Sujetos del derecho económico internacional
Base jurídica: Artículo 1 del Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías de las Naciones Unidas. Este Convenio se aplica a los contratos de compraventa de mercancías celebrados entre partes cuyos establecimientos se encuentran en países diferentes: (1) si estos países son Estados contratantes (2) si las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación del derecho de; un estado contratante.
2. Si el hecho de que las partes tienen establecimientos en diferentes países no puede desprenderse del contrato o de cualquier transacción entre las partes o de la información revelada por las partes en cualquier momento antes o en el momento de la celebración. celebración del contrato, entonces no debe considerarse.
3. Para determinar la aplicación del presente Convenio no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o mercantil de las partes o del contrato.