La diferencia entre servidumbres y derechos adyacentes
La principal diferencia entre derechos conexos y servidumbres es que las fuentes de los derechos son diferentes, y el ámbito jurídico de aplicación de ambos también es diferente. La relación de convivencia es estatutaria, mientras que las servidumbres suelen ser realizadas por los. Las partes se establecen mediante un acuerdo contractual, y la relación de convivencia generalmente se produce en bienes inmuebles adyacentes. Sin embargo, las servidumbres no requieren adyacencia entre sí, incluso los terrenos muy alejados pueden modificarse mediante un acuerdo de utilización y gestión efectiva. Por lo tanto, en el caso de derechos conexos y servidumbres, las partes generalmente deben elegirlos y establecerlos basándose en circunstancias específicas. La servidumbre se refiere al derecho a utilizar la tierra de otras personas para la conveniencia y el beneficio de usar la propia tierra. Es un tipo de derecho de propiedad para controlar la tierra de otras personas con el fin de aumentar el valor de uso de la propia tierra. En la relación jurídica de servidumbre, la tierra que se facilita mediante el uso de tierras ajenas es tierra de servidumbre, y la tierra que se utiliza para la conveniencia de tierras ajenas es tierra de servidumbre. Los derechos conexos se refieren a la relación entre inmuebles colindantes entre sí, que se refiere a los derechos y obligaciones entre propietarios o usuarios de inmuebles contiguos que se producen por la extensión o restricción del ejercicio de la propiedad o de los derechos de uso.
Base jurídica
"Texto íntegro del acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión de rentas"
Artículo 12 Regalías 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. 2. Sin embargo, las regalías antes mencionadas también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y de conformidad con la legislación de ese Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto impuesto no excederá de: (1) el 10% del monto total de las regalías a que se refiere el párrafo 3 (1) 10; % del monto ajustado de las regalías a que se refiere el punto (2) del párrafo 3. Este "monto ajustado" se refiere al 70% del total de las regalías. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes negociarán para determinar la manera en que se implementarán las restricciones de las tasas impositivas antes mencionadas. 3. El término “regalía” en este Artículo se refiere a: (1) cualquier derecho de autor, cualquier patente, pagos de cualquier tipo como remuneración por marcas, diseños o modelos, dibujos, fórmulas secretas o procedimientos secretos, o por información (know-how ) sobre experiencia industrial, comercial, científica; (2) Pagos varios como remuneración por el uso o derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos. 4. Si el beneficiario efectivo de las regalías, siendo residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante del que proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado Contratante o mediante una base fija situada en ese otro Estado Contratante. Estado contratante Para los servicios personales independientes, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el derecho o bien sobre el cual se pagan las regalías está efectivamente vinculado con el establecimiento permanente o base fija. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 o en el artículo 14, según el caso. 5. Si la persona que paga las regalías es el gobierno, una subdivisión administrativa o una autoridad local o un residente de un Estado contratante, se considerará que las regalías se han producido en ese Estado contratante. Sin embargo, si la persona que paga las regalías, sea o no residente de un Estado contratante, tiene un establecimiento permanente o base fija en un Estado contratante, la obligación de pagar las regalías está vinculada y soportada por ese establecimiento permanente o base fija. Las regalías se considerarán procedentes del Estado Contratante en el que esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
Recordatorio
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