Reglamento de prevención de epidemias animales de Tianjin
Los productos animales mencionados en este reglamento se refieren a pieles de animales sin cocer, lana cruda, lana cruda, semen, embriones y huevos, carne, grasa, órganos, sangre, cabezas, leche, pezuñas, huesos, cuernos. Artículo 4 El departamento administrativo municipal de ganadería y veterinaria estará a cargo de las labores de prevención de epidemias animales en este municipio.
Los departamentos administrativos veterinarios y de cría de animales de distrito y condado son responsables del trabajo de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Las agencias de supervisión de la prevención de epidemias animales afiliadas a los departamentos administrativos de cría de animales y veterinaria implementarán específicamente trabajos de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos pertinentes como salud, industria y comercio, seguridad pública, transporte, productos acuáticos, jardines y administración de medicamentos deben llevar a cabo trabajos de prevención de epidemias animales de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo y la supervisión del trabajo de prevención de epidemias animales y mejorarán su capacidad para prevenir, controlar y eliminar las epidemias animales.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben elogiar y recompensar a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la prevención de epidemias animales y la supervisión de la aplicación de la ley, la investigación científica, la promoción de tecnología, etc., o que hayan prestado servicios meritorios al denunciar violaciones de Leyes y reglamentos de prevención de epidemias animales. Capítulo 2 Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Animales Artículo 6 El departamento administrativo municipal de ganadería y veterinaria deberá, de acuerdo con la normativa nacional sobre manejo de enfermedades animales y la situación real de la ciudad, formular los planes y planes de prevención de enfermedades animales de la ciudad como así como los grandes planes de prevención y control de enfermedades animales, implementados previa aprobación del Gobierno Popular Municipal. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales tomarán medidas para prevenir, controlar y eliminar las enfermedades animales que pongan en grave peligro la producción reproductora y la salud humana.
El departamento administrativo de ganadería y medicina veterinaria reservará una cantidad adecuada de medicamentos, productos biológicos y materiales relacionados necesarios para prevenir, controlar y eliminar enfermedades animales, y los fondos requeridos serán pagados por el mismo nivel. de finanzas. Artículo 8 Se implementará un sistema planificado de vacunación contra las enfermedades animales que pongan en grave peligro la producción acuícola y la salud de las personas. Las vacunas necesarias para la inmunización son suministradas por el departamento administrativo municipal de ganadería y veterinaria a través de canales especiales. Artículo 9 Los animales incluidos en la lista de enfermedades animales sujetas a vacunación obligatoria por el estado y esta ciudad deberán estar sujetos a vacunación obligatoria. Para los animales sujetos a vacunación obligatoria, el departamento administrativo de ganadería y veterinaria emitirá un certificado de inmunidad y una marca de inmunidad.
Los propietarios de animales deberán inmunizar a los animales que no hayan sido vacunados obligatoriamente según la normativa o no hayan superado la vacunación. Artículo 10 Las unidades y las personas que críen y operen animales deberán, de acuerdo con las normas de prevención de epidemias prescritas por el Estado, formular sus propios sistemas, medidas y métodos de prevención de epidemias animales, realizar inmunización, purificación, desinfección y desparasitación de enfermedades animales, y aceptar servicios de ganadería y veterinaria Supervisión por departamentos administrativos y seguimiento de la calidad de la prevención de epidemias. Artículo 11 Las unidades y personas físicas que críen animales reproductores y lecheros deberán velar por que sus animales reproductores y lecheros cumplan con las normas sanitarias estipuladas por el Estado, establecer expedientes zoosanitarios y obtener un certificado sanitario para animales reproductores y lecheros emitido por la ganadería municipal y departamento administrativo veterinario.
El ganado de cría y el ganado lechero que no cumplan las normas higiénicas no se utilizarán para ganado de cría o lechero. Artículo 12 El propietario o transportista de vehículos, barcos, aviones y demás útiles de carga que transporten animales y productos animales deberá limpiarlos y desinfectarlos antes de la carga y después de la descarga. Las heces, la basura y los contaminantes eliminados deben tratarse de forma inofensiva.
Ninguna unidad o individuo podrá transportar, vender o descartar animales y productos animales que estén infectados, muertos por enfermedades o fallecidos por causas desconocidas durante el transporte, no se deben descargar ni desechar en el camino heces, ropa de cama y contaminantes; y debe estar en lugares designados o descargar en estaciones, puertos y aeropuertos de llegada y realizar un tratamiento inofensivo.
En las estaciones, puertos y aeropuertos de zonas epidémicas, los vehículos, barcos y aviones que transporten animales no deben transportar piensos, agua potable ni otros artículos que puedan propagar enfermedades animales. Artículo 13 Las unidades y personas dedicadas a la investigación científica, la enseñanza, el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y los lugares donde se conservan y utilizan microorganismos patógenos de origen animal deben cumplir con las condiciones de prevención de epidemias animales para prevenir la propagación de microorganismos patógenos.
Las unidades y personas que utilizan animales de experimentación para la producción de productos biológicos y la investigación científica sobre enfermedades animales deben establecer sistemas de prevención de epidemias para evitar la propagación de enfermedades animales. Después de su uso, los animales deben eliminarse de manera inofensiva y los elementos y lugares relacionados deben desinfectarse. Artículo 14 El departamento administrativo de ganadería y medicina veterinaria supervisará la situación epidémica animal dentro de su propia área administrativa, comprenderá la situación epidémica e informará de inmediato al gobierno popular del mismo nivel y al departamento superior competente.
Cualquier unidad o individuo que descubra una epidemia animal deberá informarla de inmediato al departamento administrativo veterinario y de cría de animales o a la organización de prevención de epidemias animales del municipio o ciudad, y no ocultará, hará informes falsos ni impedirá que otros informar sobre epidemias animales. Artículo 15 Cuando ocurre una epidemia animal, el departamento administrativo veterinario y de cría de animales organizará rápidamente al personal pertinente para que llegue al lugar, recolecte materiales sobre la enfermedad, realice diagnósticos cualitativos, investigue la fuente de la epidemia y delinee los puntos epidémicos, las áreas epidémicas y zonas amenazadas. Si es necesario tomar medidas de bloqueo en focos o áreas epidémicas, se debe informar oportunamente al gobierno popular del mismo nivel y decidir emitir una orden de bloqueo.