¿Cuáles son las regulaciones nacionales sobre la producción de aditivos alimentarios? En la reunión ejecutiva de la Administración General de Supervisión de Calidad fue revisada y aprobada la Orden N° 127 de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena, “Reglamento sobre Supervisión y Administración de Aditivos Alimentarios”, Inspección y Cuarentena el 10 de marzo y por la presente se anuncia con vigencia a partir del día 10. Director Wang Yong 4 de abril de 2010 [Editar este párrafo] Capítulo 1 Disposiciones generales del Reglamento de gestión y supervisión de la producción de aditivos alimentarios Artículo 1 Con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos y fortalecer la supervisión y gestión de la producción de aditivos alimentarios, de acuerdo con la "Calidad del producto Ley de la República Popular China”, “La Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China y su reglamento de implementación, y el Reglamento de la República Popular China sobre la Administración de Licencias de Producción de Productos Industriales, formulan estas Medidas. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la producción, concesión de licencias, supervisión y gestión de aditivos alimentarios dentro del territorio de la República Popular China. Los aditivos alimentarios mencionados en este reglamento se refieren a aquellos aprobados por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y publicados en normas, anuncios, etc., que pueden agregarse a los alimentos para mejorar la calidad, el color, el aroma y el sabor de los alimentos y cumplir con las necesidades de conservación, antisepsia y tecnología de procesamiento de sustancias artificiales o naturales. No se producirán como aditivos alimentarios, ni se permitirá su uso como aditivos alimentarios, sustancias distintas de las especificadas en el párrafo anterior. Artículo 3 La Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (en adelante, la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena) es responsable de la supervisión de la calidad y gestión de los aditivos alimentarios a nivel nacional. Los departamentos provinciales de supervisión técnica y de calidad son responsables de la supervisión de la calidad y la gestión de la producción de aditivos alimentarios dentro de sus respectivas regiones administrativas, y son responsables de la implementación de las licencias de producción de aditivos alimentarios. Los departamentos de supervisión técnica y de calidad a nivel municipal y de condado son responsables de la supervisión de la calidad y la gestión de la producción de aditivos alimentarios dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Los productores se dedicarán a la producción de aditivos alimentarios de acuerdo con los requisitos de las leyes, reglamentos, reglas y normas pertinentes, garantizarán una calidad estable y calificada del producto, serán responsables ante la sociedad y el público y aceptarán la supervisión social. Artículo 5 La supervisión de la producción y la gestión de aditivos alimentarios deben seguir los principios de ciencia, equidad, conveniencia y eficiencia. Capítulo 2 Licencia de producción Artículo 6 Los productores deben obtener una licencia de producción antes de poder dedicarse a la producción de aditivos alimentarios. Para obtener una licencia de producción, se deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Licencia comercial legal y válida; (2) Personal profesional y técnico adecuado para la producción de aditivos alimentarios (3) Sitios de producción, fábricas e instalaciones adecuadas para la producción; de aditivos alimentarios; la gestión sanitaria cumple con los requisitos de salud y seguridad; (4) Equipos o instalaciones de producción y otras condiciones de producción adecuadas para la producción de aditivos alimentarios; (5) Documentos técnicos y documentos de proceso que cumplen con los requisitos pertinentes y son adecuados para la producción de; aditivos alimentarios (6) Sistema completo y eficaz de gestión de calidad y responsabilidad; (7) Tener capacidades de inspección en fábrica adecuadas para la producción de aditivos alimentarios que cumplan con las normas y requisitos pertinentes para proteger la salud humana y la seguridad personal; las disposiciones de las políticas industriales nacionales, y no existe una eliminación ordenada por el estado y cuestiones prohibidas como tecnología atrasada, alto consumo de energía, contaminación ambiental y desperdicio de recursos (9) Otras condiciones estipuladas por leyes y reglamentos; Artículo 7 Para producir aditivos alimentarios, el solicitante deberá presentar una solicitud de licencia de producción al departamento provincial de supervisión técnica y de calidad (en adelante, la autoridad otorgante de licencias) donde se encuentra la producción. Artículo 8 Para solicitar una licencia de producción de aditivos alimentarios, se deben presentar los siguientes materiales: (1) Solicitud de licencia de producción de aditivos alimentarios; (2) Copia de la licencia comercial del solicitante (3) Texto del proceso de producción de aditivos alimentarios para la solicitud de producción; licencia (4) Prueba del derecho legal a utilizar el sitio de producción, planos del entorno circundante y copias de los planos de las instalaciones y equipos de la fábrica que sean adecuados para los aditivos alimentarios para los que se solicita la licencia de producción; Uso legal de equipos e instalaciones de producción que sean adecuados para los aditivos alimentarios para los cuales se solicita la licencia de producción. Materiales y listas que demuestren el derecho a utilizar el equipo de inspección, y materiales y listas que demuestren el derecho legal a utilizar el equipo de inspección (6; ) Textos de sistemas de gestión y responsabilidad de calidad adecuados para los aditivos alimentarios que solicitan licencias de producción (7) Textos adecuados para los aditivos alimentarios que solicitan licencias de producción (8) Textos de normas de aditivos alimentarios implementados en producción; ) Otros materiales especificados por las leyes y reglamentos. Artículo 9 La autoridad otorgante de licencias tramitará la solicitud de licencia presentada por el solicitante por separado de acuerdo con las siguientes circunstancias: (1) Si los asuntos de la solicitud no requieren una licencia de producción de acuerdo con la ley, se notificará inmediatamente al solicitante que la solicitud no ser aceptado; (2) Los asuntos de la solicitud no serán aceptados de acuerdo con la ley Si cae dentro del alcance de la gestión del departamento de supervisión técnica y de calidad, se tomará una decisión inmediata de no aceptar la solicitud y el solicitante será. notificado para presentar la solicitud a la agencia administrativa correspondiente (3) Artículos 78 y 79 de la Ley de Licencias Administrativas de la República Popular China En caso de que se dé una de las circunstancias especificadas en el artículo 1, se tomará una decisión de rechazar la solicitud de inmediato; (4) Si los materiales de la solicitud contienen errores que pueden corregirse en el momento, el solicitante podrá corregirlos en el momento (5) Si los materiales de la solicitud están incompletos o no cumplen con la forma legal, el solicitante; se notificará en el acto o dentro de los cinco días los materiales y requisitos que deben complementarse y corregirse de inmediato, y se emitirá un "Aviso de materiales de solicitud de licencia suplementarios y corregidos" al solicitante que no notifique dentro del plazo; el límite se considerará aceptado (6) Los asuntos de la solicitud pertenecen a la calidad y la supervisión técnica. El departamento aceptará la solicitud de licencia de producción y emitirá una decisión de aceptación de la solicitud de licencia administrativa al solicitante si los materiales de la solicitud están completos y en forma legal; o el solicitante envía todos los materiales de solicitud complementarios y corregidos según sea necesario. Cuando la autoridad otorgante acepte o desapruebe una solicitud de licencia, deberá expedir un certificado escrito sellado con el sello especial de la agencia y fechado. Artículo 10 Después de aceptar la solicitud, la autoridad otorgante organizará una revisión para ver si el solicitante tiene las condiciones de producción necesarias para producir continuamente productos calificados. La revisión incluye verificación in situ de los materiales de aplicación, sitios de producción e inspecciones de calidad del producto. Artículo 11 La autoridad otorgante de licencias organizará un equipo de verificación para realizar la verificación in situ del solicitante.
El equipo de verificación consta de dos a cuatro inspectores calificados. El líder del equipo es responsable del trabajo del equipo de verificación y acepta la supervisión del departamento local de supervisión técnica y de calidad de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 12 La autoridad otorgante de licencias formulará un plan para la inspección in situ del solicitante y emitirá un aviso de inspección in situ al solicitante cinco días antes de la inspección. El trabajo de verificación in situ no suele tardar más de dos días. Artículo 13 Durante las inspecciones in situ, los inspectores no dificultarán las cosas a la empresa, ni solicitarán ni aceptarán propiedades ni buscarán otros beneficios indebidos. El solicitante cooperará con el equipo de verificación en la verificación in situ. Si es necesario extender el tiempo de verificación debido a fuerza mayor u otras razones, se debe presentar una solicitud de extensión a la autoridad otorgante de licencias de manera oportuna. Artículo 14 El equipo de verificación llevará a cabo la verificación in situ del solicitante de acuerdo con el plan de verificación, las condiciones y procedimientos de licencia prescritos, y realizará las siguientes acciones con base en los resultados de la verificación: (1) Si la verificación in situ está calificada , las muestras se tomarán y sellarán de acuerdo con las regulaciones, y serán recolectadas por el solicitante de acuerdo con la ley y enviadas a una agencia de inspección que cumpla con los requisitos especificados para la inspección (2) Si la inspección in situ falla, La inspección por muestreo del producto ya no se llevará a cabo. Se considerará que no ha superado la inspección in situ quien se niegue a realizar la inspección o no coopere sin motivos justificables, lo que impida que la inspección in situ pueda llevarse a cabo dentro del plazo prescrito. Artículo 15 El trabajo de verificación in situ será completado por el líder del equipo de verificación, firmado por el personal de verificación y confirmado por el solicitante. Artículo 16 La autoridad otorgante completará la inspección in situ y el muestreo del producto del solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y emitirá un aviso de conclusión de la inspección in situ al solicitante. Si la verificación falla, se deben explicar los motivos. Artículo 17 La agencia de inspección responsable de la inspección de certificación deberá inspeccionar los aditivos alimentarios de acuerdo con las normas pertinentes y completar la inspección dentro del tiempo especificado. La agencia de inspección responsable de la certificación e inspección de las licencias de producción de aditivos alimentarios deberá tener calificaciones legales y será anunciada uniformemente por la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena. Artículo 18 Una vez completada la inspección, la agencia de inspección emitirá un informe de inspección del producto. El informe de inspección se realizará por triplicado, uno para el solicitante, otro para la autoridad otorgante y otro para la agencia de inspección. Artículo 19 Si el solicitante tiene objeciones a los resultados de la inspección, podrá solicitar a la autoridad otorgante original una nueva inspección dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción del informe de inspección. La reinspección se llevará a cabo en una institución de inspección distinta de la institución de inspección original que cumpla con los requisitos especificados, y la conclusión de la reinspección será definitiva. Si la conclusión de la reinspección es consistente con la conclusión de la inspección original, la tarifa de la reinspección correrá a cargo del solicitante; si la conclusión de la reinspección es inconsistente con la conclusión de la inspección original, la tarifa de la reinspección correrá a cargo del solicitante; agencia de inspección original. Artículo 20 La autoridad otorgante de licencias tomará las siguientes decisiones basándose en los resultados de la revisión dentro de los 60 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud: (1) Si el solicitante cumple con las condiciones para la emisión de la licencia, tomará una decisión por escrito para aprobar la licencia de producción de conformidad con la ley. Se expedirá al solicitante una licencia de producción de aditivos alimentarios dentro de los 10 días siguientes al derecho a iniciar procedimientos administrativos. El tiempo de inspección del producto no está incluido en el período de la licencia. Artículo 21 El departamento provincial de supervisión técnica y de calidad informará prontamente la lista de productores que hayan obtenido licencias de producción de aditivos alimentarios a la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena para su archivo y publicación al público. Artículo 22 Si un productor que ha obtenido una licencia de producción de aditivos alimentarios necesita aumentar las variedades de productos, deberá presentar la solicitud de conformidad con este reglamento. La autoridad otorgante de licencias original organizará la revisión de las variedades de productos solicitadas para su adición de conformidad con este reglamento. Artículo 23 Durante el período de validez de la licencia de producción de aditivos alimentarios, si las condiciones de producción, los métodos de inspección, la tecnología o los procesos de producción del productor sufren cambios importantes, el productor deberá presentar de inmediato una solicitud de revisión a la autoridad otorgante de licencias original, y la autoridad otorgante de licencias original cumplir con estas normas. Reorganizar la revisión. Artículo 24 Si el nombre del productor cambia, pero las condiciones de producción, los métodos de inspección, la tecnología de producción o los procesos del productor no han cambiado significativamente, el productor de aditivos alimentarios deberá solicitar a la autoridad otorgante de licencias original un cambio de licencia de producción dentro de un mes después de la cambio. La autoridad otorgante de licencias original manejará los procedimientos de cambio de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 25 Durante el período de validez de la licencia de producción, si hay cambios importantes en las leyes, reglamentos, normas de productos y requisitos técnicos nacionales pertinentes, la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena podrá dictar las regulaciones correspondientes según sea necesario, y la licencia original La autoridad deberá reorganizar la revisión de acuerdo con la reglamentación. Artículo 26 Las autoridades otorgantes de licencias archivarán sin demora los materiales pertinentes para las licencias de producción de aditivos alimentarios. Los materiales de archivo deben conservarse durante cinco años. Artículo 27 La licencia de producción de aditivos alimentarios tiene una validez de cinco años. Si un productor necesita continuar la producción después de que expire el período de validez, deberá solicitar a la autoridad otorgante original la renovación de la licencia de producción seis meses antes de la fecha de vencimiento. Si el solicitante no solicita la renovación de la licencia dentro del plazo o la solicitud no es aprobada, la licencia de producción de aditivos alimentarios dejará de ser válida a partir de la fecha de vencimiento. Artículo 28 Las licencias de producción de aditivos alimentarios se dividen en originales y duplicados. El certificado debe indicar el nombre del productor, residencia, dirección de producción, nombre del aditivo alimentario, número de certificado, fecha de emisión, período de validez, autoridad emisora (con sello oficial), etc. Artículo 29 El formato y las reglas de numeración de los certificados de licencia de producción de aditivos alimentarios serán estipulados uniformemente por la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena. Artículo 30 Si la licencia de producción de aditivos alimentarios se pierde o daña, el productor deberá solicitar de inmediato a la autoridad otorgante de licencias original una licencia de producción de reemplazo y, al mismo tiempo, publicará una declaración sobre la pérdida e invalidación de la licencia de producción original en los medios de comunicación en o por encima del nivel provincial. La autoridad otorgante de licencias original manejará los procedimientos de renovación de licencias de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 31 Antes de que se tome la decisión de otorgar la licencia, si el solicitante solicita devolver la solicitud de licencia de producción de aditivos alimentarios, deberá explicar los motivos y presentar la solicitud; si la solicitud de licencia es devuelta, la autoridad otorgante de licencias deberá confirmar por escrito que la La licencia se rescindirá de forma natural.