Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuáles son los criterios para juzgar los intereses de propiedad de los derechos de propiedad intelectual en propiedad conjunta de marido y mujer?

¿Cuáles son los criterios para juzgar los intereses de propiedad de los derechos de propiedad intelectual en propiedad conjunta de marido y mujer?

En primer lugar, debemos entender qué es la propiedad intelectual. La propiedad intelectual se refiere a los derechos de propiedad que disfrutan los titulares de derechos sobre los resultados de su trabajo intelectual. Diversas invenciones, obras literarias y artísticas o diseños de logotipos utilizados en los negocios pueden considerarse propiedad intelectual de una persona o de una organización. Los beneficios que aportan los derechos de propiedad intelectual dependen del tipo de derechos de propiedad intelectual, como derechos de marca, derechos de nombre comercial, derechos de autor de indicación geográfica, etc. Debido a los diferentes tipos, los beneficios también son diferentes.

Entonces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la "Interpretación de la Ley del Matrimonio (2)", durante la existencia de la relación matrimonial, los intereses patrimoniales de los derechos de propiedad intelectual que se obtengan efectivamente o sean claramente obtenibles son propiedad conjunta del marido y la mujer. En consecuencia, durante el matrimonio, los derechos de propiedad intelectual claramente adquiridos pero realmente adquiridos después del divorcio también deben pertenecer a ambos cónyuges. De acuerdo con esta norma, en la práctica, se puede utilizar como criterio para determinar la atribución de esta parte de la renta si el momento en que se han aclarado las rentas patrimoniales derivadas de los derechos de propiedad intelectual está dentro de la duración del matrimonio.

En otras palabras, si los derechos de propiedad intelectual son propiedad conjunta del marido y la mujer debe juzgarse en función de si las ganancias de propiedad de los derechos de propiedad intelectual se obtuvieron durante el matrimonio. No está claro si los derechos de propiedad intelectual podrán realizarse y cuándo, y la adquisición de la propiedad intelectual en sí misma y sus derechos de propiedad a veces no están sincronizados. ¿Es correcto el artículo 17 de la Ley de Matrimonio? ¿propiedad? Entonces, ¿cuál es la cuestión de identificación que plantean las disposiciones legislativas? ¿Cuáles son los beneficios de la propiedad intelectual? Debería centrarse en las plusvalías inmobiliarias. Luego, al determinar si un determinado bien pertenece a la propiedad común del marido y la mujer, se debe juzgar en función de si el bien fue adquirido durante la relación matrimonial, en lugar de la adquisición de los derechos de propiedad intelectual en sí. Si los derechos de propiedad intelectual se adquieren durante el matrimonio, pero los intereses de propiedad no se determinan, y si los derechos de propiedad se determinan y realizan después del divorcio, de acuerdo con las regulaciones pertinentes, los intereses pertenecen a la propiedad personal del titular del derecho de propiedad intelectual. Su cónyuge original no tiene derecho a reclamar la partición.