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Preguntas del examen de derecho comercial internacional

El párrafo 2 del artículo 4 de las Reglas de La Haya estipula 17 disposiciones específicas para la exención de responsabilidad del porteador, que se dividen en dos categorías: una es la exención por culpa y la otra es la exención sin culpa; La cuestión más controvertida en el transporte internacional de mercancías por mar es la cláusula de exención de negligencia de las Reglas de La Haya. El artículo 4, párrafo 2, inciso 1 de las Reglas de La Haya estipula: “Si la pérdida o daño de las mercancías es causado por actos, errores u omisiones del capitán, la tripulación, el práctico o los empleados del porteador al operar el buque o administrar el buque, el transportista podrá quedar exento de responsabilidad. Este tipo de cláusula de exención de culpa no está disponible en el sistema de responsabilidad de otros modos de transporte. Evidentemente, las Reglas de La Haya favorecen los intereses de los buques.

La otra categoría es la exención sin culpa del transportista, que incluye principalmente las siguientes categorías:

①Existen ocho tipos de motivos de exención debido a fuerza mayor o fuera del control del transportista. : desastres, peligros o accidentes del mar u otras aguas navegables; actos de guerra; actos de detención o internamiento por parte del soberano, de las autoridades o del pueblo, o detenciones en virtud de restricciones de cuarentena; cierres, cierres patronales o restricciones laborales por cualquier causa; violencia y disturbios.

(2) Existen cuatro exenciones para los actos u omisiones del propietario de las mercancías: los actos del cargador o del propietario de las mercancías, de sus agentes o representantes por defectos inherentes, de calidad; o defectos de la mercancía, o cualquier otra Pérdida de volumen o peso debido a pérdida o daño de embalaje débil o poco claro;

(3) Hay tres cláusulas de exención especiales: Primero, el transportista no es responsable del incendio. Incluso si es culpa del transportista y del empleador, solo la culpa real del transportista o la conspiración no pueden serlo. estar exento; el segundo, salvar vidas o propiedades en el mar, que es un requisito especial para los buques; el tercero, manejarlo con cuidado para superar posibles defectos que no puedan descubrirse mediante la debida diligencia;

Punto 16 de la cláusula de exención del transportista: "No por culpa real o conspiración del transportista, ni por otras razones causadas por culpa o negligencia de los agentes o sirvientes del transportista. Esta es una cláusula general". , no tan específico como los dieciséis anteriores, ni como complemento de ellos, sino para proporcionar condiciones generales para causas distintas a ellas.

El llamado "sin culpa y sin conspiración" aquí se refiere no sólo al propio transportista, sino también a los agentes o empleadores del transportista. La persona que invoque esta disposición para hacer valer esta exención tendrá la carga de probar que la pérdida o daño de las mercancías no fue causado por su propia negligencia o complicidad real, ni por la negligencia o complicidad de sus agentes o empleados.

Después de leer el alcance de la exención, sabrá que todos los portadores de pérdidas anteriores no son responsables.

Reglas de Rotterdam

El artículo 17 adopta el principio de responsabilidad por culpa total y anula la exención de "negligencia de navegación" y "negligencia de incendio". El párrafo 1 de este artículo estipula: "Si el reclamante puede probar que las mercancías se perdieron, dañaron o retrasaron la entrega, o que los hechos o circunstancias que causaron o contribuyeron a la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías ocurrieron durante la responsabilidad del porteador Plazo, el porteador será responsable de la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías. Responsabilidad por pérdida, daño y retraso en la entrega. Esto hace que el porteador tenga la obligación de hacerse cargo del buque durante todo el viaje, y el porteador ya no lo hará. Estará amparado por la cláusula de exención por pérdida o daño de la carga y retraso en la entrega.