¿Cómo trata el país a las personas que salen del país de contrabando?
Descripción del problema:
¿Está estrictamente controlado? De hecho, no hay necesidad de ser estricto, ¡simplemente salga y reduzca la carga para el país!
Análisis:
Artículo 1: Para fortalecer la gestión fronteriza, prevenir eficazmente el contrabando y la fuga, mantener el orden social, consolidar la estabilidad y la unidad y garantizar el buen progreso de las cuatro modernizaciones. , según el "El presente reglamento se formula conforme al espíritu de los artículos 176 y 177 de la Ley Penal de la República.
Artículo 2 Todo ciudadano debe defender las leyes y disciplinas socialistas y cumplir conscientemente las normas de gestión de fronteras. Todas las personas que entren y salgan de zonas fronterizas deben poseer documentos legales y válidos y seguir rutas designadas y puertos abiertos.
Artículo 3 Es ilegal contrabandear o huir en violación de las normas nacionales (fronterizas) de gestión de fronteras. Los que constituyan delito serán sancionados conforme a la ley.
Artículo 4: Los inmigrantes ilegales interceptados serán enviados a un lugar designado para su detención y revisión, y serán tratados de acuerdo con la gravedad del caso. El tiempo de revisión generalmente no excede los quince días, pudiendo ampliarse según convenga para algunos casos complejos.
Artículo 5 Será investigado con responsabilidad penal y sancionado conforme a la ley quien cometa cualquiera de los siguientes actos:
(1) Organizar, planificar y huir como líder ;
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(2) Crear rumores o utilizar supersticiones feudales para incitar al contrabando o la huida, con graves consecuencias;
(3) Liderar y transportar a otros o forjar defensas fronterizas documentos para participar en actividades de contrabando y huida;
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(4) Escapar en barco, dañar propiedad estatal o instalaciones de transporte y poner en peligro la seguridad del tráfico;
(5) Robar, robar vehículos y otros medios de transporte y salir furtivamente del país;
(6) Atacar a los guardias fronterizos e interceptar a fugitivos ilegales;
(7) Tomar represalias y enmarcar la lucha contra el contrabando funcionarios y sus familias;
(8) crear, revender barcos o proporcionar otros medios de transporte para pilotos;
(9) organizar y planificar ataques a las estaciones de recepción, interceptar y secuestrar refugiados que han sido alojados;
(10) Personal nacional Aprovecharse de la propia autoridad para aceptar sobornos, apoyar o encubrir contrabando o escapar;
(11) Sacar documentos confidenciales y armas sin permiso;
(12) Contrabando con fines contrarrevolucionarios, fuga.
Artículo 6 El que cometa cualquiera de los siguientes actos estará sujeto a reeducación por el trabajo, trabajos forzosos o detención administrativa según las circunstancias:
(1) Contrabando y fuga, negación corregir;
(2) Alterar documentos para contrabandear o escapar;
(3) No escuchar la disuasión y escapar por la fuerza en barco;
(4) Atacar a los guardias fronterizos y cruzar la frontera por la fuerza Huir;
(5) Resistirse a la admisión y repatriación, causar problemas irrazonables, alterar el orden de admisión
(6) Albergar a inmigrantes ilegales; las circunstancias son graves;
(7) Ocurre uno de los asuntos enumerados en el artículo 5 y las circunstancias son relativamente menores.
Artículo 7 Quien, con fines de lucro, dirija, transporte o albergue a fugitivos ilegales, fabrique o revende herramientas de contrabando, o falsifique o revende documentos de defensa fronteriza será confiscado de conformidad con la ley y podrá ser multado.
Se confiscarán los fondos recaudados por la sociedad de contrabando y las herramientas de contrabando, armas y contrabando que porten las personas que huyen.
Quien hurte un vehículo, embarcación u otro medio de transporte y se escape ilegalmente, o cause pérdidas patrimoniales al Estado, a la colectividad o a otros por fuga ilegal, deberá indemnizar las pérdidas.
Artículo 8 Someter a personas a trabajos forzados, detención administrativa, confiscación de propiedades ilegales u ordenar compensación por pérdidas económicas debe ser aprobado por los órganos de seguridad pública a nivel del condado o superior. Los enviados a reeducación por el trabajo serán tratados de conformidad con las "Disposiciones complementarias sobre reeducación por el trabajo" del Consejo de Estado. Si la responsabilidad penal se investiga conforme a la ley, se seguirán los procedimientos legales.
Artículo 9: Es responsabilidad de todos combatir la inmigración ilegal y el contrabando. Los cuadros y personas que luchan activamente contra el contrabando y la huida deben ser elogiados y aquellos que han prestado servicios meritorios deben ser recompensados;
Artículo 10 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.