Texto completo de las Medidas del Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de la Defensa
Capítulo 1 Principios generales
Artículo 1 Con el fin de recompensar a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas al avance de la ciencia y la tecnología de la defensa nacional, fomentar la innovación independiente y promover la defensa nacional. modernización y desarrollo económico nacional, Estas medidas se formulan de acuerdo con el “Reglamento de los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología” y sus normas de implementación.
Artículo 2 El Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de la República Popular China (en adelante, Ministerio de Industria y Tecnología de la Información) establece los siguientes premios nacionales de ciencia y tecnología de defensa:
(1) Premio a la Invención de Tecnología de Defensa Nacional;
(2) Premio al Progreso de la Ciencia y la Tecnología de la Defensa Nacional;
(3) Premio al Talento Destacado de la Industria de la Ciencia y la Tecnología de la Defensa Nacional.
Artículo 3 Los premios de ciencia y tecnología de defensa nacional siguen el principio de "respetar el trabajo, respetar el conocimiento, respetar los talentos y respetar la creación" y se adhieren al principio de combinar recompensas espirituales con recompensas materiales.
Artículo 4: Para mantener la seriedad de los premios de ciencia y tecnología de defensa nacional, la revisión y otorgamiento de los premios de ciencia y tecnología de defensa nacional no están sujetos a interferencia ilegal por parte de ninguna organización o individuo.
Artículo 5 La revisión y gestión de los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología de la Defensa guardará estrictamente secretos de Estado y respetará y protegerá los derechos de propiedad intelectual.
Capítulo 2 Configuración y alcance del premio
Artículo 6 El Premio a la Invención de Tecnología de Defensa Nacional se otorga a quienes utilizan el conocimiento científico y tecnológico en la construcción de la defensa nacional y el desarrollo de tecnología integrada militar-civil para crear productos, procesos, Unidades e individuos que inventan materiales y sistemas y otras tecnologías.
Las invenciones técnicas a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) No haber sido inventadas ni divulgadas por personas anteriores;
(2) Son de naturaleza avanzada y creatividad;
(3) Después de su implementación, se crean importantes beneficios militares, sociales o económicos.
Artículo 7 El Premio al Progreso Científico y Tecnológico de la Defensa Nacional se otorga a unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas en los siguientes logros científicos y tecnológicos innovadores:
(1) En el ámbito científico investigación, desarrollo e investigación de armas y equipos y sus productos de apoyo Logros científicos y tecnológicos obtenidos en producción, pruebas y trabajos relacionados;
(2) Logros científicos y tecnológicos en ingeniería de modelos, tecnología, desarrollo y logros de productos transformación en industrias de alta tecnología militar-civil que no pueden divulgarse debido a la confidencialidad;
p>
(3) Logros científicos y tecnológicos obtenidos en la investigación de tecnología básica de defensa nacional;
(4) Logros científicos y tecnológicos obtenidos en la investigación científica blanda en la industria de ciencia y tecnología de defensa nacional y utilizados para la toma de decisiones científicas y la modernización de la gestión.
Artículo 8 El Premio al Talento Destacado de la Industria de Ciencia y Tecnología de Defensa Nacional se otorga a los siguientes trabajadores científicos y tecnológicos que hayan realizado contribuciones destacadas a la investigación y el desarrollo de ciencia y tecnología de defensa nacional:
(1) En la defensa nacional contemporánea Lograr avances importantes en la vanguardia de la ciencia y la tecnología o lograr logros sobresalientes en el desarrollo de la ciencia y la tecnología de la defensa nacional;
(2) Lograr logros en los campos de la ciencia de la defensa nacional e investigación tecnológica, desarrollo de modelos, integración militar-civil, industrialización de alta tecnología, grandes proyectos de construcción de ingeniería, etc. Grandes logros de innovación que crean importantes beneficios militares, sociales o económicos.
Los métodos específicos para la recomendación, revisión y otorgamiento del Premio al Talento Destacado de la Industria de Ciencia y Tecnología de Defensa Nacional se formularán por separado.
Artículo 9 El Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y el Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de Defensa se dividen en cuatro niveles: premio especial, primer premio, segundo premio y tercer premio.
Artículo 10 El Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y el Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de Defensa estarán sujetos a aplicación de cuota fija y recompensa fija, y serán revisados una vez al año.
Capítulo 3 Instituciones de Evaluación
Artículo 11 El Ministerio de Industria y Tecnología de la Información establecerá un Comité de Premios de Ciencia y Tecnología de Defensa Nacional (en adelante, el Comité de Premios) que será responsable de la gestión de los premios nacionales de ciencia y tecnología de la defensa.
La Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional (en adelante, Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional) es responsable de la evaluación y organización de la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional. Premio Tecnología.
Artículo 12 Las principales responsabilidades del Comité de Adjudicación son:
(1) Revisar los resultados de la evaluación de los proyectos de premios de ciencia y tecnología de defensa nacional;
(2 ) Supervisar la solicitud, revisión y manejo de objeciones de proyectos de premios de ciencia y tecnología de defensa nacional;
(3) Proporcionar opiniones y sugerencias de políticas sobre premios de ciencia y tecnología de defensa nacional.
Artículo 13 El Jurado de Adjudicación estará formado por 19-23 personas. El director es el líder ministerial del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información.
Los miembros están compuestos por expertos en el campo de la ciencia y tecnología de defensa nacional y camaradas responsables de los departamentos administrativos pertinentes. Los candidatos son propuestos por los departamentos y oficinas pertinentes del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, y aprobados por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información después de solicitar las opiniones de la Administración de Ciencia, Tecnología e Industria de Defensa Nacional para la Defensa Nacional.
El Jurado del Premio implementa un sistema de nombramiento con un plazo de tres años.
Artículo 14 El Jurado de Premiación contará con un Comité Evaluador, cuyas principales responsabilidades serán:
(1) Evaluar los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología de la Defensa que hayan sido aprobados inicialmente por cada profesional. comité de evaluación;
p>
(2) Informar los resultados de la evaluación del Proyecto del Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de Defensa al Comité de Adjudicación;
(3) Informar la solicitud, evaluación y manejo de objeciones del Proyecto del Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de Defensa al Comité de Adjudicación;
(4) Coordinar y manejar las principales objeciones y otros asuntos que surjan durante el trabajo de evaluación.
Artículo 15 El comité de evaluación estará compuesto por 25-29 personas. El director es un camarada responsable de la Oficina de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional, y sus miembros están compuestos por directores de varios comités de revisión profesional, expertos en el campo y camaradas responsables de departamentos administrativos. Los miembros del comité de revisión son aprobados por la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional.
Artículo 16: En función de las necesidades de trabajo, el comité revisor podrá constituir varios comités revisores profesionales que se encargarán de la evaluación preliminar de los correspondientes premios profesionales de ciencia y tecnología de la defensa. Los miembros del comité de revisión profesional son aprobados por la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional.
Artículo 17 El trabajo diario del Comité de Adjudicación lo realizan los departamentos y oficinas pertinentes del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, y el trabajo diario del Comité de Revisión y el Comité de Revisión Profesional lo realiza el Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional.
Capítulo 4 Solicitud
Artículo 18 Los proyectos del Premio Nacional de Invención en Tecnología de Defensa y del Premio Nacional de Progreso en Ciencia y Tecnología de Defensa no podrán postularse dos veces. Los proyectos que hayan postulado a premios de ciencia y tecnología nacionales u otros provinciales o ministeriales no podrán postular al Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa ni al Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de la Defensa. No se puede postular el mismo contenido técnico al Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y al Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de Defensa al mismo tiempo.
Para aquellos que han logrado avances significativos o nuevos avances en tecnología, la parte de progreso o avance puede postularse para el Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa o el Premio Nacional de Progreso en Ciencia y Tecnología de Defensa.
Artículo 19 Para postular al Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y al Premio Nacional de Progreso en Ciencia y Tecnología de Defensa, deberá completar el correspondiente "Formulario de Solicitud del Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de Defensa" en el formato prescrito, y proporcionar los materiales adjuntos requeridos y los documentos electrónicos correspondientes. Los materiales relevantes proporcionados deben ser verdaderos y confiables.
Artículo 20 Los materiales de solicitud para el Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y el Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de Defensa se presentarán a través de los siguientes canales:
(1) La Compañía del Grupo de la Industria Militar Es responsable de revisar los materiales del proyecto presentados por las unidades subordinadas y reportarlo a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional.
(2) Los departamentos administrativos de ciencia, tecnología e industria de la defensa nacional de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de revisar los materiales de solicitud de las unidades que realizan tareas militares en sus respectivas regiones. e informarlos uniformemente a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Industria de la Defensa Nacional.
(3) Las unidades afiliadas al Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional presentarán los materiales de solicitud directamente a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional después de revisión;
(4) Otras empresas e instituciones Los materiales del proyecto declarados se presentarán a la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional después de la revisión por parte del departamento (unidad) competente.
Capítulo 5 Evaluación y Premio
Artículo 21 El Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y el Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de Defensa se evaluarán integralmente de acuerdo con los siguientes indicadores:
(1) ) Grado de innovación independiente;
(2) Dificultad y complejidad;
(3) Nivel avanzado;
(4) Madurez y exhaustividad;
(5) Beneficios integrales (beneficios militares, beneficios sociales y beneficios económicos);
(6) Aplicación y efectos, valor científico y tecnológico.
Artículo 22: Los proyectos que postulen al Premio Nacional de Invención Tecnológica de la Defensa y al Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de la Defensa serán revisados formalmente por la Dirección de Ciencia, Tecnología e Industria de la Defensa Nacional, y luego el profesional correspondiente. El comité de revisión realizará una evaluación preliminar de acuerdo con sus especialidades.
Artículo 23 Los resultados de la evaluación preliminar del comité de evaluación profesional se anunciarán en el ámbito adecuado. El plazo de oposición es de 50 días a partir de la fecha de publicación. Si la objeción se maneja dentro de los 70 días a partir de la fecha del anuncio, continuará participando en la revisión del año en curso; si la objeción se maneja dentro de un año a partir de la fecha del anuncio, se presentará para revisión el año siguiente; si la objeción se tramita un año después de la fecha del anuncio, se podrá volver a presentar.
Una vez completado el procedimiento de objeción, los resultados de la evaluación preliminar de cada comité de revisión profesional se presentarán al comité de revisión para su revisión.
Artículo 25: Después de revisar los proyectos de adjudicación que hayan pasado la evaluación preliminar, el comité de revisión presentará los resultados de la revisión y las recomendaciones sobre los proyectos de adjudicación y los niveles de adjudicación al comité de adjudicación para su revisión y aprobación, e informará el Solicitud, revisión y objeciones al comité de adjudicación Tramitación del trabajo.
Artículo 26 El Jurado de Premiación revisará los resultados de la evaluación, así como las recomendaciones sobre los ganadores de los premios y los niveles de premios. Los proyectos que cumplan con las condiciones de adjudicación se otorgarán después de la aprobación del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, se emitirán certificados de premio a los ganadores y se otorgarán bonificaciones de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 27 El Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y el Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de Defensa serán evaluados mediante discusión colectiva y votación de los jueces. Los proyectos del premio especial y del primer premio deberán ser aprobados por más de dos tercios de los votantes; el segundo premio y el tercer premio deberán ser aprobados por más de tres quintos de los votantes.
La votación del Comité de Premiación, Comité de Evaluación y Comité de Evaluación Profesional requerirá la presencia de una mayoría de más de dos tercios (incluidos dos tercios) de los miembros, y los resultados de la votación serán válidos. .
Artículo 28 El sistema de revisión del Premio Nacional de Invención Tecnológica de la Defensa y del Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de la Defensa estará sujeto a un sistema de elusión. Si la persona que completa el proyecto evaluado o la persona que completa el proyecto es un evaluador, debe evitar discutir y votar sobre el proyecto.
Artículo 29 Los ganadores y sus principales aportes deberán constar en sus expedientes personales como una de las bases para la valoración y valoración integral del personal científico y tecnológico.
Artículo 30 Las bonificaciones se distribuirán razonablemente de acuerdo con la contribución de la unidad que completa y de la persona que completa, y no se utilizarán para otros fines.
Artículo 31 El monto de los premios de ciencia y tecnología de la defensa nacional será determinado por la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional en consulta con el Ministerio de Hacienda. Los fondos del Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de la Defensa son pagados por el gobierno central.
Capítulo 6 Manejo de Objeciones
Artículo 32 Durante el período de objeción, cualquier unidad o individuo tiene derecho a verificar el contenido del Premio de Invención de Tecnología de Defensa Nacional y de Ciencia y Tecnología de Defensa Nacional anunciados. Premio al progreso: naturaleza, propiedad de los logros, calificaciones del premio, unidades de finalización y finalistas, y su clasificación.
Artículo 33 Si tiene alguna objeción al anuncio del Premio Nacional de Invención Tecnológica de Defensa y el Premio Nacional de Progreso Científico y Tecnológico de Defensa, deberá completar un formulario de objeción y proporcionar los materiales de apoyo necesarios. No se aceptará ninguna objeción bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Objeción anónima;
(2) Objeción presentada más allá del período de objeción sin motivos justificables;
(3) Objeciones con respecto a los niveles de recompensa.
Artículo 34: Las objeciones planteadas dentro de la unidad de informes serán manejadas por la unidad de informes; las diferencias de opinión entre las unidades de la Compañía del Grupo de la Industria Militar serán manejadas por la Compañía del Grupo de la Industria Militar; Tecnología e Industria para la Defensa Nacional será la encargada de atender la industria militar. Desacuerdos entre el grupo y otras unidades e individuos.
Cuando sea necesario, la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional puede organizar miembros del comité de revisión y expertos para investigar las objeciones importantes y presentar opiniones sobre el manejo.
Capítulo 7 Normas de Sanción
Artículo 35: El que plagiare o malversare logros científicos y tecnológicos ajenos, o utilizare otros medios indebidos para defraudar el Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de la Defensa, será sancionado. sancionado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información Después de la aprobación, el premio será revocado, el certificado de premio y la bonificación se recuperarán y se informará al supervisor para que lo maneje.
El departamento o unidad impondrá las sanciones de conformidad con la ley.
Artículo 36 Si algún personal que participa en las actividades de revisión del Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de Defensa y trabajos relacionados comete fraude o defrauda en beneficio personal durante las actividades de revisión, se recomienda que los departamentos o unidades pertinentes sean sancionados. de conformidad con la ley.
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Artículo 37 Los detalles de implementación de estas medidas serán formulados por la Dirección de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional.
Artículo 38 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 2065.
Al mismo tiempo se derogarán las Medidas de Premio Nacional de Ciencia y Tecnología de la Defensa (orden número 19 emitida por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional el 27 de febrero de 2006).