La diferencia entre el derecho interno y el derecho internacional es que
En segundo lugar, los sujetos de formulación son diferentes: el sujeto de derecho interno es el órgano legislativo interno, y el sujeto de derecho internacional es el sujeto de derecho internacional, es decir, el propio país.
En tercer lugar, existen diferentes formas de expresión: el derecho interno suele ser derecho escrito y jurisprudencial, y el derecho internacional son tratados internacionales, costumbres internacionales, principios jurídicos generales reconocidos por los países civilizados, precedentes judiciales y las máximas autoridades. Derecho público de cada país.
En cuarto lugar, las entidades encargadas de hacer cumplir las leyes son diferentes: las leyes nacionales son aplicadas por organismos judiciales y de aplicación de la ley nacionales, mientras que las leyes internacionales generalmente son aplicadas por el propio Estado y no pueden ser aplicadas.
Base jurídica: Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
(1) El tribunal resolverá todas las disputas de conformidad con el derecho internacional, y la adjudicación se aplicará a:
1 Ya sea un acuerdo internacional general o un acuerdo internacional especial. , las normas que establece son relevantes Reconocidas explícitamente por todas las partes;
2. La costumbre internacional, aceptada como ley como prueba de la práctica general;
3. ;
4. Según lo dispuesto en el artículo 59, el compromiso judicial y la teoría de la persona jurídica pública con mayor autoridad de cada país se utilizan como materiales complementarios para determinar los principios legales;
(2) Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que el tribunal actúe conforme al principio de equidad y buena fe del derecho a resolver el caso con el consentimiento de las partes.
Tratados internacionales: Todos los tratados que se ajustan al derecho internacional y son válidos son vinculantes para los estados contratantes y son fuentes de derecho.
Tratado contractual: Tratado que estipula los derechos y obligaciones de los estados contratantes.
Tratados normativos: tratados específicamente formulados para establecer o modificar los principios, normas y regulaciones del derecho internacional.
Hábitos internacionales: Con el surgimiento de las relaciones internacionales, inevitablemente se formarán muchos hábitos en las interacciones nacionales. Si estas costumbres fueran aceptadas como derecho, se convertirían en derecho internacional consuetudinario.
Hay dos elementos en la formación de hábitos internacionales: Primero, la generación de hábitos, que es un "factor material". Los hábitos provienen de la práctica repetida y consistente a largo plazo del país. Después de una práctica repetida y constante durante mucho tiempo, la convención surgió.
Otro factor es si la práctica será aceptada como derecho, que es psicológico: los Estados aceptan estar obligados por la norma si creen que es necesaria para el derecho internacional. A esto se le llama seguridad jurídica o seguridad jurídica en la teoría del derecho internacional.
Principios jurídicos generales: entendidos como los principios que existen en los ordenamientos jurídicos de los diversos países.