En las actividades de litigio, si existen circunstancias para retirar la demanda previstas por la ley, la demanda deberá retirarse por iniciativa propia.
Base legal: El artículo 44 de la “Ley de Procedimiento Civil” establece que el juez se inhibirá en cualquiera de las siguientes circunstancias, teniendo también las partes el derecho de solicitar su recusación. en forma oral o escrita: (1) es parte del caso o pariente cercano de una parte o agente ad litem; (2) tiene un interés en el caso (3) tiene otras relaciones con una parte o agente ad litem; litem en este caso, que puede afectar el juicio justo del caso. Si un juez acepta una invitación de una parte o agente litigante, o se reúne con una parte o agente litigante en violación de las regulaciones, la parte tendrá derecho a solicitar al juez que se recuse. Si un juez comete cualquiera de los actos enumerados en el párrafo anterior, deberá responder conforme a la ley. Lo dispuesto en los tres primeros párrafos se aplicará a los escribanos, traductores, tasadores y agrimensores.
El artículo 45 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que cuando una parte solicite la recusación, deberá exponer el motivo y presentarlo al inicio de la sesión judicial si se conoce el motivo de la recusación; una vez iniciado el juicio del caso, también podrá presentarse antes de finalizar el debate judicial. Antes de que el Tribunal Popular tome una decisión sobre la retirada, la persona a la que se solicita la retirada deberá dejar de participar en el caso, a menos que el caso requiera medidas de emergencia.
El artículo 46 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que la recusación de un presidente en funciones de juez superior será decidida por la comisión judicial; la recusación de un juez será decidida por el presidente; el resto del personal será decidido por el juez presidente.