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Reglamento de Tianjin sobre donación de órganos humanos

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular la donación de órganos humanos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los donantes, defender el espíritu humanitario de la donación de órganos humanos para salvar vidas y promover el progreso de la civilización social, estas regulaciones se formulan con base en la situación actual de esta ciudad. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la donación de órganos humanos y actividades conexas dentro del área administrativa de esta ciudad.

Los órganos humanos a que se refiere este Reglamento se refieren al corazón, los pulmones, el hígado, los riñones, el páncreas y otros órganos humanos que aún tienen funciones específicas después de la muerte. Artículo 3 La donación de órganos humanos será voluntaria y gratuita.

La ciudad fomenta la donación de órganos humanos. Las unidades y personas pertinentes deben apoyar la donación de órganos humanos.

La distribución y utilización de órganos humanos donados debe seguir los principios de ciencia, justicia e imparcialidad, y cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles de esta ciudad y los departamentos relevantes como salud, asuntos civiles, transporte, seguridad pública y finanzas tomarán medidas de acuerdo con la ley para apoyar activamente la donación de órganos humanos. Artículo 5 Los periódicos, la radio, la televisión, Internet y otros medios deben combinar sus propias características para realizar publicidad de bienestar público sobre la donación de órganos humanos y promover la formación de una atmósfera social propicia para la donación de órganos humanos. Artículo 6 Las agencias estatales, los grupos sociales, el ejército, las empresas e instituciones, los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán a la Cruz Roja a publicitar la importancia de la donación de órganos humanos, popularizar el conocimiento científico sobre la donación de órganos humanos y promover el desarrollo. de la donación de órganos humanos. Artículo 7 El Gobierno Popular Municipal, el Departamento de Administración Municipal de Salud y la Sociedad Municipal de la Cruz Roja premiarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la donación de órganos humanos. Capítulo 2 Responsabilidades Organizativas Artículo 8 El Comité Municipal de Donación de Órganos Humanos es responsable de organizar, coordinar y promover la donación de órganos humanos.

El departamento de administración municipal de salud es el responsable de la supervisión y gestión de la donación de órganos humanos.

La Cruz Roja Municipal es responsable de la publicidad y movilización de la donación de órganos humanos, registro de donación, testificación de donación, certificación de donación, asistencia humanitaria, conmemoración y conmemoración. Artículo 9 La Cruz Roja Municipal seleccionará un coordinador de donación de órganos humanos entre el personal de las organizaciones de la Cruz Roja y de las instituciones médicas.

Los coordinadores de donación de órganos humanos deben tener buena conducta, estar entusiasmados con el bienestar público, comprender conocimientos relevantes sobre la donación de órganos humanos y tener las correspondientes habilidades de comunicación y coordinación.

La Cruz Roja Municipal debe capacitar a los coordinadores de donación de órganos humanos, registrarlos uniformemente, expedir certificados y brindar orientación y supervisión en sus actividades. Artículo 10 El Coordinador de Donación de Órganos Humanos es responsable de la divulgación del conocimiento sobre la donación de órganos humanos, la publicidad y consulta, y el envío de información, la comunicación con las personas que estén dispuestas a donar y sus familiares, y la participación en las actividades conmemorativas de los donantes de órganos humanos. Artículo 11 Las instituciones médicas de esta ciudad apoyarán activamente la donación de órganos humanos, difundirán el conocimiento científico sobre la donación de órganos humanos y proporcionarán información relevante a la Sociedad Municipal de la Cruz Roja de manera oportuna. Capítulo 3 Registro de donaciones Artículo 12 La Sociedad Municipal de la Cruz Roja y la Sociedad de la Cruz Roja distrital y distrital a su cargo son los organismos de registro de la donación de órganos humanos.

La agencia de registro de donación de órganos humanos publicará su dirección de contacto, información de contacto y otra información al público. Artículo 13 La Sociedad Municipal de la Cruz Roja establecerá y mejorará el sistema de registro de donación de órganos humanos.

El sistema de registro de donación de órganos humanos debe incluir el registro de donación de órganos humanos, la obtención de órganos, la asignación de órganos, el trasplante de órganos y otra información relevante. Artículo 14 La donación de órganos humanos debe ser expresada por escrito por el individuo y los trámites de registro deben realizarse ante la agencia de registro de donación de órganos humanos. Las agencias de registro de donación de órganos humanos y los coordinadores de donación de órganos humanos deben ayudarlos a completar el registro de donación.

Una vez registrada la intención de donación, la Cruz Roja Municipal expedirá un certificado de registro de donación de órganos humanos a la persona que manifieste la intención de donación. Artículo 15 El cónyuge, los hijos adultos y los padres del donante respetarán la voluntad de donación del donante. Artículo 16 Una vez registrada la intención de donación, el particular podrá solicitar la modificación o cancelación del registro. La agencia de registro deberá cambiar o cancelar de manera oportuna.

Después de registrar la intención de donar, tengo derecho a consultar sobre el estado de mi registro en el sistema de registro de donación de órganos humanos, y la agencia de registro debe brindarme asistencia. Artículo 17 Después del fallecimiento de una persona que no haya manifestado expresamente su intención de donar órganos humanos durante su vida, su cónyuge, sus hijos mayores de edad y sus padres podrán acordar por escrito la donación de órganos humanos del difunto.

Quienes donen órganos humanos en la forma especificada en el párrafo anterior deberán registrar la información de donación correspondiente en el sistema de registro de donación de órganos humanos. Capítulo 4 Protección de Derechos Artículo 18 La voluntad, el comportamiento y la dignidad personal de quien manifieste su voluntad de donar serán protegidos por la ley y respetados por la sociedad. Artículo 19 Cuando el cónyuge, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, nietos y nietos del donante reciban trasplante de órganos humanos por necesidades médicas, se podrá dar prioridad. Artículo 20 Las instituciones médicas y el personal médico pertinente llevarán a cabo el tratamiento médico de los restos de los donantes de acuerdo con los principios éticos y respetarán la dignidad de los donantes. Artículo 21 El Departamento de Asuntos Civiles eximirá a los donantes de los gastos funerarios y les brindará comodidad para manejar los asuntos funerarios. Artículo 22 La Sociedad Municipal de la Cruz Roja expedirá certificados honoríficos por la donación de órganos humanos a los familiares de los donantes, establecerá instalaciones conmemorativas para los donantes y organizará actividades conmemorativas periódicas. Artículo 23 La Sociedad Municipal de la Cruz Roja podrá establecer un fondo de ayuda para la donación de órganos humanos de acuerdo con la normativa pertinente de esta ciudad para brindar asistencia a las familias de donantes con dificultades financieras.

La Cruz Roja y las unidades pertinentes deben proporcionar la atención y asistencia necesarias a los familiares de los donantes con dificultades financieras, según sea necesario.