¿Se castigará a los distribuidores estatales?
La Ley Antimonopolio estipula que los operadores con una posición dominante en el mercado tienen prohibido realizar las siguientes conductas que abusen de su posición dominante en el mercado:
(1) Vender bienes a precios injustamente altos precios o uso Comprar bienes a precios injustamente bajos;
(2) Vender bienes a precios por debajo del costo sin razones justificables;
(3) Negarse a comerciar con contrapartes sin razones justificables.
(4) Sin razones justificables, la contraparte solo puede comerciar con ella o con su operador designado
(5) Sin razones justificables, la contraparte solo puede comerciar con ella o con su operador; operador designado; Adjuntar otras condiciones de transacción no razonables;
(6) Tratar a las contrapartes con las mismas condiciones de manera diferente en términos de precios de transacción y otras condiciones de transacción sin razones justificables;
(7) Otros abusos de dominio del mercado determinados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.
El término “dominio de mercado” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la capacidad de un operador de controlar el precio, la cantidad u otras condiciones comerciales de bienes en el mercado relevante, o de obstaculizar o influir en otros operadores para entrar en la posición de mercado relevante.
La capacidad de un operador de controlar el precio, la cantidad u otras condiciones comerciales de los productos básicos en el mercado relevante, o la capacidad de obstaculizar o influir en otros operadores para que no ingresen al mercado relevante, constituye una posición dominante en el mercado como previsto en el apartado 1 de este artículo.
Los operadores no utilizarán datos y algoritmos, tecnología y reglas de plataforma para incurrir en abuso de dominio en el mercado según lo estipulado en el párrafo anterior.