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Derecho de bienes - Medidas para el Registro de Logros Científicos y Tecnológicos en la Industria de Materiales de Construcción de la Administración Nacional de Materiales de ConstrucciónArtículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción (en adelante (también conocida como industria de materiales de construcción) y promover el intercambio, la aplicación y la promoción de los logros científicos y tecnológicos, de acuerdo con las normas nacionales. Estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Artículo 2 El registro de los logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción es la labor básica para la gestión unificada, los premios, las estadísticas de exportación y el análisis de logros, y tiene carácter notarial. Artículo 3 La División de Logros de Patentes del Departamento de Desarrollo Científico y Tecnológico de la Oficina Nacional de la Industria de Materiales de Construcción (en adelante, la "Oficina Nacional de la Industria de Materiales de Construcción") es la agencia de registro de logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción ( En lo sucesivo, "la agencia de registro"). Es responsable del registro de los logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción e informa a la agencia nacional de registro de logros científicos y tecnológicos que recomienda los principales logros científicos y tecnológicos. Artículo 4 Todos los logros científicos y tecnológicos importantes completados o completados principalmente por unidades con afiliaciones administrativas a la Administración Nacional de Materiales de Construcción deben solicitar su registro a la agencia de registro dentro de los tres meses posteriores a su reconocimiento por la unidad de evaluación organizadora. Artículo 5 Las unidades que soliciten el registro de logros científicos y tecnológicos deberán cumplimentar dos copias del formulario de informe de logros científicos y tecnológicos y adjuntar dos copias del certificado de evaluación de logros científicos y tecnológicos y del informe técnico principal; Informe de novedades de logros líderes y avanzados. Artículo 6 Las autoridades de la industria de materiales de construcción de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central revisarán los logros técnicos informados por sus unidades afiliadas, firmarán dictámenes sobre los logros científicos y tecnológicos que cumplan con las condiciones de aplicación e informarán a la provincia. , comunidad autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su registro. Al mismo tiempo, se enviará a la agencia de registro una copia del formulario de informe de logros de investigación científica y tecnológica y del formulario de registro de recomendación de logros científicos y tecnológicos. Artículo 7 Las unidades que no tengan un departamento competente en materiales de construcción deberán enviar una copia del formulario de informe de resultados de la investigación científica y tecnológica a la agencia de registro al registrarse en el departamento competente. Artículo 8 Para los logros científicos y tecnológicos propiedad de dos o más unidades, la primera unidad será responsable de solicitar el registro. Si otras unidades solicitan el registro, habrá un certificado de encomienda de la primera unidad. Artículo 9 La agencia de registro revisará y registrará el formulario de informe de resultados de la investigación científica y tecnológica y publicará los resultados del registro en el Boletín de Logros Científicos y Tecnológicos de Materiales de Construcción. Artículo 10 Los logros científicos y tecnológicos deben registrarse primero y el mismo logro no podrá registrarse dos veces. Artículo 11 Por lo general, no se permite que los logros no registrados soliciten el Premio Ministerial al Progreso Científico y Tecnológico para la Industria de Materiales de Construcción. Artículo 12 El Departamento de Desarrollo Científico y Tecnológico de la Administración Nacional de Materiales de Construcción es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 13 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Medidas para el Registro de Logros Científicos y Tecnológicos en la Industria de Materiales de Construcción de la Administración Nacional de Materiales de ConstrucciónArtículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción (en adelante (también conocida como industria de materiales de construcción) y promover el intercambio, la aplicación y la promoción de los logros científicos y tecnológicos, de acuerdo con las normas nacionales. Estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Artículo 2 El registro de los logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción es la labor básica para la gestión unificada, los premios, las estadísticas de exportación y el análisis de logros, y tiene carácter notarial. Artículo 3 La División de Logros de Patentes del Departamento de Desarrollo Científico y Tecnológico de la Oficina Nacional de la Industria de Materiales de Construcción (en adelante, la "Oficina Nacional de la Industria de Materiales de Construcción") es la agencia de registro de logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción ( En lo sucesivo, "la agencia de registro"). Es responsable del registro de los logros científicos y tecnológicos en la industria de materiales de construcción e informa a la agencia nacional de registro de logros científicos y tecnológicos que recomienda los principales logros científicos y tecnológicos. Artículo 4 Todos los logros científicos y tecnológicos importantes completados o completados principalmente por unidades con afiliaciones administrativas a la Administración Nacional de Materiales de Construcción deben solicitar su registro a la agencia de registro dentro de los tres meses posteriores a su reconocimiento por la unidad de evaluación organizadora. Artículo 5 Las unidades que soliciten el registro de logros científicos y tecnológicos deberán cumplimentar dos copias del formulario de informe de logros científicos y tecnológicos y adjuntar dos copias del certificado de evaluación de logros científicos y tecnológicos y del informe técnico principal; Informe de novedades de logros líderes y avanzados. Artículo 6 Las autoridades de la industria de materiales de construcción de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central revisarán los logros técnicos informados por sus unidades afiliadas, firmarán dictámenes sobre los logros científicos y tecnológicos que cumplan con las condiciones de aplicación e informarán a la provincia. , comunidad autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su registro. Al mismo tiempo, se enviará a la agencia de registro una copia del formulario de informe de logros de investigación científica y tecnológica y del formulario de registro de recomendación de logros científicos y tecnológicos. Artículo 7 Las unidades que no tengan un departamento competente en materiales de construcción deberán enviar una copia del formulario de informe de resultados de la investigación científica y tecnológica a la agencia de registro al registrarse en el departamento competente. Artículo 8 Para los logros científicos y tecnológicos propiedad de dos o más unidades, la primera unidad será responsable de solicitar el registro. Si otras unidades solicitan el registro, habrá un certificado de encomienda de la primera unidad. Artículo 9 La agencia de registro revisará y registrará el formulario de informe de resultados de la investigación científica y tecnológica y publicará los resultados del registro en el Boletín de Logros Científicos y Tecnológicos de Materiales de Construcción. Artículo 10 Los logros científicos y tecnológicos deben registrarse primero y el mismo logro no podrá registrarse dos veces. Artículo 11 Por lo general, no se permite que los logros no registrados soliciten el Premio Ministerial al Progreso Científico y Tecnológico para la Industria de Materiales de Construcción. Artículo 12 El Departamento de Desarrollo Científico y Tecnológico de la Administración Nacional de Materiales de Construcción es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 13 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.