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Reglamento sobre los servicios de consultoría jurídica social de la provincia de Sichuan

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar los servicios de consultoría jurídica social y mantener la correcta implementación de las leyes y reglamentos, estos reglamentos se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y en conjunto con las condiciones reales de Sichuan. Artículo 2 Todas las instituciones y su personal que se dediquen a servicios de consultoría jurídica social dentro de la región administrativa de esta provincia deberán observar este reglamento. Artículo 3 El término “agencias de servicios de consultoría jurídica social” mencionado en este reglamento se refiere a bufetes de abogados, notarías y servicios legales de base que hayan obtenido el certificado de práctica de agencias de servicios de consultoría jurídica social de acuerdo con este reglamento y brinden consultoría legal remunerada. servicios a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones. Ejercicio fuera de la institución.

El término "trabajadores de servicios de consultoría jurídica social", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a los profesionales que han obtenido el certificado de práctica de trabajador de servicios de consultoría jurídica social y brindan servicios de consultoría jurídica remunerados a ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones. Artículo 4 Al prestar servicios de consultoría jurídica social, se debe respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos, basarse en los hechos, tomar la ley como criterio, respetar la ética profesional y las disciplinas profesionales y aceptar la supervisión del Estado y la sociedad. y las partes involucradas.

Prestar servicios de consultoría jurídica social de conformidad con la ley está protegido por la ley. Artículo 5 Los departamentos administrativos judiciales a nivel de condado o superior, de conformidad con este reglamento, gestionarán, supervisarán y orientarán las instituciones de servicios de consultoría jurídica social y los trabajadores de servicios de consultoría jurídica social. Capítulo 2 Instituciones de Servicios de Consultoría Jurídica Social Artículo 6 La constitución de una institución de servicios de consultoría jurídica social deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener denominación, domicilio y estatutos propios;

(2) ) tener activos de más de 30.000 RMB;

(3) tener más de ocho empleados a tiempo completo que cumplan con las disposiciones del Artículo 16 de este Reglamento;

(4) poder asumir la responsabilidad civil de forma independiente. Artículo 7 Los órganos del poder estatal, los órganos administrativos, los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía no podrán crear agencias de servicios de consultoría jurídica social. Artículo 8 Para constituir una agencia de servicios de consultoría jurídica social, se deberá presentar una solicitud por escrito y los siguientes documentos:

(1) Estatuto Social;

(2) Prueba de propiedad o derecho de uso del lugar de práctica;

(3) Certificado de crédito o certificado de verificación de capital;

(4) Certificado de identidad, certificado académico o certificado de calificación de abogado o experiencia laboral legal del responsable principal y demás personal de tiempo completo;

(5) Otros documentos requeridos por el departamento administrativo judicial provincial. Artículo 9 Para constituir una agencia de servicios de consultoría jurídica social, se deberá presentar una solicitud por escrito al departamento administrativo judicial de conformidad con el reglamento.

Después de aceptar la solicitud, el departamento administrativo judicial presentará sus opiniones de revisión dentro de los 5 días e informará al departamento administrativo judicial del siguiente nivel superior; enviar sus opiniones de aprobación dentro de los 10 días e informarlas al departamento administrativo judicial provincial; el departamento administrativo judicial provincial tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 15 días. Si el departamento administrativo judicial provincial acepta directamente una solicitud de conformidad con la reglamentación, deberá tomar una decisión sobre su aprobación o desaprobación dentro de los 30 días.

Si se aprueba, el departamento administrativo judicial provincial expedirá un certificado de práctica unificada para las instituciones de servicios de consultoría jurídica social; si no se aprueba, se notificará por escrito al solicitante.

El “Certificado de Práctica de Organización de Servicios de Asesoría Jurídica Social” se revisa una vez al año. Artículo 10 El nombre de una institución de servicios de consultoría jurídica social consistirá en el nombre de la institución de servicios de consultoría jurídica social seguido del nombre del nivel del condado o superior donde se encuentra la institución, y no llevará el nombre de agencias del poder estatal, judiciales agencias, agencias administrativas o grupos sociales. Artículo 11 Si una organización de servicios de consultoría jurídica social cambia su nombre, dirección, estatutos u otros asuntos importantes o se disuelve, debe informar a la autoridad aprobadora original para su aprobación. Artículo 12 Las agencias de servicios de consultoría jurídica social podrán realizar las siguientes actividades:

(1) Contestar consultas jurídicas;

(2) Redactar los documentos jurídicos pertinentes;

(3) Actuar como agente en asuntos legales no litigiosos;

(4) Ser empleado como asesor legal. Artículo 13 Las agencias de servicios de consultoría jurídica social aceptarán negocios de manera uniforme y cobrarán tarifas por servicios de acuerdo con las normas prescritas. Los artículos y normas de cobro serán revisados ​​y aprobados por los departamentos provinciales de finanzas y de precios. Artículo 14 Las agencias de servicios de consultoría jurídica social gozarán de los siguientes derechos:

(1) Proporcionar servicios de consultoría jurídica de forma independiente;

(2) Decidir sobre asuntos tales como empleo de personal, salarios y beneficios;

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(3) Cobrar los honorarios del servicio de consultoría jurídica social de conformidad con la ley;

(4) Otros derechos estipulados en las leyes y reglamentos. Artículo 15 Las agencias de servicios de consultoría jurídica social deberán cumplir con las siguientes normas:

(1) Divulgar el alcance del negocio, las normas de cobro y las especificaciones de trabajo;

(2) Establecer y mejorar los sistemas de gestión financiera , Pagar impuestos de acuerdo con la ley;

(3) No solicitar negocios por medios indebidos, como el pago de tarifas de referencia;

(4) Asumir la responsabilidad civil por las pérdidas causadas a las partes por culpa conforme a la ley;

(5) Guardar los secretos de estado, los secretos comerciales y la intimidad personal de los interesados. Capítulo 3 Personal del Servicio de Asesoría Jurídica Social Artículo 16 El Personal del Servicio de Asesoría Jurídica Social deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener buena conducta y observar la ley;

(2) Obtener las siguientes calificaciones: título universitario o superior en derecho, u obtener el título de abogado, o ejercer la profesión jurídica por más de 5 años.

Los jubilados o empleados de empresas e instituciones que cumplan con las disposiciones del párrafo anterior podrán ser empleados como trabajadores de servicios de consultoría social y jurídica remunerados a tiempo parcial o dedicados, debiendo obtenerse el consentimiento del empleador antes del empleo. . Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.