En las leyes y regulaciones de nuestro país, si dos personas se pelean y una de las partes muere, ¿la otra parte será castigada por la ley?
Primero, según el sentido común en la vida, el abuso común y corriente no causará la muerte. En el caso de "una disputa que lleva a la muerte de la otra parte", el fallecido tiene una alta probabilidad de sufrir una enfermedad cardíaca o una enfermedad grave. Cuando existe una determinada relación causal entre la disputa y la muerte causada por una enfermedad, las partes interesadas deben asumir la correspondiente responsabilidad civil por concepto de indemnización.
En segundo lugar, si alguien, sabiendo que la otra parte padece una enfermedad grave o insultando a la víctima, empuja físicamente a la otra parte hasta la muerte, incurrirá en la responsabilidad penal correspondiente por el delito de muerte negligente.
1. Responsabilidad civil por indemnización. Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Extracontractual: Si un actor infringe los derechos e intereses civiles de otros debido a una culpa, asumirá la responsabilidad extracontractual.
Según las disposiciones legales, se presume que el actor tiene culpa. Si el actor no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 16 Quien infrinja a otros y cause daño personal será indemnizado por los gastos médicos, de enfermería, de transporte y otros gastos razonables de tratamiento y rehabilitación, así como por la pérdida de ingresos por falta de trabajo. Si se produce una discapacidad, la persona discapacitada también debe ser compensada con ayudas para la vida y una compensación por discapacidad. Si se produce la muerte, también se deben pagar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.
2. Responsabilidad penal. El artículo 233 de la Ley Penal establece que quien por negligencia cause la muerte será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a una pena de prisión de duración determinada; no más de tres años. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Datos ampliados:
El delito es un acto que merece sanción penal, es decir, cualquier acto ilícito debe acarrear las correspondientes consecuencias jurídicas. Las infracciones civiles deben conllevar responsabilidad civil, como compensación por pérdidas, devolución de bienes, pago de daños y perjuicios, etc.
Las infracciones administrativas están sujetas a sanciones administrativas como multas y detención administrativa, así como a sanciones administrativas como advertencias, deméritos, degradación, despido, libertad condicional y destitución de cargos públicos. Para actos delictivos que violan la ley penal, usted debe soportar las consecuencias legales de las sanciones penales. Por tanto, ser castigado es también una característica básica del delito.
Las tres características básicas del delito mencionadas anteriormente están estrechamente integradas. Estas tres características básicas son necesarias para cualquier delito. Otros actos ilegales no tienen estas tres características básicas.
En cuanto a otros actos ilícitos, aunque causan algún daño social, no son tan graves como los delitos; no violan las leyes penales; Por lo tanto, estas tres características básicas también distinguen los delitos de los no delitos, los delitos de otras conductas ilegales.
Para la constitución de un delito se requieren una serie de elementos subjetivos y objetivos previstos por la ley. Estos elementos se denominan elementos constitutivos del delito, y la unidad orgánica de estos elementos se denomina elementos constitutivos del delito. Por ejemplo, según el artículo 263 de la Ley Penal, el delito de robo debe ser:
(1) utilizar violencia, coacción u otros medios;
(2) robar a personas públicas o propiedad privada;
(3) El autor es una persona que ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y tiene capacidad para ser penalmente responsable;
(4) Hay una intención subjetiva robar. En conjunto, estos elementos constituyen el delito de robo.
Por ejemplo, el delito de incumplimiento del deber previsto en el artículo 397 de la Ley Penal tiene los siguientes elementos:
(1) El autor es un funcionario de una agencia estatal;
(2) ) Incumplir o realizar incorrectamente deberes;
(3) Causar grandes pérdidas a los bienes públicos, a los intereses del país y del pueblo;
(4) Subjetivamente no causando pérdidas tan graves intencionalmente, sino por negligencia. Estos elementos combinados constituyen el delito de incumplimiento del deber. La legislación penal de nuestro país estipula diez categorías de delitos, y cada categoría de delito se divide en diferentes delitos específicos. En la legislación penal actual existen 414 delitos específicos, cada uno de los cuales tiene su propia composición penal.
Enciclopedia Baidu-Derecho Penal