Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Cuando su vida se ve amenazada, ¿puede tomar medidas extremas para protegerse?

Cuando su vida se ve amenazada, ¿puede tomar medidas extremas para protegerse?

Los artículos 20 y 21 de la Ley Penal estipulan respectivamente la legítima defensa y la evacuación de emergencia, que son su protección legal al enfrentar tales situaciones.

Referencia de términos legales:

Artículo 20. Para proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de una infracción ilegal en curso, si una persona utiliza una defensa legítima para detener la infracción ilegal y causa daño al intruso ilegal, se considera defensa legítima. y no será penalmente responsable.

Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.

No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.

Artículo 21. Cualquiera que tome medidas de evasión de emergencia para proteger el país, los intereses públicos o los derechos personales, de propiedad y otros derechos de otros de peligros continuos no será considerado penalmente responsable.

Si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.

Las disposiciones del apartado 1 sobre evitar riesgos personales no se aplican a las personas que tienen responsabilidades específicas en sus cargos y negocios.