¿Cómo puede una notificación escrita ser legalmente vinculante? Hay muchas disposiciones legales que requieren notificación a la otra parte, pero la otra parte puede decir que no vio la notificación. ¿Qué debo hacer?
Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China
Sección 2 Entrega
Artículo 84 La notificación de los documentos del litigio debe tener acuse de recibo, y el destinatario deberá El recibo debe estar marcado con la fecha de recepción y firmado o sellado.
La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega es la fecha de entrega.
Los métodos de notificación se refieren a actividades de litigio en las que los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública entregan documentos del litigio a los participantes en el litigio, a las agencias y unidades pertinentes de acuerdo con los procedimientos y métodos legales.
Todas las notificaciones escritas cuentan con un acuse de recibo, que acredita que la notificación escrita ha sido entregada.
Es prueba de que la autoridad judicial ha entregado el escrito del litigio al destinatario conforme a derecho. El recibo de notificación es un documento que acredita que la autoridad judicial ha notificado los documentos del litigio de conformidad con la ley. Es la base para calcular el plazo y también es una forma necesaria del procedimiento de notificación.
Datos ampliados:
La “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China” estipula:
Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que firme el recibo si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o el responsable de la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar para recibirlo;
Si el destinatario tiene un agente ad litem, el documento podrá enviarse a su agente para su firma; designa un agente para el Tribunal Popular, el documento se presentará al agente para su firma.
La fecha de entrega es la fecha en la que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario es responsable de recibir el documento, y el agente litigante o agente firma la recepción.
Artículo 86: Si la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con él se niega a recibir el documento del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar la situación y, antes de la notificación, se hará constar en el certificado de respuesta el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en el domicilio del destinatario, firmados o sellados por éste y los testigos;
Los documentos del litigio también podrán dejarse en el domicilio del destinatario. El proceso de entrega quedará registrado en el domicilio del destinatario mediante la realización de fotografías, vídeos, etc. , entrega considerada.
Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el tribunal popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación.
Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax o correo electrónico llegue al sistema específico del destinatario será la fecha de entrega.
Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a otro tribunal popular en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.
Artículo 89: Si el destinatario es un soldado, la transferencia se hará a través del órgano político de su unidad en el nivel de regimiento o superior.
Artículo 90: Si la persona a notificar es internada en prisión, será trasladada por el centro penitenciario donde se encuentre.
Si el destinatario se encuentra sujeto a medidas de educación obligatoria, el caso se trasladará a través del centro de educación obligatoria al que pertenezca.
Artículo 91: Recibido el escrito del litigio, el organismo o unidad que lo remita deberá entregarlo inmediatamente al destinatario para su firma. La fecha de la firma del recibo de entrega será la de la entrega.
Artículo 92: Si se desconoce el paradero del destinatario o no puede realizarse la notificación por otros medios previstos en este apartado, la notificación podrá realizarse mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después del anuncio.
Cuando se notifique el aviso, se dejarán constancia en el expediente de los motivos y del proceso.
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