¿Puede un poder emitido por la Oficina de Marcas prevenir una infracción?
No puedo. Sólo se pueden presentar denuncias por infracción si la marca está autorizada a anunciarse. Si la oficina nacional determina que las marcas son similares, no las utilice en el futuro y simplemente vuelva a solicitarlas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Marcas, constituye infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada cualquiera de los siguientes actos: (1) Usar una marca idéntica o similar a la marca registrada en productos iguales o similares sin el permiso del registrante de la marca (2) Vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de las marcas registradas (3) Forjar o fabricar marcas registradas de otros sin autorización o vender marcas registradas falsificadas o no autorizadas; (4) Cambiar marcas registradas sin el consentimiento del; registrante de la marca, y Poner nuevamente en el mercado productos con marcas cambiadas (5) Causar otros daños a los derechos exclusivos de otros para registrar marcas;
Base Legal
Artículo 52 de la “Ley de Marcas”
Constituirá infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada cualquiera de los siguientes actos: (1) No hacerlo Con el permiso del titular de la marca, utilizar una marca que sea idéntica o similar a su marca registrada en productos iguales o similares (2) vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de las marcas registradas (3); ) falsificar o crear sin autorización el logotipo de la marca registrada de otra persona o vender productos falsificados O crear un logotipo de marca registrada sin autorización (4) Cambiar la marca registrada sin el consentimiento del titular de la marca y colocar los productos con la marca modificada en el; comercializar nuevamente; (5) Causar otros daños al derecho exclusivo de otros a registrar la marca.