¿Cuáles son las disposiciones de los convenios internacionales sobre marcas notoriamente conocidas?
Desde que el Convenio de París de 1883 introdujo por primera vez el concepto de marcas notoriamente conocidas, otorgar protección especial a las marcas notoriamente conocidas se ha convertido en una tendencia legislativa en todo el mundo. Muchos tratados internacionales proporcionan protección legal para las marcas conocidas, y esta protección se presenta en forma de disposiciones legales especiales. Ahora esta protección es cada vez más estricta.
El Convenio de París es el primer convenio internacional que prevé la protección de marcas notoriamente conocidas. El artículo 6bis del Convenio es una disposición clásica para la protección de marcas notoriamente conocidas. Este artículo estipula: Si la legislación interna lo permite, todos los países de la Unión podrán, de oficio o a petición del interesado, denegar o cancelar el registro de la marca en el país donde la autoridad competente considere que la marca es propiedad o tiene sido propiedad de una persona con derecho a disfrutar de los beneficios de esta Convención. El registro de una marca notoriamente conocida en este país y el uso de la marca para productos idénticos o similares constituye una copia, imitación o traducción que puede causar confusión y es prohibido. Estas disposiciones se aplicarán también si la parte principal de la marca constituye una copia o imitación de una marca notoriamente conocida y puede causar confusión. El Convenio de París adopta un enfoque relativamente proteccionista para la protección de marcas notoriamente conocidas, que prohíbe a otros, como propietarios de marcas, registrar y utilizar marcas que sean idénticas o similares a marcas notoriamente conocidas en la misma industria o en industrias similares, pero permite el uso de marcas idénticas o similares sobre productos no similares.
Para evitar eficazmente que la reputación, el reconocimiento y el carácter distintivo de las marcas conocidas se dañen debido a un uso inadecuado, muchos países implementan un proteccionismo absoluto para las marcas conocidas y prohíben a otros registrarlas y utilizarlas. marcas comerciales notoriamente conocidas en cualquier industria o marcas comerciales similares, incluidas industrias que son diferentes o similares a las marcas comerciales notoriamente conocidas. El propietario de una marca notoria también tiene derecho a prohibir el uso de marcas comerciales que no sean una marca. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) establece normas de protección más estrictas que el Convenio de París e implementa protección entre clases para las marcas reconocidas. El párrafo 3 del artículo 16 del Acuerdo estipula que, en principio, el texto del Convenio de París de 1967 se aplicará a productos o servicios que no sean similares a signos de marcas notoriamente conocidas. Siempre que la marca se utilice en bienes o servicios similares, implicará que los bienes o servicios tienen alguna conexión con el propietario de la marca notoria, lo que puede perjudicar los intereses del propietario de la marca notoria.
Espero poder ayudarte a adoptarlo.