Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - No puede utilizarse como criterio para juzgar las marcas porque es étnicamente discriminatorio.

No puede utilizarse como criterio para juzgar las marcas porque es étnicamente discriminatorio.

Los "Estándares de Examen de Marcas" de la Administración Estatal de Industria y Comercio estipulan que la discriminación étnica significa que las palabras, gráficos u otros componentes de una marca vilipendien, menosprecien o traten injustamente a un grupo étnico específico. Específicamente, la determinación de discriminación étnica debe considerar de manera integral la composición de la marca y los productos y servicios designados. 1. Si la composición del texto de una marca es igual o similar al nombre de un grupo étnico y vilipendia o menosprecia a un grupo étnico determinado, se considerará étnicamente discriminatoria. Sin embargo, se hacen excepciones si hay otro significado claro o si no causará discriminación étnica. 2. Si una marca es racialmente discriminatoria, se considerará que tiene efectos adversos y será rechazada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Marcas que “sea perjudicial para la moral socialista o tenga otros efectos adversos”.