Asunto derechos de indicación geográfica
En segundo lugar, este derecho legal proviene de dos aspectos:
El primero es la confirmación legal de ciertas funciones de los derechos de indicación geográfica. El proceso de confirmación es el proceso de convertir algunos derechos con atributos naturales en derechos legales. Debido a los atributos naturales y humanos de productos específicos que utilizan indicaciones geográficas específicas, el entorno natural y los recursos humanos pertenecientes a una región específica son creados por la sabiduría y el trabajo de la población local. En este caso, el papel de la ley es confirmar los derechos con atributos naturales en forma legal, similar a la adquisición original de derechos legales. Por ejemplo: los derechos de propiedad de los productores de la zona, el derecho a proteger la integridad de esta marca específica, el derecho a proteger los productos que utilizan indicaciones geográficas contra infracciones y falsificaciones, los derechos ecológicos de esta zona específica, etc.
En segundo lugar, la ley establece algunos derechos correspondientes relacionados con la protección de las indicaciones geográficas.
Este método es principalmente diferente del primer método de confirmación. Si la primera forma es la adquisición original de derechos, entonces la segunda forma es la adquisición posterior de derechos basada en ciertas restricciones o restricciones a los derechos naturales originales estipuladas en la ley. La combinación de los dos métodos muestra que la propiedad de los derechos de indicación geográfica debe basarse en los intereses de una sociedad, con el propósito de proteger los derechos e intereses legítimos de todas las partes interesadas, incluida la salvaguardia de los derechos e intereses ecológicos.
Con base en la discusión anterior, el tema de los derechos de indicaciones geográficas no debería ser el tema de los derechos de indicaciones geográficas como lo defienden algunos académicos, sino que debería limitarse a los productores de productos que disfrutan del derecho a utilizar indicaciones geográficas dentro de un ámbito geográfico determinado. Por ejemplo, los llamados derechos de indicación geográfica se refieren a los derechos exclusivos de los productores de productos en el lugar de origen sobre el nombre del lugar de origen. Del análisis de la naturaleza jurídica de los derechos de indicaciones geográficas se desprende claramente que el tema de los derechos de indicaciones geográficas debe ser un ámbito que incluya a todas las partes interesadas, y es un tema entre los derechos públicos y los derechos privados. Si los derechos de productores específicos sólo se enfatizan desde la perspectiva de los derechos privados, las disposiciones legales de las indicaciones geográficas no podrán proteger eficazmente los intereses legítimos de otros sujetos relevantes. Desde este punto de vista, los temas de los derechos de indicación geográfica deberían incluir: Como un nuevo tipo de derechos de propiedad intelectual, los derechos de indicación geográfica tienen las características generales de los derechos de propiedad intelectual, pero al mismo tiempo reflejan su propia singularidad, que es principalmente Esto se refleja en el hecho de que los derechos de indicación geográfica tienen orígenes ricos. El sistema de derechos que integra los derechos públicos y los derechos privados es el producto de correcciones duales de fallas del mercado internacional y fallas de los gobiernos interestatales, y es el resultado de la regulación del mercado y la macroeconomía internacional. control. Desde la perspectiva del contrato social, los derechos de indicación geográfica son un tipo único de derechos entre los derechos públicos y los derechos privados. También es bajo el trasfondo teórico de la conclusión secundaria del contrato social que la supervisión de terceros sujeto-organización intermediaria social es la final. tipo de atribución que concilia los dos errores anteriores. La "Ley de Contrato Social" cree que cuando la sociedad se desarrolla hasta cierto punto, el modelo de control social original y el modelo de distribución de poder ya no pueden satisfacer las necesidades de resolver las disputas sociales y los conflictos de derechos existentes, es decir, en un entorno de derecho puramente privado de propiedad absoluta y libertad de contrato, la contradicción entre derechos ya no puede lograr la asignación óptima de los recursos sociales bajo el marco legal y social original, y estamos ansiosos por esperar el surgimiento de otra fuerza de control para equilibrar el desequilibrio de derechos original entre el Estado y el sector privado. Ni un énfasis excesivo en el poder del Estado sumergirá y absorberá los derechos individuales, ni un énfasis excesivo en los derechos privados, lo que conducirá a un entorno de mercado y un entorno social estables. Por tanto, debería nacer la segunda conclusión de la teoría del contrato social, que aboga por entregar parte del poder que originalmente disfrutaba el Estado a una organización social intermedia, formando una estructura de poder social de controles y equilibrios entre el Estado, las organizaciones sociales intermedias y particulares.
El surgimiento de los derechos de indicación geográfica y la definición de sus atributos legales se basan en la ya mencionada superación de las características de la búsqueda del hombre económico de los intereses económicos como poder estatal y derechos privados individuales entre tipos de derechos. . En el ámbito económico y comercial internacional, dado que cada país disfruta de su propia autonomía económica independiente y poder legislativo, cada país inevitablemente formulará sus propias leyes sobre derechos de indicaciones geográficas en función de sus propios intereses. Sin embargo, para lograr el reconocimiento y la protección legal de los derechos de indicación geográfica que disfrutan otros países para sus productos, es necesario superar los intereses puramente privados de los productores y la autoprotección del uso del poder público por parte del Estado. Por lo tanto, es necesario formar una organización intermediaria de la comunidad internacional para equilibrar y coordinar sus intereses bajo la autorización de varios países para lograr la asignación óptima de los recursos globales. Es en este contexto que los derechos de las indicaciones geográficas dependen de la coordinación de las organizaciones internacionales y, en última instancia, forman un contenido de derechos único con atributos legales independientes: las indicaciones geográficas, como signos únicos de los productos básicos, proporcionan signos identificables para la circulación y el consumo final de los productos básicos. aumentar el valor de mercado del producto. Por tanto, los derechos de indicación geográfica tienen desde el principio el contenido de derechos de propiedad. Los productores de cualquier país están ansiosos por proteger las indicaciones geográficas de sus productos a través de leyes para mejorar la competitividad de sus productos en el mercado y ampliar su participación en el mercado. El objetivo final es obtener los máximos beneficios económicos. Por lo tanto, los derechos de indicación geográfica obviamente tienen derechos de propiedad, que también es el poder más objetivo de los derechos de indicación geográfica.
Por supuesto, los derechos de los productores, en relación con los derechos de las indicaciones geográficas, no sólo se reflejan en el proceso de producción de productos que utilizan indicaciones geográficas, sino también de manera destacada en el proceso de circulación de los productos, es decir, , los procesos de venta y consumo.
Específicamente: (1) Para garantizar los atributos naturales únicos de los productos con indicación geográfica, los productores deben prestar atención a procesos y tecnologías de producción específicos durante el proceso de producción de los productos, esforzándose especialmente por lograr la perfección en la calidad del producto y las características naturales, a fin de en última instancia, encarnan el especial valor jurídico y social de la protección. (2) Cuando un producto se pone en circulación, los derechos del productor se reflejan primero en dos atributos de derechos, a saber, el derecho a formar y el derecho a reclamar. El llamado derecho del productor a formar indicaciones geográficas es un derecho que los productores disfrutan unilateralmente sin obtener una expresión específica de intención de la otra parte. Se refleja principalmente en el derecho a vender, el derecho a hacer publicidad y el derecho a proteger las indicaciones geográficas. (que se pueden dividir en derechos de marca, derechos de advertencia, derechos de solución de controversias o derechos de apelación, etc.), los productores también disfrutan del derecho a solicitar indicaciones geográficas. En términos generales, este derecho de solicitud se basa en el derecho de formación y es aplicable cuando el ejercicio del derecho de formación no puede lograr el objetivo de proteger los derechos de indicación geográfica. Según la teoría general del derecho civil, el derecho de formación es irrevocable y su eficacia se restablecerá cuando la otra parte plantee una defensa del derecho de formación. Tomando como ejemplo el derecho a las indicaciones geográficas, una vez que un productor descubre que sus derechos han sido vulnerados y no puede resolver el problema ejerciendo el derecho a formar, se le debe otorgar el derecho correspondiente a solicitar, exigiéndole que cese la infracción, retire obstáculos, compensar las pérdidas, garantizar que no se repetirá la infracción y pedir disculpas. (3) Una vez que los productos con indicación geográfica ingresan al canal de consumo, los derechos de los productores no son tan obvios como en el proceso de circulación y no disfrutan de derechos específicos frente a los consumidores. Lo más importante es ejercer su derecho de recurso. La premisa para la realización de este derecho es que los consumidores reclaman derechos a los productores cuando se infringen sus derechos e intereses legítimos. Una vez que los productores asumen las responsabilidades legales correspondientes, tienen derecho a solicitar una compensación al verdadero infractor. De hecho, este derecho no es un derecho original a una indicación geográfica, sino un derecho heredado. Muchos académicos atribuyen los derechos de indicación geográfica únicamente a los derechos de los productores, ignorando los derechos de los consumidores. El autor cree que esta tendencia teórica es muy peligrosa. Con el continuo progreso de la economía y la sociedad, el continuo refinamiento de la división social del trabajo y la profundización de la interdependencia entre las personas, los atributos de los derechos también se han diferenciado y restringido, es decir, de la propiedad absoluta a la propiedad relativa, de la libertad. Del contrato a la libertad relativa, desde el principio de responsabilidad por culpa hasta el principio de responsabilidad sin culpa, todos ellos confirman el control legal de los derechos mismos. En la teoría del derecho civil también aparecen el principio de prohibición del abuso de derecho y el principio de prohibición del ejercicio excesivo de los derechos. En el contexto de las limitaciones de derechos, incluye el mantenimiento y apoyo de otros derechos. En lo que respecta a los derechos de indicación geográfica, la restricción de los derechos de los productores tiene como objetivo proteger a las partes interesadas pertinentes del objeto de los derechos de indicación geográfica. Debido a que los productos con indicaciones geográficas no pueden existir independientemente de entornos geográficos y consumidores específicos, de lo contrario la protección de las indicaciones geográficas no tendrá importancia social y jurídica.
Desde la perspectiva del valor objetivo de los derechos de indicación geográfica, su finalidad fundamental es mantener la reputación comercial y social de este producto único, que también se desprende de diferentes tratados internacionales. La reputación de mercado específica y la reputación social deben depender, en primer lugar, del mantenimiento a largo plazo de un entorno geográfico específico y, en segundo lugar, garantizar el favor a largo plazo de los consumidores hacia los productos, salvaguardando así en última instancia los intereses de los productores. Por tanto, está claro que los derechos de indicación geográfica son indispensables para la protección de los derechos de los consumidores y, en consecuencia, la protección de los derechos ambientales de los ciudadanos.
Desde la perspectiva de la protección de los derechos de los consumidores en varios países, los derechos de los consumidores se reflejan, en primer lugar, en su propio derecho a la seguridad de la vida y la propiedad y, en segundo lugar, en varios derechos ampliados para proteger la seguridad de la vida y propiedad, reflejada principalmente en el derecho a saber, el derecho a elegir y la dignidad humana. Por lo tanto, los derechos de indicación geográfica también deberían reflejar la protección legal de los derechos de los consumidores sin excepción. El contenido básico de este derecho es proteger la vida, la salud y la seguridad de la propiedad de los consumidores al comprar productos con indicación geográfica y en el proceso de consumo, y otorgar a los consumidores el derecho a asesorar y supervisar las indicaciones geográficas. Sin el apoyo de los consumidores, no tiene sentido establecer derechos sobre las IG en todo el mundo. El autor cree que los derechos de los consumidores en materia de indicaciones geográficas incluyen, entre otros, los siguientes: derechos a la vida y a la salud, seguridad de la propiedad, información, elección, dignidad personal, asesoramiento y supervisión. El concepto de derechos ambientales es particularmente importante en los derechos de indicaciones geográficas y debe protegerse con prioridad. En trabajos anteriores se ha ignorado el estatus del medio ambiente en las indicaciones geográficas y nunca se ha propuesto que los derechos ambientales se incluyan en el ámbito de protección de las indicaciones geográficas. El autor considera que se trata de un error importante y grave y de una falta importante de conceptos jurídicos. De hecho, varios tratados internacionales sobre indicaciones geográficas enfatizan los atributos naturales de las indicaciones geográficas, pero en diversos escritos teóricos se las entiende unilateralmente como derechos privados puros. La primera mitad de este artículo proporciona un análisis en profundidad de la naturaleza jurídica de los derechos de indicación geográfica. Ni sus intereses legales ni sus intereses sociales pueden eclipsar la importancia de los derechos ambientales.
La teoría de los derechos ambientales fue propuesta en los años 1960. Como concepto ampliamente utilizado desde el derecho internacional hasta el derecho interno, ha habido controversias de un tipo u otro desde el principio. Dos interpretaciones típicas son los "derechos ambientales" y los "derechos ambientales". De acuerdo con la dicotomía "sujeto-objeto" de los derechos en la teoría jurídica tradicional,21 desde una perspectiva humanitaria se enfatiza que el sujeto de los derechos son las personas naturales y los objetos son los objetos, por lo que entendemos los derechos ambientales como "derechos al medio ambiente". " La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano expresa la comprensión de los derechos ambientales: “Los seres humanos tienen el derecho básico a disfrutar de libertad, igualdad y condiciones de vida adecuadas en un entorno de vida con dignidad y bienestar, y tienen la responsabilidad solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras". Obviamente, el surgimiento de los derechos ambientales se debe al reconocimiento por parte de la humanidad de la importancia del medio ambiente en el desarrollo social y económico, y ha tenido un impacto transformador en la investigación jurídica tradicional.
En el caso de las indicaciones geográficas, el medio ambiente desempeña un papel muy importante a la hora de obtener protección jurídica para productos específicos, como el vino y diversos productos agrícolas únicos. Sin embargo, los derechos de indicación geográfica que contienen factores ambientales no se otorgan al público que tiene los mismos derechos que el medio ambiente regional, sino que sólo se determina que son exclusivos de ciertos productores, lo que obviamente es incompatible con el principio de equidad jurídica. Aunque no se puede ignorar la creación inteligente y la inversión de costos de los productores en el proceso de fabricación del producto, si el área carece de factores ambientales, es posible que el mercado no reconozca plenamente a los productores.
Por supuesto, la existencia de derechos ambientales no significa que otras personas tengan los mismos derechos que los productores. Los llamados derechos ambientales en los derechos de indicación geográfica se refieren a los derechos permanentes del público en un área específica para mantener la calidad ambiental ecológica del área y mantener su propio medio ambiente superior, así como el derecho a evitar que los productores se apoderen sin escrúpulos de derechos ambientales. recursos. Específicamente, los derechos ambientales en los derechos de indicación geográfica deben incluir: el derecho al uso permanente de los recursos ambientales, el derecho a participar en los asuntos ambientales, el derecho a conocer las condiciones ambientales, el derecho a la supervisión ambiental y el derecho a la compensación por intereses ambientales. Para garantizar las características permanentes de los productos en áreas específicas y evitar que los productores se centren únicamente en sus propios intereses e ignoren los intereses ambientales, se puede establecer en la legislación un comité ambiental de indicaciones geográficas cuyas principales responsabilidades son supervisar la producción de indicaciones geográficas. Productos, mantener el medio ambiente ecológico y hacer un buen trabajo en la publicidad de protección del medio ambiente. Al mismo tiempo, los gobiernos locales recibirán un cierto impuesto ambiental sobre los productos con indicaciones geográficas para lograr los objetivos de desarrollo sostenible de las indicaciones geográficas.