Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿El nombre de una persona en el certificado de propiedad de una pareja casada se refiere a la misma propiedad?

¿El nombre de una persona en el certificado de propiedad de una pareja casada se refiere a la misma propiedad?

Análisis jurídico: En el certificado de propiedad sólo aparece el nombre de una persona. Siempre que los derechos de propiedad de la casa adquirida por los cónyuges después del matrimonio sean del mismo bien, salvo acuerdo en contrario de ambas partes. El tiempo de matrimonio legalmente reconocido se computa a partir de la fecha en que ambas partes reciben el certificado de matrimonio. Las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) Ingresos de producción, operación e inversión; (3) Las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual; (4) Las herencias o donaciones de bienes, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Los demás bienes que deban pertenecer a * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Base jurídica: Según el artículo 1062 del Código Civil, los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) Rentas de producción, operación e inversión; (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Otros que deben atribuirse a* **Todas las propiedades.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Según el artículo 1063 del Código Civil, son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes: (1) los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) la compensación o compensación que recibe una de las partes por concepto de bienes personales; lesión (3) Bienes determinados que pertenecen solo a una de las partes en el contrato de testamento o donación (4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes; (5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes;