¿Se puede modificar el poder otorgado en notaría?
Un poder notarial se divide en dos partes: el testimonio notarial y el poder.
2. En principio, cualquier cambio en el contenido del poder requiere la firma del poderdante para su confirmación, salvo que se trate de un error material evidente y no pueda implicar derechos sustantivos.
Tres. En principio, los errores administrativos pueden corregirse siempre que el testimonio notarial no afecte la intención original del poder.
4. Si hay cambio de fiduciario o cuestiones específicas de encomienda en su poder, se recomienda tramitarlo nuevamente.