Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuáles son los componentes del delito de incendio? Los elementos constitutivos del delito de incendio son 1. El sujeto del delito de incendio es un sujeto general, es decir, cualquier persona que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad para ser penalmente responsable puede convertirse en sujeto de este delito. 2. El aspecto subjetivo del delito En cuanto al aspecto subjetivo del delito, el aspecto subjetivo se manifiesta como negligencia, incluida la negligencia y el exceso de confianza. En concreto, el autor debe prever que su conducta puede provocar lesiones graves, la muerte o una pérdida importante de bienes públicos o privados, pero no lo prevé o cree que puede evitarlo por negligencia. Aquí se puede evitar la negligencia y la credulidad. Se refiere a la actitud psicológica del perpetrador hacia las consecuencias del riesgo de incendio, más que al comportamiento que provocó el incendio. En la práctica, algunos actores cometen intencionalmente acciones que provocan incendios, como saber que está prohibido fumar en un área específica, pero no quieren ni permiten que esto suceda. Esta situación debe clasificarse como falla por incendio. La culpa subjetiva del autor del incendio es la base subjetiva de su responsabilidad penal. Si se determina que el incendio fue causado por fuerza mayor o motivos imprevisibles, como rayos, terremotos y otros incendios, se trata de un accidente y no implica delito. 3. Objeto del delito Desde la perspectiva del objeto del delito, el objeto del delito es la seguridad social y pública, es decir, la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas o la seguridad de importantes bienes públicos y privados. Desde un punto de vista práctico, el daño de este delito a la seguridad pública suele manifestarse en dos situaciones: poner en peligro la seguridad de importantes propiedades públicas y privadas, poner en peligro la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas y poner en peligro la seguridad de importantes propiedad pública y privada. 4. Actuación objetiva: Desde un punto de vista objetivo, este delito se manifiesta objetivamente como la conducta del autor de provocar un incendio y provocar graves consecuencias.

¿Cuáles son los componentes del delito de incendio? Los elementos constitutivos del delito de incendio son 1. El sujeto del delito de incendio es un sujeto general, es decir, cualquier persona que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad para ser penalmente responsable puede convertirse en sujeto de este delito. 2. El aspecto subjetivo del delito En cuanto al aspecto subjetivo del delito, el aspecto subjetivo se manifiesta como negligencia, incluida la negligencia y el exceso de confianza. En concreto, el autor debe prever que su conducta puede provocar lesiones graves, la muerte o una pérdida importante de bienes públicos o privados, pero no lo prevé o cree que puede evitarlo por negligencia. Aquí se puede evitar la negligencia y la credulidad. Se refiere a la actitud psicológica del perpetrador hacia las consecuencias del riesgo de incendio, más que al comportamiento que provocó el incendio. En la práctica, algunos actores cometen intencionalmente acciones que provocan incendios, como saber que está prohibido fumar en un área específica, pero no quieren ni permiten que esto suceda. Esta situación debe clasificarse como falla por incendio. La culpa subjetiva del autor del incendio es la base subjetiva de su responsabilidad penal. Si se determina que el incendio fue causado por fuerza mayor o motivos imprevisibles, como rayos, terremotos y otros incendios, se trata de un accidente y no implica delito. 3. Objeto del delito Desde la perspectiva del objeto del delito, el objeto del delito es la seguridad social y pública, es decir, la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas o la seguridad de importantes bienes públicos y privados. Desde un punto de vista práctico, el daño de este delito a la seguridad pública suele manifestarse en dos situaciones: poner en peligro la seguridad de importantes propiedades públicas y privadas, poner en peligro la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas y poner en peligro la seguridad de importantes propiedad pública y privada. 4. Actuación objetiva: Desde un punto de vista objetivo, este delito se manifiesta objetivamente como la conducta del autor de provocar un incendio y provocar graves consecuencias.