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¿Se puede modificar el poder otorgado en notaría?

Un poder notarial se divide en dos partes: el testimonio notarial y el poder.

2. En principio, cualquier cambio en el contenido del poder requiere la firma del poderdante para su confirmación, salvo que se trate de un error material evidente y no pueda implicar derechos sustantivos.

Tres. En principio, los errores administrativos pueden corregirse siempre que el testimonio notarial no afecte la intención original del poder.

4. Si hay cambio de fiduciario o cuestiones específicas de encomienda en su poder, se recomienda tramitarlo nuevamente.