La tercera etapa de protección de las trabajadoras
Las trabajadoras del tercer período están sujetas a una protección especial por ley. El tercer período para las empleadas se refiere al período de embarazo, parto y lactancia. Las leyes y reglamentos nacionales brindan protección y trato laboral especiales a las trabajadoras en la tercera etapa. Debido a las características fisiológicas especiales de las empleadas de tercer mandato, algunos empleadores incluyen prohibiciones sobre el embarazo en el contrato de trabajo al firmar contratos laborales con empleadas, o despiden a las empleadas después de quedar embarazadas, o los despiden con el pretexto de la expiración del contrato. contrato. Estos comportamientos en realidad restringen los derechos reproductivos de las empleadas. Sus comportamientos violan claramente las disposiciones de las leyes y reglamentos, y deberían asumir las responsabilidades legales correspondientes. Cuando el tribunal conoce la tercera fase del caso de conflicto laboral causado por la rescisión indebida por parte del empleador del contrato de trabajo de una empleada, si la empleada solicita continuar ejecutando el contrato de trabajo, la decisión del empleador de rescindir el contrato de trabajo debe ser revocado, y ambas partes continuarán ejecutando el contrato de trabajo. Si se pierden los ingresos salariales del empleado, el empleador también deberá pagar los salarios. Si el plazo del contrato de trabajo expira durante la tramitación del caso, la decisión del empleador de rescindir el contrato de trabajo será revocada al mismo tiempo, el contrato de trabajo entre las partes se considerará rescindido y se condenará al empleador al pago los salarios antes de la terminación del contrato de trabajo. Si una empleada no requiere la continuación de la ejecución del contrato de trabajo, puede considerarse como una solicitud del empleador de rescindir el contrato de trabajo de mutuo acuerdo. En este momento, el tiempo de terminación se puede determinar como la fecha de vencimiento del tercer mandato de la empleada. Si el período del contrato de trabajo de la empleada no ha expirado en la fecha de vencimiento del tercer período o existe una relación laboral de hecho entre ambas partes, el empleador deberá pagar el salario de la empleada hasta la fecha de vencimiento del tercer período y pagar una compensación económica por la terminación del contrato de trabajo. Si la duración del contrato laboral de una empleada expira en la fecha de vencimiento del tercer período, el empleador no necesita pagar compensación financiera a la empleada si se rescinde el contrato laboral. Los salarios por maternidad pueden determinarse con referencia al subsidio de suspensión estipulado en el artículo 54 del "Reglamento provisional sobre la gestión salarial de las empresas en la zona económica especial de Shenzhen". Los salarios durante la licencia de maternidad se pagan de acuerdo con los salarios originales; los salarios por lactancia se aplican de conformidad con las "Medidas de aplicación para la protección laboral de las empleadas en la provincia de Guangdong". Cuando un empleador firma un contrato laboral con una empleada, escribe una cláusula de "no embarazo" en el contrato laboral. Esto viola las disposiciones legales y no es vinculante para la empleada y debe considerarse inválido. La Ley del Trabajo estipula claramente que después de determinar la relación laboral, todos los empleadores y trabajadores deben firmar un contrato laboral para proteger los derechos e intereses de ambas partes. Si una empleada se encuentra embarazada, dando a luz o amamantando durante el período de trabajo, el empleador no podrá terminar la relación laboral. Si el empleador de la tercera etapa pone fin por la fuerza a la relación laboral con sus empleados, también será responsable de una enorme indemnización.
Objetividad jurídica:
La protección de “cuarto nivel” se refiere a la protección de los cambios en las funciones fisiológicas de la mujer, refiriéndose generalmente a la protección de las empleadas durante la menstruación, el embarazo, el parto y la lactancia. . Este tipo de protección no sólo protege a las propias trabajadoras, sino que también protege la seguridad y la salud de la próxima generación. 1. Protección del período menstrual Las empleadas no deberán realizar trabajos en altitudes elevadas, bajas temperaturas, agua fría o intensidad de trabajo físico de tercer nivel estipulada por el estado durante la menstruación. Como refrigeración de alimentos y agua fría. 2. Proteger a las empleadas casadas y embarazadas de realizar trabajos que involucren plomo, mercurio, benceno, cadmio, etc. que se encuentren en los niveles tercero y cuarto de la norma nacional "Clasificación de trabajos tóxicos" durante el embarazo. El ámbito de trabajo que las empleadas embarazadas tienen prohibido realizar es: (1) Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio, arsénico, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, hexanamida. , cloro en el lugar de trabajo Trabajo donde la concentración de sustancias tóxicas como butadieno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído, etc. excede los estándares sanitarios nacionales (2) Participar en la producción de medicamentos contra el cáncer y alcohol vinílico fenol en el sector farmacéutico; industria; (3) Radioactividad en el lugar de trabajo Operaciones donde las sustancias exceden la dosis prescrita para la protección radiológica (4) Trabajos de tierra y cantería artificiales (5) Operaciones con intensidad de trabajo físico de tercer nivel en la norma nacional "Clasificación de intensidad de trabajo físico"; (6) Taladros neumáticos, máquinas apisonadoras y operaciones de forjado, conducción de tractores y otras operaciones con fuertes vibraciones en todo el cuerpo (7) Trabajos que requieren agacharse, trepar y ponerse en cuclillas con frecuencia, como soldar; operaciones especificadas en las normas de clasificación para operaciones a gran altitud. Además, a las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no se les permitirá ampliar su jornada laboral ni sus turnos de noche. 3. Protección de la maternidad, la protección de la maternidad incluye el parto normal, incluido el aborto espontáneo (aborto). La licencia de maternidad para las empleadas es de 90 días, incluidos 15 días antes del parto y 75 días después del parto. La baja por maternidad por parto difícil se incrementará en 15 días. En caso de parto múltiple, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional. Si una empleada sufre un aborto espontáneo durante el embarazo, su empleador le concederá un período determinado de licencia de maternidad basándose en un certificado del departamento médico. Los salarios de las empleadas se seguirán pagando durante la licencia de maternidad. 4. Al proteger a las empleadas con bebés menores de un año durante la lactancia, la unidad debe proporcionar lactancia materna (incluida la alimentación artificial) dos veces por turno durante 30 minutos cada vez. Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada bebé adicional. Se podrán combinar las dos horas de lactancia materna de las trabajadoras en cada turno. El tiempo de lactancia y el tiempo de desplazamiento hacia y desde la unidad se computan como tiempo de trabajo. Durante el período de lactancia, la unidad donde trabajan las empleadas no deberá hacer arreglos para que realicen trabajos con el tercer nivel de intensidad de trabajo físico prescrito por el estado y trabajo que esté prohibido durante el período de lactancia, y no deberá hacer arreglos para que se extiendan jornada laboral o turnos de noche. El ámbito de trabajo que está contraindicado durante la lactancia es: (1) Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno y sus compuestos, cadmio, berilio, arsénico, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, Trabajos donde la concentración de sustancias tóxicas como etil propionamida, cloropreno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído, etc. excede los estándares nacionales de salud (2) Dioxinas, flúor, bromo, metanol, materia orgánica en el aire en el lugar de trabajo; La concentración de compuestos de fósforo y cloruros orgánicos supera los estándares sanitarios nacionales.