¿Qué más apoya el Estado en la construcción de centros de innovación científica y tecnológica en lugares calificados?
Artículo 66: El personal científico y técnico joven, el personal científico y técnico de minorías étnicas y el personal científico y técnico femenino competirán por puestos profesionales y técnicos, participarán en la evaluación científica y tecnológica, realizarán investigaciones científicas y tecnológicas y proyectos de desarrollo, recibir educación continua, etc. Disfrutar de igualdad de derechos. Incentivar al personal científico y tecnológico de alto nivel a desempeñar un papel activo en el progreso científico y tecnológico.
Los gobiernos populares en todos los niveles, empresas e instituciones deben crear ambientes y condiciones para el crecimiento del personal científico y técnico joven, alentar al personal científico y técnico joven a explorar y experimentar en el campo de la ciencia y la tecnología, y aprovechar plenamente el papel del personal científico y técnico joven. El descubrimiento, la formación y la utilización de personal científico y tecnológico joven deben considerarse una parte importante de la evaluación del progreso científico y tecnológico.
Los gobiernos populares en todos los niveles y las empresas e instituciones deben mejorar los mecanismos de capacitación, evaluación e incentivos para el personal científico y técnico femenino, preocuparse por el embarazo y el período de lactancia del personal científico y técnico femenino, alentar y apoyar a las mujeres. El personal científico y técnico en ciencia y tecnología desempeña un papel más importante en el progreso.
Artículo 67 El personal científico y técnico debe promover vigorosamente el espíritu de patriotismo, innovación, búsqueda de la verdad, dedicación, cooperación y educación, adherirse al espíritu de artesanía, cumplir con las normas académicas y éticas en diversos ámbitos científicos. y actividades tecnológicas, y respetar la ética profesional, la honestidad y la confiabilidad, no cometer fraude en actividades científicas y tecnológicas, ni participar ni apoyar actividades supersticiosas;
Artículo 68: El Estado alienta al personal científico y técnico a explorar libremente y asumir riesgos, y crear una buena atmósfera que fomente la innovación y tolere el fracaso. Estarán exentos los registros originales y otras pruebas que puedan demostrar que el personal científico y tecnológico que haya emprendido proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico exploratorios y de alto riesgo haya cumplido con sus obligaciones de diligencia debida pero aún no pueda completar el proyecto.
Artículo 69: Los registros de integridad de la investigación científica sirven como base importante para designar personal científico y técnico a cargos o títulos profesionales y técnicos, aprobar solicitudes de personal científico y técnico para proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y otorgar premios científicos y tecnológicos.
Artículo 70 El personal científico y técnico tiene derecho a constituir o afiliarse a grupos sociales científicos y técnicos de conformidad con la ley.
Las asociaciones de ciencia y tecnología y los grupos sociales de ciencia y tecnología promueven el intercambio académico, promueven la construcción de disciplinas, promueven la innovación científica y tecnológica, realizan actividades de popularización de la ciencia y la tecnología, cultivan talentos especializados, brindan servicios de consultoría, se fortalecen -La disciplina del personal científico y tecnológico, y salvaguardar sus derechos e intereses legítimos desempeñan un papel en otros aspectos.
Los derechos e intereses legítimos de las asociaciones científicas y tecnológicas y de los grupos sociales científicos y tecnológicos están protegidos por la ley.
Capítulo 7 Innovación Científica y Tecnológica Regional
Artículo 71 El Estado coordinará la disposición espacial regional de los recursos científicos y tecnológicos, promoverá la estrecha integración de los recursos científicos y tecnológicos centrales con el desarrollo local. y adoptar diversas formas de apoyar la innovación científica y tecnológica regional.
Artículo 72: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior apoyarán la investigación y aplicación de la ciencia y la tecnología, crearán condiciones para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos y proporcionarán un buen entorno de innovación para promover desarrollo innovador regional.
Artículo 73 Los planes científicos y tecnológicos relacionados con el desarrollo industrial formulados por los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes deberán reflejar las necesidades del desarrollo industrial.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes deben alentar a las empresas a competir en igualdad de condiciones y participar en la implementación de proyectos de ciencia y tecnología que satisfagan las necesidades del desarrollo industrial; perspectivas claras de aplicación en el mercado, se alienta a las empresas a cooperar con instituciones de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología y colegios y universidades. Implementado a través de la cooperación escolar.
La implementación de grandes planes locales de ciencia y tecnología debe estar conectada con el despliegue de grandes tareas nacionales de ciencia y tecnología.
Artículo 74 El Consejo de Estado podrá aprobar el establecimiento de zonas nacionales de desarrollo industrial de alta tecnología, zonas nacionales independientes de demostración de innovación y otros parques científicos y tecnológicos según sea necesario, y brindar orientación y apoyo para la construcción y el desarrollo de parques científicos y tecnológicos para dotarlos de diferenciales y ventajas, y desempeñar un papel protagonista en la recogida y manifestación.
Artículo 75 El Estado alienta a los gobiernos populares locales calificados a nivel de condado o superior a construir importantes bases y plataformas de innovación científica y tecnológica, cultivar portadores de innovación y espíritu empresarial y crear tierras altas regionales de innovación científica y tecnológica de acuerdo con estrategias de desarrollo nacional y necesidades de desarrollo local.
El Estado apoya a las localidades calificadas para construir centros de innovación científica y tecnológica y centros científicos integrales, y desempeña un papel en la irradiación e impulso, la profundización de la innovación y la reforma, y la participación en la cooperación científica y tecnológica global.
Artículo 76: El Estado establece mecanismos regionales de cooperación en innovación científica y tecnológica y mecanismos de cooperación y asistencia mutua, alienta a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a sus departamentos pertinentes a llevar a cabo una cooperación en innovación transregional, y promueve la flujo razonable y agregación eficiente de diversos elementos de innovación.
Artículo 77: Las principales regiones estratégicas nacionales pueden confiar en plataformas regionales de innovación para construir mecanismos de distribución de beneficios para promover el libre flujo de talento, tecnología, capital y otros elementos, y promover instrumentos y equipos científicos, así como la infraestructura científica. , e ingeniería científica y la apertura e intercambio de recursos de información científica y tecnológica para mejorar la eficiencia de la transformación de los logros científicos y tecnológicos regionales.
Artículo 78: El Estado alienta a los gobiernos locales a explorar activamente modelos regionales de innovación científica y tecnológica, respetar las reglas de agregación regional de innovación científica y tecnológica y elegir un camino de desarrollo de innovación científica y tecnológica con características regionales de acuerdo con las condiciones locales.
Capítulo 8 Cooperación Científica y Tecnológica Internacional
Artículo 79: El Estado promueve la cooperación y los intercambios científicos y tecnológicos internacionales abiertos, inclusivos y mutuamente beneficiosos, y apoya la construcción de una comunidad con un futuro compartido para la humanidad.
Artículo 80 La República Popular China llevará a cabo cooperación e intercambios científicos y tecnológicos con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.
El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico, universidades, grupos sociales científicos y tecnológicos, empresas y personal científico y técnico a llevar a cabo cooperación e intercambios científicos y tecnológicos internacionales, participar activamente en actividades de investigación científica, y promover el flujo abierto de recursos científicos y tecnológicos internacionales, formando un patrón de cooperación abierta de alto nivel en ciencia y tecnología y promoviendo el progreso científico y tecnológico mundial.
Artículo 81 El Estado alienta a las empresas, instituciones, organizaciones y grupos sociales a construir plataformas internacionales de cooperación en innovación científica y tecnológica y proporcionar servicios internacionales de cooperación en innovación científica y tecnológica a través de diversos canales.
Alentar a las empresas, instituciones, grupos sociales y personal científico y tecnológico a participar e iniciar organizaciones científicas y tecnológicas internacionales y fortalecer la cooperación y los intercambios científicos y tecnológicos internacionales.
Artículo 82: El Estado apoya a talentos científicos y tecnológicos destacados en el país y en el extranjero para que lleven a cabo investigación y desarrollo cooperativos a través de diversos métodos para responder a los desafíos comunes que enfrenta la humanidad y explorar las fronteras científicas.
El Estado apoya a las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico, colegios y universidades, empresas y personal científico y técnico para que participen activamente e inicien la organización e implementación de importantes planes y proyectos científicos internacionales.
El Estado mejora la protección de la propiedad intelectual, la ética científica y los mecanismos de revisión de seguridad en la cooperación internacional en investigación científica y tecnológica.
Artículo 83: El Estado amplía la cooperación extranjera en planes de ciencia y tecnología, alienta a las empresas con inversión extranjera y al personal científico y tecnológico extranjero en China a emprender y participar en proyectos de planes de ciencia y tecnología, y mejora el mecanismo para personal científico y tecnológico extranjero para participar en proyectos del plan nacional de ciencia y tecnología.
Artículo 84: El Estado mejora los servicios sociales y las medidas de seguridad pertinentes, alienta al personal científico y técnico que trabaja en el extranjero a regresar a China y atrae a personal científico y técnico extranjero para que venga a China a participar en investigaciones científicas y tecnológicas. y desarrollo.
Las instituciones de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología y otras organizaciones de ciencia y tecnología pueden contratar personal científico y técnico extranjero de acuerdo con las necesidades de desarrollo. Las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico y los colegios y universidades establecidos con fondos fiscales que emplean personal científico y tecnológico extranjero para participar en investigación y desarrollo científico y tecnológico deberán brindar comodidad para su trabajo y vida.
Al personal científico y tecnológico extranjero destacado que participa en investigación y desarrollo científico y tecnológico en China se le puede dar prioridad para obtener la residencia permanente en China u obtener la nacionalidad china de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 9 Medidas de Salvaguardia
Artículo 85: El Estado incrementa la inversión de capital fiscal, formula políticas industriales, financieras, tributarias y de adquisiciones gubernamentales, fomenta y orienta la inversión de capital social y promueve el desarrollo científico. y la financiación de la investigación y el desarrollo tecnológico de toda la sociedad ha seguido creciendo de manera constante.
Artículo 86 El Estado aumentará gradualmente el nivel general de inversión en ciencia y tecnología; la tasa de crecimiento de los gastos fiscales nacionales en ciencia y tecnología será superior a la tasa de crecimiento de los ingresos fiscales regulares nacionales. La financiación de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de toda la sociedad debe representar una proporción adecuada del producto interno bruto y aumentar gradualmente.
Artículo 87 Los fondos fiscales para ciencia y tecnología se utilizarán principalmente para los siguientes proyectos:
(1) Construcción de condiciones e instalaciones básicas de ciencia y tecnología;
(2) Investigación básica e investigación interdisciplinaria de vanguardia;
(3) Investigación de tecnología de punta, investigación de tecnología de bienestar social e investigación de tecnología clave importante que tienen un papel estratégico, básico y con visión de futuro en la economía. construcción y desarrollo social;
(4) Demostración de la aplicación de las principales tecnologías clave y la industrialización de alta tecnología;
(5) Aplicación y promoción de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y resultados relacionados con el medio ambiente ecológico y la vida y la salud de las personas;
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(6) Investigación y desarrollo de nuevas variedades agrícolas y nuevas tecnologías y aplicación y promoción de logros científicos y tecnológicos agrícolas; p>
(7) Cultivar, atraer y utilizar personal científico y tecnológico;
(8) Popularización de la ciencia y la tecnología.
El Estado apoya en términos de fondos y medios experimentales a las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico creadas con fondos financieros.
Artículo 88 La formulación de planes nacionales de ciencia y tecnología debe guiarse por las necesidades nacionales, centrarse en las principales tareas estratégicas nacionales y seguir las leyes de la investigación científica, la innovación tecnológica y la transformación de logros.
El Estado ha establecido un mecanismo de coordinación del plan de ciencia y tecnología y un sistema de evaluación del desempeño para fortalecer la gestión profesional.
Artículo 89: El Estado establece fondos para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en innovación tecnológica y promover la transformación y aplicación de los logros científicos y tecnológicos.
Cuando sea necesario, el Estado podrá establecer otros fondos sin fines de lucro para apoyar la investigación básica, la investigación tecnológica de bienestar social, la investigación conjunta internacional, etc., y financiar actividades de progreso científico y tecnológico.
Artículo 90 Quienes se dediquen a las siguientes actividades disfrutarán de incentivos fiscales de conformidad con la normativa nacional pertinente:
(1) Desarrollo de tecnología, transferencia de tecnología, licencias de tecnología, consultoría técnica y servicios /p>
(2) Importar artículos que no puedan producirse en el país o cuyo desempeño no pueda satisfacer las necesidades de investigación científica, desarrollo tecnológico o divulgación de la ciencia y la tecnología.
(3) Para la implementación de importantes proyectos nacionales de ciencia y tecnología y grandes proyectos nacionales Planes de ciencia y tecnología, importación de equipos clave, materias primas o piezas que no se pueden producir en el país;
(4) Lugares, bases y otros lugares de popularización de la ciencia y la tecnología actividades de divulgación científica y tecnológica para el público;
( 5) Donaciones para apoyar el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;
(6) Otras investigaciones científicas, desarrollo tecnológico y actividades científicas y tecnológicas. aplicaciones estipuladas por las leyes y regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 91: Los productos y servicios de innovación científica y tecnológica de las personas naturales, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica nacionales estarán sujetos a contratación pública si sus funciones, calidad y demás indicadores pueden satisfacer las necesidades de la contratación pública; se comercializarán por primera vez, la contratación deberá estar dirigida por la contratación pública y no se deberán imponer restricciones por motivos de rendimiento comercial.
Los productos adquiridos por el gobierno que aún no se han investigado y desarrollado se implementarán por pedido. El comprador dará prioridad a las instituciones, colegios y universidades o empresas de investigación y desarrollo científico y tecnológico que se dediquen a la investigación y el desarrollo mediante competencia. Una vez calificada la investigación y el desarrollo, el comprador deberá comprar los productos de conformidad con el acuerdo.
Artículo 92: El Estado alienta a las instituciones financieras a realizar negocios de financiación mediante prenda de propiedad intelectual, alienta y orienta a las instituciones financieras a apoyar la aplicación de la ciencia y la tecnología y el desarrollo de industrias de alta tecnología en términos de crédito, inversiones, etc., y alienta a las instituciones de seguros a realizar negocios basados en industrias de alta tecnología. El desarrollo necesita desarrollar productos de seguros y promover la aplicación de nuevas tecnologías.