Si un cónyuge muere sin testamento, ¿el patrimonio del fallecido pertenece al cónyuge o a los hijos? como distribuir
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Leyes y normas pertinentes
Artículo 127 del Código Civil: La herencia se seguirá por el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres ;
(2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con una relación de dependencia.
Artículo 130 del Código Civil: Las partes de los herederos en un mismo orden serán generalmente iguales.
A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.