Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Se puede legalizar unilateralmente una carta de garantía escrita por marido y mujer?

¿Se puede legalizar unilateralmente una carta de garantía escrita por marido y mujer?

Subjetividad jurídica:

La garantía entre marido y mujer puede ser escriturada ante notario, pero la escrituración ante notario no es un requisito válido para la garantía.

La eficacia jurídica de una garantía firmada entre marido y mujer depende de si cumple con los siguientes requisitos válidos:

1.Resumen escrito

2. La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

3. El significado es verdadero;

4. El contenido es legal y válido, no viola las disposiciones imperativas de las leyes y administrativas. reglamentaciones, y no viola el orden público y las buenas costumbres.

El artículo 143 del "Código Civil" estipula que son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

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(2) El significado es verdadero;

(3) No viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. .

El artículo 1065 estipula que tanto el hombre como la mujer pueden pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adquiridos antes del matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

Objetividad jurídica:

Derecho Civil

Artículo 143

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene la capacidad correspondiente para la conducta civil;

(2) La manifestación de intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos, y no viole el orden público y las buenas costumbres.

Derecho Civil

Artículo 1065

Tanto el hombre como la mujer podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales sean de su propiedad, en total o parcialmente, y serán de propiedad de ellos. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.