Disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial en Materia de Expropiación
Base jurídica: Artículo 45 de la "Ley de Ordenación de Tierras de la República Popular China" Por necesidades de interés público, si se da alguna de las siguientes circunstancias, es realmente necesario expropiar tierras de propiedad colectiva por parte de los agricultores, puede ser expropiada de conformidad con la ley: (1) Se necesita tierra para el ejército y la diplomacia (2) Se necesita tierra para la construcción de energía, transporte, conservación de agua, comunicaciones, correos y otras infraestructuras organizadas e implementadas; por el gobierno (3) Se necesitan ciencia y tecnología, educación, cultura, salud, deportes, medio ambiente ecológico y tierra para la protección de recursos, prevención y reducción de desastres, protección de reliquias culturales, servicios comunitarios integrales, bienestar social, servicios municipales, cuidados especiales; y reasentamiento, protección de héroes y otras empresas públicas; (4) Tierra necesaria para el alivio de la pobreza y reubicación y proyectos de vivienda asequible organizados por el gobierno; (5) Dentro del alcance de la tierra de construcción urbana determinada en el plan general de uso de la tierra, de la población local; los gobiernos a nivel de condado o superior deben desarrollar terrenos de construcción con la aprobación del gobierno popular a nivel provincial o superior (6) Las tierras de propiedad colectiva de los agricultores pueden ser expropiadas por intereses públicos. Otras circunstancias. Las actividades de construcción previstas en el párrafo anterior deberán cumplir con el plan nacional de desarrollo económico y social, el plan general de ordenamiento territorial, la planificación urbana y rural y la planificación especial; las actividades de construcción previstas en los incisos (4) y (5) también estarán incluidas en el mismo; el plan anual de desarrollo económico y social nacional; las parcelas de desarrollo especificadas en el punto (5) deberán cumplir con las normas prescritas por el departamento de recursos naturales del Consejo de Estado.