Disposiciones legales sobre devolución de tasas de formación
Artículo 75 de la "Ley de Educación": Las escuelas y otras instituciones educativas establecidas en violación de las normas nacionales pertinentes serán revocadas por el departamento administrativo de educación u otros departamentos administrativos pertinentes; si hay ganancias ilegales, las ganancias ilegales serán confiscadas, el responsable directo y otro personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley. Artículo 76 Si las escuelas y otras instituciones educativas reclutan estudiantes en violación de las regulaciones estatales pertinentes, el departamento administrativo de educación u otros departamentos administrativos pertinentes les ordenarán que devuelvan a los estudiantes matriculados y las escuelas y otras instituciones educativas recibirán una advertencia sobre las tasas cobradas; y por ganancias ilícitas se le impondrá una multa no mayor de cinco veces si las circunstancias son graves, se ordenará la suspensión de los títulos de inscripción correspondientes por un período no menor de un año ni superior a tres años, hasta que se cumplan los títulos de inscripción; se revoca y se revoca la licencia escolar, el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley si se constituye un delito, perseguirán la responsabilidad penal de conformidad con la ley;