¿Cuál es el alcance de las deudas personales de una pareja?
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2. Sin el consentimiento de la otra parte, uno de los cónyuges financia las deudas del deudor que no recibe alimentos sin autorización.
3. El marido y la mujer recaudan fondos de forma independiente para dedicarse a actividades productivas o comerciales sin el consentimiento de la otra parte, y sus ingresos no se utilizan para cubrir deudas contraídas por la convivencia.
4. En el testamento o contrato de donación se determina que los bienes pertenecientes únicamente a uno de los cónyuges son bienes muebles de una de las partes, debiendo también ser soportadas únicamente las deudas que acompañan al contrato de testamento o donación. por la parte que recibe el testamento o donación, y la otra parte. Una parte no tiene obligación de reembolsar.
5. Las deudas que el marido y la mujer hayan acordado soportar individualmente de conformidad con la ley. Si el marido y la mujer acuerdan asumir conjuntamente deudas pertenecientes a la misma vida, éstas pueden considerarse deudas individuales del marido y la mujer. En principio, tal acuerdo no provocará un enfrentamiento con la acumulación de capital del acreedor a menos que el acreedor conozca el acuerdo de antemano o lo ratifique posteriormente.
6. Deudas contraídas por uno de los cónyuges debido a gastos personales irrazonables como juegos de azar, abuso de drogas, alcoholismo, etc.
7. Las demás deudas que correspondan a los particulares según la ley.
Base jurídica: "La Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre las cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de disputas por deudas entre mujeres casadas" Artículo 1 Si ambos cónyuges tienen la misma firma o una de las partes expresa lo mismo intención después de la ratificación, se considerará deuda misma de los cónyuges.
Artículo 2: Durante la existencia de la relación matrimonial, por las necesidades cotidianas de la familia, las deudas soportadas por el marido y la mujer a su nombre individual, y el acreedor reclama derechos por razón de que pertenecen a la misma deuda del marido y de la mujer, el tribunal popular la sustentará.
Artículo 3 Si un acreedor reclama una deuda a su propio nombre durante el matrimonio que excede las necesidades diarias de la familia y el acreedor afirma que pertenece a la misma deuda, el tribunal popular no admitirá Sin embargo, el acreedor no sustentará la reclamación. Se podrán hacer excepciones si se puede probar que la deuda se utiliza para que el marido y la mujer * * * vivan juntos, * * * produzcan y funcionen juntos, o se basen en ella. la misma intención de ambos cónyuges.