En la compraventa internacional de bienes, ¿qué aspectos incluyen las obligaciones de garantía de los derechos del vendedor?
La garantía de derechos se puede resumir en dos aspectos: garantía de propiedad y garantía de propiedad intelectual: 1. Garantía de propiedad: El vendedor garantiza que tiene la plena propiedad de los bienes que vende, y debe ser tal que un un tercero no puede plantear ningún derecho o reclamo sobre los Bienes, si no existe una garantía real que no haya sido revelada al comprador, etc. 2. Garantía de propiedad intelectual: Los bienes vendidos por el vendedor deben ser bienes sobre los cuales un tercero no pueda reclamar. cualquier derecho o reclamación basada en derechos de propiedad industrial u otros derechos de propiedad intelectual. Si después de que el comprador acepta la mercancía, si algún tercero acusa al comprador de infringir sus derechos de propiedad intelectual a través de procedimientos judiciales, el vendedor será responsable de defender los derechos del tercero. instrucciones en nombre del comprador.
Restricciones a las obligaciones de garantía de propiedad intelectual. Dado que en el comercio internacional las mercancías suelen venderse a países distintos del vendedor, especialmente si se revenden, es imposible exigir al vendedor para comprender las leyes pertinentes de todos los países, por lo tanto, la Convención tiene ciertas disposiciones sobre las obligaciones de garantía de propiedad intelectual del vendedor. Estas restricciones se reflejan principalmente en: restricciones geográficas.
La obligación del comprador de notificar en. de manera oportuna, es decir, cuando el comprador conozca o deba conocer razonablemente los derechos o requisitos de un tercero, el comprador deberá notificar los derechos o requisitos del tercero dentro de un período de tiempo razonable. El vendedor deberá ser notificado de la naturaleza de los mismos. los derechos o requisitos, de lo contrario el comprador perderá los derechos que podría haber obtenido bajo el convenio, es decir, obligando al vendedor a asumir el derecho de defender al tercero.