Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Línea directa de denuncia de evasión fiscal de Dalian

Línea directa de denuncia de evasión fiscal de Dalian

Subjetividad jurídica:

El número para denunciar evasión fiscal es 12366. Las principales funciones de servicio de la "línea directa de servicios tributarios 12366" incluyen: servicios de consultoría tributaria; servicios de orientación tributaria; servicios de presentación de informes relacionados con impuestos que brindan principalmente servicios para que los contribuyentes informen sobre violaciones tributarias; servicios de supervisión de quejas dirigidos principalmente a la ética, la calidad del servicio y los impuestos de los contribuyentes; autoridades recaudadoras de impuestos.

Objetividad jurídica:

Artículo 201 de la “Ley Penal”: Los contribuyentes realizan declaraciones falsas o utilizan métodos de engaño o encubrimiento para no presentar declaraciones y evadir el monto del impuesto pagado. Si la cantidad es elevada y represente más del 10% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva, y también se le impondrá multa si la cantidad es elevada; por más del 30% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y multa. Si el agente retenedor utiliza los medios enumerados en el párrafo anterior para dejar de pagar o pagar de menos las retenciones y remesas, cobros y reembolsos de impuestos, y el monto es relativamente elevado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los actos de los dos primeros párrafos se cometen varias veces sin ser sancionados, se calculará el importe acumulativo. Si las autoridades tributarias emiten una notificación de demanda de conformidad con la ley, pagan el impuesto adeudado y los recargos por mora y están sujetas a sanciones administrativas, ya no serán consideradas penalmente responsables si han sido sancionadas penalmente por evasión fiscal dentro del país; cinco años o haber sido multado por las autoridades fiscales dos o más veces en cinco años, salvo sanciones administrativas.