Normativa nacional sobre la gestión de salas de ajedrez y naipes
Análisis legal: Se deben cumplir las siguientes condiciones para abrir una sala de ajedrez y naipes: (1) El representante legal, el responsable y los empleados no tienen antecedentes ilegales: los delitos de organización, coacción, atracción, albergue e introducción de la prostitución, fabricación, venta y difusión de materiales obscenos, y contrabando, tráfico, transporte y fabricación de drogas, violación, indecencia forzada e insultos a las mujeres, juegos de azar y lavado de dinero. Quienes hayan sido privados de derechos políticos por delitos; quienes hayan sido obligados a desintoxicarse por consumir o inyectarse drogas; quienes hayan sido detenidos administrativamente por prostitución o prostitución; (2) El área comercial tiene más de 40 metros cuadrados (refiriéndose al área útil real de una habitación completa en el mismo plano, excluyendo el área del mostrador de servicio, baño y otras áreas funcionales auxiliares), y el El área de cada sala de ajedrez y naipes no debe ser inferior a 8 metros cuadrados. (3) La ubicación del local comercial debe ser adecuada para entretenimiento, deportes y operaciones en salas de ajedrez y naipes. (4) La estructura del edificio del local comercial es segura y razonable, el equipo contra incendios es completo y eficaz y las entradas y salidas están claramente marcadas y abiertas en la dirección de evacuación. (5) El número, el ancho de evacuación y la distancia de las salidas de seguridad en los locales comerciales deberán cumplir con las normas nacionales sobre diseño de protección contra incendios de edificios. (6) Equipo de iluminación necesario, iluminación de emergencia e instrucciones de evacuación. (7) El ruido límite del sitio debe cumplir con las normas nacionales de emisión de ruido ambiental. (8) Las instalaciones de ventilación, saneamiento y otras instalaciones cumplen con las regulaciones y estándares pertinentes del departamento de salud. (9) Disponer de los sistemas de gestión necesarios.
Base legal: el artículo 8 del "Reglamento de gestión de lugares de entretenimiento" estipula que el área de uso de los lugares de entretenimiento no será inferior a los estándares mínimos estipulados por el departamento administrativo cultural del Consejo de Estado; El establecimiento de lugares de entretenimiento que contengan máquinas de juegos electrónicos deberá cumplir con los requisitos del departamento administrativo cultural del Consejo de Estado en cuanto a volumen total y diseño.