¿Se puede hacer cumplir la única casa donde uno de los cónyuges tiene deudas?
Base jurídica: "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación de objeciones de ejecución y casos de reconsideración por los tribunales populares".
Artículo 5 En cualquiera de las siguientes circunstancias, los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones distintas de las partes podrán oponerse a la ejecución como partes interesadas:
(1) Ejecución por el Pueblo Tribunal Es ilegal y obstaculiza que el tribunal popular espere para sellar, detener y congelar los derechos del acreedor;
(2) Se cree que las medidas de subasta del tribunal popular son ilegales y obstaculiza su participación en licitaciones justas. ;
( 3) Se cree que las medidas de subasta, venta o pago de deuda del tribunal popular son ilegales y violan su derecho de preferencia en la materia
(4) se cree que los asuntos solicitados por el tribunal popular para ayudar en la ejecución están más allá del alcance de su asistencia o violan la ley estipulada;
(5) Se cree que la ejecución ilegal del tribunal popular infringe otros derechos legítimos derechos e intereses.
Artículo 6 Si una parte o interesado formulare objeción conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésta deberá oponerse antes de finalizar el procedimiento de ejecución, salvo las objeciones a la terminación. de medidas de ejecución.
Si una parte ajena al caso plantea objeción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésta deberá ser planteada antes de la ejecución de la ejecución objeto de la objeción si se completa la ejecución; parte transfiere el objeto de ejecución, deberá presentarse una vez finalizado el procedimiento de ejecución propuesto anteriormente.
Artículo 7 Si las partes o interesados estiman que son ilícitos los siguientes actos durante el proceso de ejecución o durante la ejecución de sentencias de preservación o de ejecución preliminar, el tribunal popular se regirá por el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Civil: Revisar las disposiciones de lo siguiente:
(1) Medidas de ejecución como sellado, detención, congelamiento, subasta, venta, pago de deudas, suspensión de ejecución, suspensión de ejecución y terminación de ejecución;
(2) En caso de Los procedimientos legales a seguir, como el plazo y secuencia de ejecución, etc.;
(3) Otras conductas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las partes. y partes interesadas según lo determine el tribunal popular.
Si la persona sujeta a ejecución plantea una objeción a la exclusión de la ejecución basada en razones de fondo tales como la extinción de los derechos del acreedor y la pérdida de eficacia de la ejecución después de que la base de ejecución entre en vigor, el Tribunal Popular deberá realizar una revisión con referencia a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Civil.
Salvo las circunstancias previstas en el artículo 19 de estas Disposiciones, si la persona sujeta a ejecución plantea objeciones a la exclusión de la ejecución basándose en razones de fondo antes de que la base de ejecución entre en vigor, el tribunal popular le informará para solicitar un nuevo juicio o seguir otros procedimientos conforme a la ley.