¿Qué incluye la balanza de pagos?
2. La cuenta de capital se refiere principalmente a la producción y entrada de capital. Los proyectos de capital generalmente se dividen en dos categorías: capital a largo plazo y capital a corto plazo. El capital a largo plazo se refiere al capital (como las acciones) con un plazo de más de un año o sin un plazo específico, y puede dividirse en flujos de capital gubernamentales a largo plazo y flujos de capital privados a largo plazo. Los flujos de capital gubernamental a largo plazo incluyen: (1) préstamos intergubernamentales, como préstamos para el desarrollo de países desarrollados a países en desarrollo; (2) inversiones gubernamentales, como la compra de bonos emitidos por gobiernos extranjeros, los flujos de capital privado a largo plazo incluyen: (1) inversión directa, como empresas privadas que abren minas, construyen fábricas y administran empresas en el extranjero, y reinvierten las ganancias obtenidas por empresas privadas en el extranjero en áreas locales (2) inversiones en valores, como la compra de bonos, acciones y bonos de gobiernos extranjeros; de empresas y empresas extranjeras; p>
3. Errores y Omisiones. Según el principio de la contabilidad por partida doble, el importe total de los débitos y créditos en la cuenta de la balanza de pagos debe ser igual y la diferencia neta entre las dos partes debe ser cero, pero ésta no es la situación real. Debido a diferentes fuentes de datos estadísticos para diferentes cuentas, diferentes tiempos de registro y algunos factores humanos (como exportaciones falsas), aparecerá un saldo deudor o acreedor neto en la cuenta de la balanza de pagos, lo que requiere la configuración artificial de una cuenta de equilibrio. - una cuenta de error y omisión. Cantidades iguales y direcciones opuestas se anulan. Cuando el monto total del crédito de las cuentas corrientes, cuentas de capital y partidas financieras es mayor que el monto total del débito, resultando en un saldo acreedor, el débito por concepto de error u omisión se registra por el mismo monto que el saldo por otra parte; , cuando exista saldo deudor, en el error y acreditar el mismo importe que el elemento faltante.