Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuál es la base legal para que el colectivo de la aldea retenga el 20% de la tarifa de compensación de la tierra?

¿Cuál es la base legal para que el colectivo de la aldea retenga el 20% de la tarifa de compensación de la tierra?

Subjetividad jurídica:

El artículo 26 del "Reglamento para la implementación de la Ley de Ordenación de Tierras" estipula que "las tasas de compensación de tierras pertenecen a organizaciones económicas colectivas". Una vez expropiada la tierra, la tasa de compensación de la tierra se paga a la organización económica colectiva rural como unidad de tierra expropiada. La forma en que las organizaciones económicas colectivas rurales distribuyen la compensación por la tierra después de recibirla es una cuestión importante que afecta a los intereses de los aldeanos. Según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Comités de Aldeanos, las cuestiones importantes que afecten a los intereses de los aldeanos serán sometidas por el comité de aldeanos a la reunión de aldeanos para su discusión y decisión. Con este fin, el artículo 24 de la "Interpretación de la ley aplicable en el juicio de casos de disputas sobre contratos de tierras rurales" del Tribunal Supremo Popular estipula: "Las organizaciones económicas colectivas rurales o los comités o grupos de aldeanos podrán, de conformidad con la consulta democrática procedimientos estipulados por la ley, decidir sobre los derechos del colectivo. La compensación por adquisición de tierras que reciba la organización económica podrá utilizarse para el bienestar público o distribuirse a los aldeanos”

Objetividad legal:

. Artículo 47: Expropiación de tierras, y la indemnización se dará según el destino original de las tierras expropiadas. Las tasas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tasas de compensación de tierras, subvenciones de reasentamiento y tasas de compensación por ocupación de tierras y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Los subsidios para el reasentamiento de tierras agrícolas se calculan en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no podrá exceder de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación. Las normas de los derechos de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la requisa de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de los derechos de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la requisición de tierras cultivadas.