¿Cómo lidiar con las personas que abandonan mascotas, las tienen a voluntad y son irresponsables con las mascotas en el extranjero? ¿Qué crees que se debería hacer? Lo necesitaba urgentemente hoy.
Desde entonces, Francia y Estados Unidos han aprobado leyes al respecto. El Reino Unido ha promulgado la Ley de Protección Animal de 1911. Más de 100 países en el mundo tienen leyes de bienestar animal. En 1988, China promulgó la Ley de Protección de la Vida Silvestre dirigida específicamente a los animales salvajes.
Italia: Quien abandone un perro o un gato será condenado a un año de prisión.
Japón: si el propietario no puede tener animales de compañía, la oficina gubernamental de protección de animales aceptará los animales de compañía que no pueda tener y le cobrará algunas tarifas según corresponda.
Singapur: El Centro de Control y Sanidad Animal dependiente de la Autoridad Agrícola, Alimentaria y Veterinaria es responsable de albergar a perros y gatos callejeros, brindar asistencia técnica para tratar con animales callejeros y manejar cuestiones relacionadas con la salud animal o los animales. crueldad.
Estados Unidos: Se necesitan aproximadamente 50 jaulas para animales por cada 100.000 habitantes en las comunidades para albergar temporalmente a animales sin dueño.
Ordenanza de Prevención de la Crueldad contra los Animales de Hong Kong
Los animales incluyen mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o cualquier otro vertebrado o invertebrado salvaje o doméstico.
Sanciones por crueldad contra los animales
Cualquier persona que:
(a) golpee, patee, abuse, viaje en exceso, conduzca en exceso o de manera cruel Sobrecargar a cualquier animal, o torturar cruelmente, agravar o asustar a cualquier animal, o causar o causar que cualquier animal sea explotado de esa manera, o permitir que sea utilizado como dueño de cualquier animal, o haciendo u omitiendo hacer cualquier cosa de manera arbitraria o irrazonable. El dueño de cualquier animal que haga algo que cause sufrimiento innecesario a cualquier animal, o permita que se haga.
(b) Si es responsable del cuidado de cualquier animal que esté confinado o prohibido se mantiene, o se transporta a un animal de un lugar a otro sin que se le proporcione agua y alimento adecuados.
(c) Si, en su calidad de dueño de un animal, transporta o lleva cualquier animal, o causa o causa que sea transportado o transportado, o permite que cualquier animal sea transportado o transportado, el animal se guarda de tal manera que o lugar, o en la caja, canasto o cesta en que está contenido el animal, o sufre dolores o sufrimientos innecesarios a causa de su pequeño tamaño.
(d) Cualquier animal que se cargue en un barco o vagón de ferrocarril, o se descargue de otro barco o vagón de ferrocarril, o de un barco o vagón de ferrocarril en un muelle, orilla o plataforma, resulta lesionado por el equipo. Sufrimiento innecesario o evitable...
(f) Si algún animal no es apto para un trabajo o trabajo debido a enfermedad, dolencia, lesión, dolor u otra causa, pero el animal aún se utiliza, o causa o procura que el animal sea usado de esa manera, o permite que el animal sea usado de esa manera como su dueño.
(g) Traer cualquier animal a Hong Kong, conducir, transportar, transportar o trasladar cualquier animal, o poseer o mantener cualquier animal, o permitir, a sabiendas, que cualquier animal sea poseído o mantenido allí. Mantener a un animal bajo en el control o en sus instalaciones de manera que cause sufrimiento innecesario o evitable al animal, será castigado en sentencia sumaria con una multa y con una pena de prisión de seis meses.
(2) A los efectos de esta sección, se considerará que cualquier propietario que no tenga el cuidado y la supervisión razonables para proteger a un animal de la crueldad ha permitido la crueldad hacia el animal. Sin embargo, si el propietario es declarado culpable de permitir la crueldad contra los animales en el sentido del presente Reglamento únicamente porque no tomó las precauciones y medidas de supervisión mencionadas anteriormente, no podrá ser castigado con una pena de prisión sin que se le dé la opción de una bien.
(3) Esta sección no se aplica a ningún acto realizado u omitido durante el sacrificio o preparación de un animal para el consumo humano, a menos que dicho sacrificio o preparación para el sacrificio cause sufrimiento innecesario al animal. .
Disposiciones generales del Capítulo 1 de la Ley de Protección Animal de la Provincia de Taiwán
Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de respetar la vida animal y proteger a los animales.
La protección de los animales se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, pero si otras leyes tuviesen disposiciones especiales, se aplicarán las disposiciones de otras leyes.
Artículo 2 La autoridad competente a que se refiere la presente Ley es la Comisión Agrícola del Yuan Ejecutivo Central. En una provincia (ciudad), es el gobierno provincial (ciudad); en un condado (ciudad), es el gobierno del condado (ciudad).
Artículo 3 El significado de los siguientes términos en esta Ley es:
1. Animales: se refiere a los animales vertebrados criados o controlados por perros, gatos, etc., incluidos los animales económicos, animales de experimentación, y mascotas y otros animales.
2. Los animales económicos se refieren a animales criados y manejados para obtener pieles, carne, leche, servicios u otros fines económicos.
3. Animales de experimentación se refiere a animales criados o manejados con fines de aplicación científica.
4. Aplicación científica: se refiere a conductas de aplicación con fines de enseñanza y capacitación, experimentos científicos, fabricación de agentes biológicos, pruebas de productos básicos, drogas, venenos y trasplante de órganos.
5. Mascotas: perros, gatos y otros animales criados y manejados para entretenimiento y compañía.
6. Propietario: se refiere al dueño del animal o a la persona que efectivamente tiene a su cargo el animal.
Capítulo 2 Protección General de los Animales
Artículo 4 La autoridad central competente establecerá un Comité de Protección Animal que será responsable de la formulación de políticas de protección animal y la revisión de la implementación de esta Ley. .
Los miembros del comité a que se refiere el párrafo anterior no percibirán remuneración. Las normas para su establecimiento serán prescritas por la autoridad competente. Entre ellos, los expertos, académicos y miembros de grupos civiles de protección animal representados por organizaciones no gubernamentales no podrán ser inferiores a dos tercios del número total de miembros.
Artículo 5 El propietario de un animal se limita a las personas mayores de quince años. Si una persona menor de quince años posee un animal, su representante legal o tutor legal será el propietario del animal.
Los propietarios deben proporcionar alimentos adecuados, agua potable y espacio suficiente para los animales bajo su control, prestar atención a la seguridad, el refugio, la ventilación, la luz, la temperatura y la limpieza de su entorno de vida, y cuidarlos bien. , Evitarán acoso, abuso o daño innecesario a sus animales.
Los animales criados por sus dueños no serán abandonados excepto para ser enviados a un refugio de animales o un lugar designado por la autoridad competente municipal o del condado (ciudad) para su eliminación.
Artículo 6 Nadie podrá acosar, maltratar o dañar sin motivo a animales criados por otros.
Artículo 7 Los propietarios deberán impedir que los animales que críen atenten contra la vida, el cuerpo, la libertad, la propiedad o la paz de otros sin razón.
Artículo 8 La autoridad central competente podrá anunciar animales designados cuya cría, exportación o importación está prohibida.
Artículo 9 Al transportar animales se debe prestar atención a su alimentación, agua potable, excrementos, medio ambiente y seguridad, a fin de evitar que los animales se asusten, sufran o lastimen, el modo, método y demás medidas de transporte; será prescrito por la autoridad central competente.
Artículo 10 No se realizarán sobre animales los siguientes actos:
1. Directo o indirecto el juego, entretenimiento, comercio, publicidad u otras actividades impropias entre animales o entre humanos y animales. Una lucha por un propósito.
2. El acto de utilizar animales para competir con fines de juego directo o indirecto.
3. Otras conductas perjudiciales para las buenas costumbres sociales.
Artículo 11 Los criadores deberán proporcionar el tratamiento médico necesario a los animales heridos o enfermos.
El tratamiento médico y quirúrgico del animal debe ser realizado por un veterinario en función de las necesidades de salud o manejo del animal. Sin embargo, esto no se aplica debido a emergencias o con fines de aplicación científica u otras circunstancias anunciadas por la autoridad central competente.
Artículo 12 Salvo las siguientes circunstancias, no se sacrificarán animales a voluntad:
1. Con fines económicos de carne, pieles o alimentación de otros animales.
2. Con fines de aplicación científica.
3. Con el fin de controlar las enfermedades de los animales o mejorar las razas.
4. Control excesivo del número de animales económicos y permiso de las autoridades competentes.
5. Solucionar el dolor de los animales heridos.
6. Evitar poner en peligro la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, los bienes o la seguridad pública de las personas.
7. Los que se encuentren mantenidos en refugios de animales o lugares designados por las autoridades competentes municipales, del condado (ciudad) y no hayan sido reclamados, adoptados o dispuestos adecuadamente por más de siete días después de su notificación o anuncio.
8. Otras causas previstas en esta Ley o anunciadas por la autoridad central competente.
La autoridad central competente podrá anunciar la prohibición del sacrificio de los animales mencionados en el apartado 1 del apartado anterior.
Los animales que pueden ser reclamados y adoptados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 7, no incluyen animales cuya cría o importación esté prohibida según lo anunciado en el artículo 8. Sin embargo, aquellos que hayan sido criados o importados antes de la convocatoria y registrados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 36, podrán ser reclamados por su propietario original.
Artículo 13 Cuando los animales sean sacrificados por las causas especificadas en el apartado 1 del artículo anterior, se realizará de forma humana, con el menor dolor y cumpliendo las siguientes disposiciones:
1. Salvo aviso de la autoridad competente, los animales no podrán ser sacrificados en lugares públicos o accesibles al público.
2. El sacrificio de una mascota para aliviar el dolor de una lesión debe ser realizado por un veterinario, excepto en casos de emergencia.
3. El sacrificio de animales criados en refugios o lugares designados por las autoridades competentes municipales y comarcales (ciudades) será realizado por veterinarios o bajo su supervisión.
4. Los animales sobrantes se sacrificarán en la forma aprobada por la autoridad competente.
La autoridad central competente podrá formular métodos para el sacrificio humanitario de animales en función de las necesidades reales.
Artículo 14 Las autoridades competentes municipales y del condado (ciudad) establecerán refugios para animales o lugares designados por su cuenta o confiarán a organizaciones o grupos no gubernamentales el alojamiento y tratamiento de los siguientes animales:
1. Animales callejeros capturados por gobiernos municipales o de condado (ciudad), otras instituciones y el público.
2. Animales que el propietario no tenga intención de conservar.
3. Animales retenidos o perdidos por la autoridad competente de conformidad con esta Ley.
En cuarto lugar, los animales están en peligro.
Las autoridades competentes municipales y del condado (ciudad) podrán formular medidas de incentivo para proporcionar orientación y asistencia a grupos privados en el establecimiento de refugios para animales.
Cuando los refugios de animales o los lugares designados por los municipios y las autoridades del condado (ciudad) brindan servicios, se pueden cobrar tarifas; las normas de cobro las determinan las autoridades de la ciudad, el condado (ciudad).
Capítulo 3 Aplicaciones científicas de los animales
Artículo 15 Cuando se utilicen animales para investigaciones científicas, se deberá reducir su número tanto como sea posible y de forma que causen el menor dolor y daño. a los animales.
La autoridad central competente podrá determinar el origen, ámbito de aplicación y métodos de manejo de los animales de experimentación según las especies de animales.
Artículo 16: Las instituciones dedicadas a la aplicación científica de animales deberán establecer un equipo de gestión de experimentos con animales para supervisar la aplicación científica de animales de experimentación en la institución.
La autoridad central competente debería establecer un comité de ética de animales de laboratorio para supervisar y gestionar el uso científico de los animales.
El comité a que se refiere el párrafo anterior estará integrado, al menos, por un veterinario y un representante de un grupo civil de protección de animales.
La composición, las tareas y los métodos de gestión del grupo de gestión de experimentos con animales y los métodos de establecimiento del comité de ética con animales de experimentación serán prescritos por la autoridad central competente.
Artículo 17 Después de la aplicación científica, se deberá comprobar inmediatamente el estado de los animales de experimentación. Si han perdido algunas extremidades o continúan sufriendo lo suficiente como para afectar su calidad de vida, deben ser sacrificados inmediatamente y de la forma menos dolorosa.
Después del uso científico de animales de experimentación, excepto para las necesidades de aplicaciones científicas, las aplicaciones científicas sólo deben llevarse a cabo después de que sus funciones fisiológicas se hayan restablecido por completo.
Artículo 18: Las escuelas inferiores a la escuela secundaria no llevarán a cabo enseñanza ni capacitación que exceda los estándares curriculares prescritos por el departamento administrativo de educación y sea suficiente para causar víctimas a los animales.
Capítulo 4 Gestión de mascotas
Artículo 19 La autoridad central competente podrá anunciar las mascotas designadas que deberán registrarse.
El nacimiento, adquisición, traslado, pérdida y muerte de las mascotas mencionadas en el párrafo anterior deberá ser registrado por el propietario ante las autoridades competentes del municipio o condado (ciudad) o de las organizaciones privadas que éstas le encomienden; Las autoridades competentes municipales y del condado (ciudad) deberán proporcionar identificación a las mascotas registradas y podrán implantarles un microchip. Los procedimientos de registro, plazos, remuneración por esterilización, demás cuestiones que deban cumplirse y normas de manejo de etiquetas para mascotas a que se refiere el párrafo anterior serán prescritos por la autoridad central competente.
Artículo 20 Cuando las mascotas entren o salgan de lugares públicos o accesibles al público, deberán estar acompañadas de una persona mayor de siete años, debiendo tomarse las medidas de protección correspondientes.
Las mascotas ofensivas deberán ir acompañadas de un adulto y tomar las medidas de protección adecuadas al entrar o salir de lugares públicos o accesibles al público.
Las mascotas agresivas mencionadas en el párrafo anterior y sus medidas de protección serán designadas y anunciadas por la autoridad central competente.
Artículo 21 Las mascotas que deberán ser registradas entran y salen de lugares públicos o de lugares donde el público pueda entrar y salir sin compañía. Al mismo tiempo, cualquier persona puede capturarlos y enviarlos a un refugio de animales o al lugar designado por la autoridad competente municipal o comarcal (ciudad).
Si la mascota del párrafo anterior dispone de placa identificativa, se deberá avisar al propietario lo antes posible para reclamarla. Quienes no hayan reclamado sus gafetes más de siete días después de haber sido notificados o no tengan sus gafetes, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13.
Si las mascotas mencionadas en el primer punto tienen enfermedades infecciosas u otras emergencias, pueden ser sacrificadas de forma humana. Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán mutatis mutandis cuando el propietario entregue la mascota en un refugio de animales o lugar designado por la autoridad competente municipal o del condado (ciudad).
Artículo 22 Quienes se dediquen a la cría, operación o crianza de mascotas que deban registrarse con fines de lucro deberán solicitar primero a las autoridades competentes municipales o del condado (ciudad) y obtener una licencia comercial de acuerdo con la ley.
Las condiciones, equipamiento, procedimientos, plazo de solicitud de licencia, condiciones de cancelación y revocación y demás cuestiones que deban cumplirse en el párrafo anterior para la cría, comercialización o acogimiento serán prescritas por la autoridad central competente.
Capítulo 5 Supervisión administrativa
Artículo 23 Las autoridades competentes municipales y del condado (ciudad) establecerán inspectores de protección animal y podrán seleccionar inspectores voluntarios de protección animal para ayudar en las inspecciones de protección animal.
Los inspectores de protección animal podrán visitar lugares tales como competiciones de animales, sacrificio, cría, comercio, acogida, adiestramiento y aplicaciones científicas animales para inspeccionar y tomar medidas drásticas en asuntos relevantes que violen las disposiciones de esta ley.
La inspección y supresión a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser eludidas, denegadas u obstaculizadas.
En el desempeño de sus funciones, los inspectores de protección animal deben presentar sus documentos de identidad y solicitar ayuda a los agentes policiales cuando sea necesario.
Artículo 24 Cualquiera que viole las disposiciones del artículo 15, el artículo 16, párrafo 1, el artículo 17 o el artículo 18 deberá ser notificado primero por la autoridad competente municipal o del condado (ciudad) para realizar mejoras dentro de un plazo o tomar las medidas necesarias.
Capítulo 6 Sanción
Artículo 25 Viola las disposiciones del párrafo 1 del artículo 22 y se dedica a la cría de mascotas registradas sin el permiso de la autoridad competente municipal o del condado (ciudad). el comercio o el acogimiento familiar serán multados con una multa no inferior a NT$ 50.000 pero no superior a NT$ 250.000, y se mejorarán dentro de un plazo determinado. A quienes no realicen mejoras dentro del plazo se les ordenará suspender las operaciones; quienes se nieguen a suspender las operaciones serán sancionados cada vez.
Artículo 26 Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 8 al criar, importar o exportar animales cuya cría, importación o exportación esté prohibida según lo anunciado por la autoridad central competente será multado con una multa no inferior a NT$ 50.000 pero no más de NT$250.000.
Artículo 27 Cualquiera que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será multado con no menos de NT$ 50.000 pero no más de NT$ 250.000:
1 Violar las disposiciones del artículo 10 y conducir. alejar animales Peleas con animales o animales con humanos.
2. Las peleas con animales mencionadas en el párrafo anterior.
3. Utilizar animales para la competición con fines de juego directo o indirecto.
4. Otras conductas perjudiciales para la moral social y el uso de animales.
Si hay responsabilidad penal, el caso será trasladado a las autoridades judiciales para su investigación y tramitación.
Artículo 28 Cualquier operador que críe, opere o acoja mascotas en violación de las condiciones e instalaciones requeridas por la autoridad central competente para registrar mascotas para su reproducción, operación o acogida de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 será multado con NT$3 Se impondrá una multa de no menos de 10.000 RMB pero no más de 150.000 RMB, y se exigirá a la persona que realice mejoras dentro de un límite de tiempo, si no realiza mejoras dentro del límite de tiempo, la multa puede ser impuesta; aumenta cada vez; después de ser sancionado tres veces, se le revocará la licencia;
Artículo 29 Cualquiera que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será multado con una multa no inferior a NT$ 20.000 pero no superior a NT$ 100.000:
1. Abandono de animales en violación del párrafo 3 de. Artículo 5, que puedan causar daños ecológicos.
2. Violar lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 del artículo 16, artículo 17 o artículo 18, y no realizar mejoras en un plazo determinado o tomar las medidas necesarias de conformidad con el artículo 24.
3. Infringir la disposición segunda del artículo 20, provocando que mascotas agresivas entren y salgan de lugares públicos o accesibles al público sin la compañía de adultos o sin adoptar las medidas de protección adecuadas.
4. Infringir lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 eludiendo, negando u obstaculizando a los inspectores de protección animal el ejercicio de sus funciones conforme a la ley.
Artículo 30 Cualquiera que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será multado con una multa no inferior a NT$ 10.000 ni superior a NT$ 50.000:
1 Violación de las disposiciones del párrafo 2 de. El artículo 5 dará lugar a una multa de no menos de NT$ 10.000 pero no más de NT$ 50.000 por la cría de animales que causen acoso, abuso o daño innecesarios.
2. Infringir lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 y abandonar animales.
3. Violar lo dispuesto en el artículo 6 y acosar, maltratar o dañar a los animales sin motivo.
4. Violar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11, no proporcionar el tratamiento médico necesario a los animales heridos o enfermos, y no mejorar después de haber sido notificado por la autoridad municipal o del condado (ciudad) competente para hacerlo. mejoras en un plazo determinado.
5. Infringir lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 mediante el sacrificio de animales en lugares públicos o accesibles al público.
6. Violar lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 y no sacrificar cantidades excesivas de animales de acuerdo con los métodos aprobados por la autoridad competente.
7. Infringir el párrafo segundo del artículo 13 al no sacrificar los animales de conformidad con la decisión de la autoridad central competente.
Artículo 31 Cualquier persona que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias será multada con no menos de NT$ 2.000 pero no más de NT$ 10.000. Aquellos que se nieguen a mejorar también podrán ser sancionados caso por caso. :
1 .3 Violar los medios y métodos de transporte prescritos por la autoridad central competente de conformidad con el artículo 9.
2. Infringir el párrafo segundo del artículo 11 y no realizar el diagnóstico, tratamiento o cirugía de los animales por necesidades de salud o manejo de los animales.
3. Infringir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 12 mediante la matanza de animales.
4. Quienes infrinjan lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 y maten a animales de compañía en situaciones de urgencia sin autorización del profesor veterinario.
5. En contravención de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, los animales serán sacrificados sin ser sacrificados por un veterinario o bajo la supervisión de un veterinario.
6. El propietario no registra el nacimiento, adquisición, transmisión, pérdida o muerte de su animal de compañía dentro del plazo fijado por la autoridad central competente de conformidad con el apartado 3 del artículo 19.
7. El propietario infringe lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 y permite que la mascota entre en un lugar público o en un lugar accesible al público sin estar acompañada de una persona mayor de siete años o sin llevar las medidas adecuadas. medidas de protección.
Artículo 32 En cualquiera de las siguientes circunstancias, las autoridades competentes del municipio o del condado (ciudad) podrán devolver los animales no reclamados a sus propietarios originales:
1. Infracción del artículo 5. Disposición tercera. Se ocupa de animales abandonados.
2. Violar lo dispuesto en el artículo 7 y atentar contra la vida, el cuerpo, la libertad, los bienes o la tranquilidad de los animales sin motivo.
3. Violar lo dispuesto en el artículo 8 al criar, importar o exportar animales cuya cría, importación o exportación estén prohibidas en los anuncios designados.
Artículo 33 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, además de ser sancionada conforme a esta ley, la autoridad competente del municipio o condado (ciudad) ordenará a la persona que realice mejoras dentro de un plazo. Si la persona no realiza mejoras dentro del plazo, sus animales podrán ser decomisados:
1. Infringir la disposición segunda del artículo 5 y causar acoso, maltrato o daño innecesario a los animales.
2. Animales utilizados en violación del artículo 10.
3. Violar lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, al no proporcionar el tratamiento médico necesario a los animales.
4. Violar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 al permitir la entrada y salida de animales domésticos agresivos de lugares públicos o de lugares donde el público tenga derecho de acceso sin estar acompañados de un adulto ni adoptar las medidas de protección adecuadas.
Artículo 34: Las multas previstas en esta Ley serán impuestas por las autoridades competentes del municipio o condado (ciudad).
Artículo 35. Las multas impuestas de conformidad con esta ley deben pagarse dentro de un plazo. Si la multa no se paga dentro del plazo, se remitirá al tribunal para su ejecución.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 36. Artículo 8 Aquellos que hayan criado animales cuya importación y cría estén prohibidas antes de que la autoridad central competente haga el anuncio de conformidad con el artículo 8 deberán registrarse ante la autoridad competente municipal o del condado (ciudad) para su revisión dentro del período designado por la autoridad central competente. Lo mismo se aplica al cambio.
Sólo podrán continuar criando quienes se hayan registrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior; aquellos que no hayan sido designados y anunciados por la autoridad central competente no podrán reproducirse por cuenta propia.
Quienes violen lo dispuesto en los dos primeros párrafos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y en el artículo 32, apartado 3.
Artículo 37 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19, quienes se dediquen a la cría, explotación o acogida de animales de compañía que deban registrarse antes del anuncio deberán aplicar las medidas de gestión previstas en el apartado 2 del artículo 22 Dentro de los dos años siguientes a la fecha de la solicitud, solicitar una licencia a la autoridad competente municipal o del condado (ciudad); la falta de solicitud dentro del plazo se tramitará de conformidad con las disposiciones del artículo 25.
Artículo 38 Las autoridades competentes municipales y del condado (ciudad) emitirán certificados de identidad de mascotas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 2. La reclamación de mascota perdida y la licencia emitida por el artículo 22, párrafo 1, cobrarán una tarifa. Las normas de tasas serán determinadas por la autoridad central competente.
Artículo 39 Las normas detalladas para la aplicación de la presente ley serán prescritas por la autoridad central competente.
Artículo 40 La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Por supuesto, el defecto es la pérdida de moralidad y humanidad...