parte o al público de ciertos hechos objetivos como un acto expresivo. Tales como avisos de convocatoria de asambleas de accionistas, avisos de compromisos vencidos, avisos de otorgamiento de derechos de agencia, avisos de transferencia de derechos de acreedor registrado, etc.

(3) La comunicación emocional se refiere al comportamiento de expresar ciertos sentimientos. Si un causante que ha sido abusado o abandonado expresa su perdón a un heredero que ha heredado o abusado.

2. La diferencia entre actos jurídicos civiles y actos de hecho Los actos jurídicos civiles se refieren a actos civiles jurídicamente vinculantes de ciudadanos o personas jurídicas con el fin de establecer, modificar o extinguir derechos y obligaciones civiles. El comportamiento de hecho se refiere a un comportamiento en el que el actor no tiene intención de establecer, cambiar o terminar una relación jurídica civil, pero que objetivamente puede causar consecuencias jurídicas civiles de acuerdo con las disposiciones legales. 1. Los actos jurídicos requieren la expresión de la intención como elemento esencial, y son esencialmente la manifestación externa de la intención del actor de establecer una relación jurídica; los actos de hecho no requieren expresión de la intención en absoluto, y el propósito de las acciones de las partes no lo es; para perseguir consecuencias legales civiles. 2. Los actos jurídicos surten efectos sobre la base del contenido expresado por la voluntad del actor y tienen las características de crear derechos; los actos de hecho tienen consecuencias jurídicas directas de conformidad con la ley.

3. La esencia de la conducta jurídica no es la constitución fáctica, sino la expresión de la intención; la conducta fáctica sólo puede producir consecuencias jurídicas cuando la conducta objetiva del actor cumple con los requisitos constitutivos legales.

4. Para que un acto jurídico sea válido, el actor debe tener la correspondiente capacidad para la conducta civil; la composición del acto de hecho no exige que el actor tenga la correspondiente capacidad para la conducta civil.