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Elementos de adquisición de buena fe

Hay cuatro requisitos principales para obtener de buena fe: 1. El transmitente no tiene derecho a disponer; 2. El cesionario actuó de buena fe al aceptar el inmueble o los muebles; 3. La transferencia fue a un precio razonable; 4. Los inmuebles o muebles transferidos que deben ser registrados conforme a la ley; han sido registrados, y aquellos que no necesitan ser registrados han sido entregados al destinatario.

? El sistema de adquisiciones de buena fe es un producto del derecho civil moderno. Significa que cuando un bien mueble se transfiere de un poseedor que no tiene derecho a disponer de él a un tercero desinformado (de buena fe), el tercero generalmente puede obtener la propiedad u otros derechos de propiedad del bien mueble de conformidad con la ley. , y el propietario original del bien mueble no puede exigir al tercero que lo devuelva, sólo puede exigirse al enajenante que compense las pérdidas. Una vez que se establece una adquisición de buena fe, el cesionario de buena fe adquiere inmediatamente la propiedad de la propiedad y se convierte en el propietario legal de la misma, mientras que el acreedor original pierde su propiedad y sus derechos de reclamación. El titular original del derecho tiene derecho a solicitar al cedente ilegal que devuelva ganancias injustas o compense las pérdidas.

El artículo 311 del "Código Civil" estipula que si una persona sin derecho a disponer del inmueble o bien mueble lo transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperar el inmueble o bienes muebles, a menos que la ley disponga lo contrario, deben cumplirse las siguientes condiciones: En determinadas circunstancias, el cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble: (1) El cesionario adquiere el inmueble o bien mueble de buena fe (; 2) Lo transfiere a un precio razonable; (3) La transferencia del inmueble o bien mueble debe estar registrada conforme a la ley y haber sido registrada, sin embargo, no se requiere registro y haber sido entregada al cesionario. Si el cesionario adquiere la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de ellos. Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.