Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Tiene la ley de nuestro país alguna disposición sobre insultar a otros?

¿Tiene la ley de nuestro país alguna disposición sobre insultar a otros?

Código Penal: Artículo 237: Indecencia forzada mediante violencia, coacción u otros medios.

Quien moleste o insulte a las mujeres será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal.

El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en lugar público, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

Prisión.

Artículo 246: El que públicamente injuriare a otros con violencia u otros métodos o

inventare hechos para calumniar a otros, si las circunstancias fueren graves, será sancionado con prisión de no menos de más de tres años.

Detención, control o privación de derechos políticos.

Los delitos mencionados en el párrafo anterior sólo pueden ser abordados después de ser informados, pero ponen en grave peligro el orden social y el país.

Además de intereses familiares.

Además, el artículo 101 de los "Principios generales del derecho civil" estipula que los ciudadanos y las personas jurídicas disfrutan del derecho a la reputación, y la dignidad personal de los ciudadanos está protegida por la ley. Está prohibido dañar la reputación de ciudadanos o personas jurídicas mediante injurias, calumnias, etc.