Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Qué niveles de fiscales se designarán luego del nombramiento del Fiscal Auxiliar Nivel 4?

¿Qué niveles de fiscales se designarán luego del nombramiento del Fiscal Auxiliar Nivel 4?

El puesto de "Asistente de Juez Nivel 4 e inferior (Secretario Jefe Nivel 4 e inferior)" puede ser designado como Asistente de Juez Nivel 4 (Secretario Jefe Nivel 4 e inferior) después de ser regularizado. Los jueces admitidos por primera vez se clasificarán según su titulación académica y años de trabajo. Es decir, no importa el nivel que tenga un asistente de juez, la primera vez que se incorpora al cargo: licenciatura + 5 años de experiencia laboral será juez de cuarto nivel será maestría + 4 años de experiencia laboral jurídica; un juez de tercer nivel. Si no es la primera vez que se nombra un juez asistente, la clasificación se basará en el rango actual, los años de servicio y las calificaciones académicas.

Medidas para la promoción de jueces y fiscales

Artículo 5 La promoción de jueces y fiscales se realizará dentro de los puestos prescritos según la secuencia profesional de los jueces y fiscales.

Artículo 6 Para ser ascendido al cargo de juez o fiscal, se deberá reunir la calidad ideológica y política, capacidad profesional, nivel educativo, antigüedad en el servicio y demás condiciones y calificaciones requeridas para el cargo propuesto. Al mismo tiempo, se debe prestar atención a la inspección del desempeño laboral.

Artículo 7 Cuando los jueces y fiscales sean promovidos, dentro del plazo prescrito para su cargo, los resultados de la evaluación anual deberán ser todos superiores al nivel de competente. Si el resultado de la evaluación anual es inferior o inferior al nivel de competencia básica, el año de evaluación no se incluirá en el periodo de promoción.

Artículo 8 Para ser ascendido a juez o fiscal inferior al primer nivel se deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Para ser ascendido a juez o fiscal superior de primer nivel fiscal, debe desempeñarse como juez o fiscal superior de segundo nivel. Un fiscal que haya sido ascendido a juez o fiscal superior de segundo nivel debe haber ejercido como juez o fiscal superior de tercer nivel (3; ) Quien haya sido ascendido a juez o fiscal superior de tercer nivel deberá haber ejercido el cargo de juez o fiscal superior de tercer nivel durante más de cinco años. Deberá desempeñarse como juez o fiscal superior de cuarto nivel durante más de tres años. ;

(4) Para ser ascendido a juez o fiscal superior de cuarto nivel, deberá desempeñarse como juez o fiscal de primer nivel por más de tres años; (5) Para desempeñarse como juez o fiscal de segundo nivel; juez o fiscal de nivel Un juez o fiscal por más de dos años (6) Un juez o fiscal de tercer nivel por más de dos años (7) Un juez o fiscal de cuarto nivel por más de dos años;