Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Si el acuerdo de reubicación es válido.

Si el acuerdo de reubicación es válido.

Análisis jurídico: 1. Siempre que el contrato de compraventa de vivienda para demolición se firme mediante negociación entre el comprador y el vendedor sobre bases de igualdad y voluntariedad, y sea la verdadera expresión de las intenciones de ambas partes, y el contenido del contrato no viole Por disposiciones imperativas de la ley o por intereses sociales y públicos, el contrato de compraventa de vivienda debe ser legal y válido. Según el artículo 52 de la Ley de Contratos, un contrato será nulo si se da una de las siguientes circunstancias: una de las partes celebra el contrato mediante fraude o coacción, perjudicando así los intereses del país o colusión maliciosa, perjudicando los intereses de; el país, el colectivo o un tercero; encubrir fines ilícitos en formas jurídicas; perjudicar los intereses públicos; Según el artículo 38 de la Ley de Gestión Inmobiliaria, los bienes inmuebles que no hayan sido registrados y no hayan recibido un certificado de propiedad de conformidad con la ley no se transferirán.

Base jurídica: Código Civil de la República Popular China únicamente.

Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que revocar el acto.

Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.

Artículo 150: Si una parte o un tercero coaccionan a la otra parte a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

Artículo 151: Si una parte se aprovecha del peligro ajeno y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la anulación. él.