Base de la sanción por instalar puestos en las ciudades
Base legal: Artículo 34 del "Reglamento de Gestión del Aspecto Urbano y Saneamiento Ambiental de la Ciudad" quien cometa cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo de aspecto urbano y saneamiento ambiental del gobierno popular urbano o la unidad encomendada por le ordenará corregir la infracción, además de tomar medidas reparadoras, se le podrán imponer advertencias y multas: (1) escupir, defecar y tirar cáscaras, restos de papel y colillas de cigarrillos (2) grafitis o grabados en edificios urbanos; , instalaciones y árboles sin aprobación, Publicar materiales promocionales; (3) Apilar o colgar artículos que obstaculicen la apariencia de la ciudad en los balcones y ventanas de los edificios que dan a la calle especificados por el gobierno popular urbano; de manera que no cumpla con el tiempo, lugar y método prescritos (5) No realizar las tareas de limpieza en el área de saneamiento o no transportar y disponer de basura y heces como se requiere; (6) Transportar líquidos y mercancías a granel; sin sellarlos, envolverlos y cubrirlos, provocando fugas y dispersión; (7) No transportar líquidos y mercancías a granel en las obras de construcción que dan a la calle y no cubrirlos oportunamente, o no limpiarlos y protegerlos. nivelar el sitio de manera oportuna después de su finalización, afectando la apariencia de la ciudad y el saneamiento ambiental.